INFORMACIÓN JURÍDICA.- Incurre en falta a la dignidad de la profesión el abogado que capte clientes, delegando la firma de los memoriales a otro abogado, con el fin de repartirse los honorarios. Numeral 5 del artículo 30 de la ley 1123 de 2007. Destacado

Es falta disciplinaria, el acto de intermediación, esto es, captar clientes mediante la oferta de servicios profesionales que a la postre serán prestados por otro abogado. Así las cosas, se infringe  “el numeral 5 del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, cuando se utilizan intermediarios para obtener poderes o participar honorarios con quienes lo han recomendado”.  

 

CASO CONCRETO.-

 

“Los cargos que le fueron imputados o por los cuales se halló responsable disciplinariamente al profesional del derecho, es el consistente en que realizó acuerdos con el señor ROBERTO ARANGO VÉLEZ, para representar a los hermanos BAENA CORREA- para ofrecerles servicios jurídicos, los cuales eran prestados por el abogado Fonseca López; la Sala observa que la conducta en la que incurrió el disciplinable le es aplicable la normatividad, la cual se transcribe a continuación: Ley 1123 de 2007, en su numeral 5o, del artículo 30, y numeral 6° del artículo 28, los cuales expresan:

 

Es pertinente concluir entonces que, el investigado conocía de antemano las normas que le impone la ética de la profesión y conocía el deber de dignificar la profesión y ademaS de no realizar actos como llegar a acuerdos para que le otorguen poderes, como también el hecho de compartir honorarios con quienes lo recomiendan, situación que de una parte se confirma la representar a los Hermanos BAENA CORREA, a través del señor Arango Vélez, y por tanto, su conducta encuadra dentro de los parámetros que la Ley disciplinaria de los abogados califica como reprochable a título de dolo y por tal razón la hace responsable disciplinariamente bajo las normas transcritas, y que sin más ampliación esta colegiatura, acoge el análisis y fundamentación del a quo en su providencia en cuanto a la tipicidad, antijuridicidad y legalidad, por lo que será confirmada la falta”.

 

 

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Modificado por última vez en Lunes, 18 Septiembre 2017 12:14
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