DICCIONARIO JURÍDICO. TEMA CONSTITUCIONAL. Diferencia entre la conducta temeraria y la cosa juzgada constitucional. Destacado

“La Corte Constitucional ha distinguido dos situaciones: a) el tránsito a la cosa juzgada constitucional y b) la conducta temeraria. En ambos casos se está ante la triple identidad entre las dos acciones de tutela la cual hace referencia a la coincidencia entre i) las condiciones fácticas, es decir, los supuestos de hechos que motivan la presentación de ambas acciones de tutela, ii)  las partes en contienda (accionante y accionado) y ii) los  derechos fundamentales alegados como amenazados y vulnerados así como la solicitud ante el juez constitucional. Si el juez constitucional en su análisis constata que sobre el asunto sometido a su consideración, se constata la triple identidad, y una vez la Corte Constitucional no seleccionó el expediente para su revisión se entiende que las decisiones judiciales de instancia quedaron ejecutoriadas e hicieron tránsito a cosa juzgada constitucional. En consecuencia, de presentarse otra acción de tutela ante las mismas autoridades, bajo los mismos hechos, derecho y peticiones, el juez de tutela procederá a declarar improcedente el amparo, para garantizar la efectividad de las decisiones judiciales precedentes.

 

La sentencia SU-713 de 2006 puntualizó el sentido de la temeridad en la acción de tutela, que permite diferenciarse del tránsito a la cosa juzgada, en tanto que la temeridad implica un comportamiento del accionante de mala fe, en tanto se actúa en aras de satisfacer un interés individual sin fundamento legal y constitucional que afecta a los derechos de las demás personas y ciudadanos en el acceso a la administración de justicia. Es por ello que el ejercicio temerario en acción de tutela involucra la falta de lealtad procesal e involucra un ejercicio abusivo del derecho, para lo cual deberá desvirtuarse la presunción de buena fe que opera por mandato constitucional (artículo 83). En caso de verificase tanto los requisitos de triple identidad como de mala fe el juez constitucional está facultado para rechazar todas las solicitudes y proceder a la imposición de las sanciones correspondientes.

 

El precedente reiterado de la Corte Constitucional ha indicado que no siempre que se está ante la triple identidad se presenta temeridad, en tanto que la Corte ha reconocido otro tipo de actuaciones que no involucran la mala fe del accionante, caso en el cual no se someterá al accionante a las sanciones por temeridad, pero el juez deberá declarar la existencia de la cosa juzgada. Al respecto la Corte ha indicado: “el ejercicio simultáneo de la acción de tutela se funda (i) en la ignorancia del accionante; (ii) en el asesoramiento errado de los profesionales del derecho; o (iii) por el sometimiento del actor a un estado de indefensión, propio de aquellas situaciones en que los individuos obran por miedo insuperable o por la necesidad extrema de defender un derecho”[1].   

 

 

Tomado de la Sentencia de la Corte Constitucional:

Bogotá, D.C., el día veintitrés (23) del mes noviembre de dos mil dieciséis (2016)

Sentencia T 648/16

Referencia: Expediente T-5.699.841

Acción de tutela instaurada por Claudia Cecilia Jiménez Valencia contra EPS Servicio Occidental de Salud SOS S.A.

Magistrado Ponente:

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA.

 

 

 

 

 


[1] Sentencia T-184 de 2005. 

 

Modificado por última vez en Jueves, 09 Marzo 2017 09:53
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