INFORMACIÓN JURÍDICA.- CLASES DE PRECEDENTES JUDICIALES. La Corte ha diferenciado dos clases de precedentes teniendo en cuenta la autoridad que profiere la providencia previa. Destacado

(I) El vertical, esto es, aquel que es fijado por una autoridad judicial de superior jerarquía, se relaciona con los lineamientos sentados por las instancias superiores encargadas de unificar jurisprudencia dentro de la respectiva jurisdicción o a nivel constitucional. Así, para la mayoría de asuntos, el precedente vertical que deben seguir los funcionarios judiciales lo determina la Corte Suprema de Justicia o el Consejo de Estado, como órganos de cierre dentro de su respectiva jurisdicción. En los casos en los que no son susceptibles de ser revisados por las autoridades mencionadas, son los tribunales los encargados de establecer criterios hermenéuticos para los operadores judiciales inferiores (…)” Ahora bien, el respeto por el precedente jurisprudencial no puede ser entendido de manera absoluta, pues se trata de armonizar y salvaguardar los principios constitucionales. No obstante, se ha admitido la separación del mismo siempre que se expongan las razones por las cuales se aparta. La Corte Constitucional en sentencia T-446/13 se pronunció sobre el particular en los siguientes términos: “(…) es preciso hacer efectivo el derecho a la igualdad, sin perder de vista que el juez goza de autonomía e independencia en su actividad, al punto que si bien está obligado a respetar el precedente fijado por él mismo y por sus superiores funcionales, también es responsable de adaptarse a las nuevas exigencias que la realidad le impone y asumir los desafíos propios de la 5 Ver entre otras sentencias: T-446/13. T-360/14 y T-309/15. evolución del derecho un juez puede apartarse válidamente del precedente horizontal o vertical si (i) en su providencia hace una referencia expresa al precedente conforme al cual sus superiores funcionales o su propio despacho han resuelto casos análogos, pues “sólo puede admitirse una revisión de un precedente si se es consciente de su existencia” (requisito de transparencia); y (ii) expone razones suficientes y válidas a la luz del ordenamiento jurídico y los supuestos fácticos del caso nuevo que justifiquen el cambio jurisprudencial, lo que significa que no se trata simplemente de ofrecer argumentos en otro sentido, sino que resulta necesario demostrar que el precedente anterior no resulta válido, correcto o suficiente para resolver el caso nuevo (requisito de suficiencia) (…)” En ese orden de ideas, cuando un juez se aleja del precedente judicial sin exponer los motivos para hacerlo, tal actuación constituye una vulneración al derecho a la igualdad.
 
 (ii) El horizontal definido como el lineamiento dictado por un mismo juez o corporación. Hace referencia a aquellas sentencias fijadas por autoridades de la misma jerarquía o el mismo operador judicial.
 
Sobre las clases de precedente, ver la sentencia T-360 de 2014; sobre la posibilidad de apartarse del precedente siempre que se expongan las razones, consultar la sentencia T-446 de 2013, ambas de la Corte Constitucional. 
 
 
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