JURISPRUDENCIA: Corte Constitucional. Sentencia T-666/15. Prejudicialidad en procesos.

"El juez de control de garantías ignoró que, de conformidad con las normas procesales –artículos 170 y 171 del Código de Procedimiento Civil-, para que operara la suspensión de un proceso civil ante la existencia de un proceso penal, la medida únicamente podía ser adoptada por el juez de conocimiento, tras verificar que en el caso concreto operaba la prejudicialidad, por (i) haber iniciado un proceso penal, (ii) que el proceso penal influyera necesariamente en el proceso civil y (iii) que este último se hallara en estado de dictar sentencia". 

 

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Modificado por última vez en Miércoles, 30 Diciembre 2015 08:07
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