JURISPRUDENCIA. CORTE SUPREMA. SALA DE CASACIÓN LABORAL. Destacado

09 Jun 2016
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“Contra  las decisiones de la Superintendencia de Sociedades que se toman en sede jurisdiccional procede la tutela, si de su desarrollo se verifica la transgresión evidente y flagrante de derechos superiores, surge imperiosa la intervención constitucional. Tal postura está acorde con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que ha afirmado que «… la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de la función jurisdiccional, debe garantizar –dentro del trámite que la misma ley le estableció– el respeto de los derechos fundamentales y en especial el debido proceso. Así las cosas, las decisiones que dicte (…) deben estar ajustadas a los principios y derechos de origen constitucional so pena de que sea procedente contra ellas la acción de tutela en aras de salvaguardar dichos fundamentos superiores» (CC T-114/10). En esa misma sentencia, esa Corporación señaló en cuanto a la posibilidad de interponer recursos en ese tipo de trámites, que «las decisiones de la Superintendencia de Sociedades en los procesos de liquidación obligatoria de empresas, en las que no se declare incompetente o que no contengan un pronunciamiento definitivo que ponga fin al trámite, pueden ser objeto sólo del recurso de reposición ante la misma entidad, sin perjuicio del ejercicio de la acción de tutela cuando se configuren vías de hecho»”.
 
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