DICCIONARIO JURÍDICO.- IMPARCIALIDAD. Destacado

Según el Diccionario de la Real Academia Española, imparcialidad es la “Falta de designio anticipado o de prevención en favor o en contra de alguien o algo, que permite juzgar o proceder con rectitud”. En Derecho, la imparcialidad es una obligación que se espera especialmente de los jueces como expresión de respeto al debido proceso.
 
En este sentido, la imparcialidad es la inexistencia de prevención o de ideas preconcebidas con respecto a un asunto determinado, que permite juzgar con rectitud. La imparcialidad de los jueces y magistrados se expresa a través de los impedimentos y las recusaciones. De tal suerte que si en un proceso alguna de las partes siente un motivo de duda sobre la imparcialidad del juzgador, debe proponer la correspondiente recusación.
 
La imparcialidad del juez es una de las más firmes garantías en un Estado de Derecho y por lo tanto principio esencial de la función jurisdiccional, al punto de afirmar que “sin Juez imparcial no hay, propiamente, proceso jurisdiccional”. Es decir, un proceso con todas las garantías, está soportado en la imparcialidad que en últimas constituye el núcleo de la función de juzgar, pues sin ella no se pude hablar de “debido proceso”.
 
En el ordenamiento jurídico colombiano encontramos la obligación de guardar imparcialidad en los siguientes términos:
 
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL.- Art. 5.- Imparcialidad. En ejercicio de las funciones de control de garantías, preclusión y juzgamiento, los jueces se orientarán por el imperativo de establecer con objetividad la verdad y la justicia.
 
CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.- Art. 211.- Imparcialidad del testigo.- Cualquiera de las partes podrá tachar el testimonio de las personas que se encuentren en circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco, dependencias, sentimientos o interés en relación con las partes o sus apoderados, antecedentes personales u otras causas”.
 
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA.- Art. 209.- La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
 
La Voz del Derecho

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