JURISPRUDENCIA. CORTE CONSTITUCIONAL. SENTENCIA T-356/16. Destacado

25 Ago 2016
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PROTECCIÓN ESPECIAL PARA PETICIONARIOS DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ, ESPECIALMENTE CUANDO SE TRATE DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEBILIDAD MANIFIESTA CON OCASIÓN DE PADECER ENFERMEDADES CRÓNICAS O DEGENERATIVAS COMO EL VIH-SIDA.
“El ordenamiento jurídico ha reconocido la especial situación de debilidad en la que se encuentran las personas contagiadas con el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), de modo que deben ser beneficiarias de un trato especial debido a la gravedad de la enfermedad, su carácter progresivo y al hecho de que no ha sido posible encontrar una cura. En este sentido, es deber de las autoridades públicas adoptar medidas especiales de protección que permitan salvaguardar los derechos de las personas, de tal suerte que su condición no se convierta en un motivo de discriminación.
 
El carácter progresivo del SIDA puede determinar que el estado de salud de la persona contagiada le impida continuar desempeñando sus actividades laborales, motivo por el cual se ve en la necesidad de solicitar la pensión de invalidez, para lo cual se debe analizar el cumplimiento de los requisitos legales a la luz del carácter sui generis de esta enfermedad.”
 
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Modificado por última vez en Jueves, 25 Agosto 2016 14:58
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