DICCIONARIO JURÍDICO.- PRINCIPIO DE CONSONANCIA EN MATERIA LABORAL. Destacado

Principio de consonancia. Artículo 35 de la Ley 712 de 2001: “La sentencia de segunda instancia, así como la decisión de autos apelados, deberá estar en consonancia con las materias objeto del recurso de apelación."

 

“La consonancia es un efecto propio y particular de las decisiones que resuelven la apelación, pues ellas deben ser acordes con las materias que son el objeto del recurso, dado que éste ha sido instituido para favorecer el interés del recurrente y que tratándose del trabajador, se supone que lo interpone precisamente para propugnar por la vigencia y efectividad de sus derechos y garantías laborales mínimas e irrenunciables que considera conculcadas por el sentenciador de primer grado. Sin embargo, la Corporación advirtió que si el juez de primer grado deja de reconocer beneficios mínimos e irrenunciables del trabajador, pese a haber sido debatidos dentro del proceso y debidamente probados y el recurrente no repara en ello o no sustenta debidamente, la exégesis del precepto acusado obligaría al juez de segunda instancia a ceñirse a la materia del recurso de apelación, impidiéndole extender su decisión a aspectos diferentes, para lo cual le bastaría argüir que en tal situación el apelante está indicando tácitamente su conformidad con los aspectos no apelados de la sentencia de primer grado”. Corte Constitucional. Sentencia C-070/10

 

(…)

 

“…sería inconstitucional una interpretación del principio de consonancia que excluyera la protección de derechos mínimos irrenunciables del trabajador como los previstos en los artículos 48 y 53 de la Carta y, por ello, a su protección debe acceder el juez, aún cuando los motivos de su violación no hayan sido sustentados al interponer el recurso de apelación, pues, se reitera, su desconocimiento constituiría una flagrante violación del principio de irrenunciabilidad que, de acuerdo con el artículo 53 superior, ampara los derechos mínimos del trabajador, del principio de prevalencia de lo sustancial sobre lo formal establecido en el artículo 228 de la Constitución y del derecho a la seguridad social consagrado en el artículo 48 de la Carta con el carácter de derecho irrenunciable.

 

Conviene advertir que lo anterior también encuentra fundamento en el mandato del artículo 4º superior, de conformidad con el cual, siendo la Constitución norma de normas, “en todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales”, de donde se desprende que los mandatos superiores permean la totalidad del ordenamiento jurídico y deben ser aplicados de preferencia siempre que entren en colisión con disposiciones de inferior jerarquía.

 

Así pues, el juez laboral, en cualquiera de las instancias y, desde luego, al resolver la apelación, ha de estar siempre dispuesto a otorgarle primacía a los contenidos constitucionales y a reconocer los derechos constitucionales fundamentales del apelante, aún oficiosamente, cuando encuentre plenamente demostrada su vulneración, máxime si existe un reconocimiento constitucional expreso sobre su irrenunciabilidad”. Corte Constitucional. Sentencia C-070/10

 

Modificado por última vez en Miércoles, 19 Octubre 2016 12:10
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