JURISPRUDENCIA. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. SALA JURISPRUDENCIAL DISCIPLINARIA.

“No resulta ninguna arbitrariedad, ni atenta contra el debido proceso el que el Juez use su poder oficioso, cuando de materializar la justicia o garantizar el imperio del derecho sustancial se trate,  aun sacrificando el derecho adjetivo, bajo el entendido que éste constituye un medio para conseguir el fin último de la justicia y no es un fin en sí mismo, en cualquier materia, ya sea civil, laboral o penal; tales afirmaciones han sido suficientemente decantadas por la jurisprudencia de las altas cortes, al reconocer la figura de lo que ha dado en llamarse el ‘defecto procedimental por exceso ritual manifiesto’, que ha generado por vía de la acción constitucional de tutela la protección de los derechos subjetivos.

 

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