DICCIONARIO JURÍDICO.- LA EQUIDAD y LOS FALLOS DE LOS JUECES. Destacado

“La noción de equidad en el derecho romano[1], pasando por el concepto acuñado en la época clásica[2] y la gran influencia que tuvo Aristóteles en cuanto a la perspectiva de esta máxima del jusnaturalismo, a la que técnicamente llamó epiqueya, que fue interpretada como un procedimiento de rectificación de la justicia legal, orientado a corregir[3] las iniquidades que pudieran derivarse de la aplicación de la ley o como una enmienda de las omisiones en que incurre ésta al no poder prever todas las situaciones particulares, por su carácter general y abstracto[4]

 

 

Lo anterior, para precisar que, doctrinariamente, todas esas concepciones sirvieron para elaborar dos postulados en relación con la equidad: “a) El negativo (sic) según el cual el juez puede inaplicar la ley al caso concreto cuando ella se muestra inicua o conduce a una iniquidad; b) El positivo que le permite al juez buscar por fuera del ámbito de la ley una solución al caso controvertido”[6].
 
 
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[1]             En el derecho romano la equidad constituía la igualdad misma. Al respecto ver: P. G. CARON: “Aequitas” Romana, “Misericordia” Patristica Ed “Epicheia” Aristotelica Nella Dottrina Dell “Aequitas” Canonica. Dott. A. Giuffrè Editore, Milano 1971, p. 2 (cita original de la sentencia aludida).

[2]             En la época clásica se equiparó la equidad con el concepto de justicia conmutativa. Ibídem.

[3]             No obstante, es de anotar que algunos filósofos de modelos contemporáneos del siglo XX han criticado el entendimiento que la teoría y la ciencia jurídica dieron sobre la equidad, a partir de la concepción expuesta por Aristóteles, Cicerón y Suárez, pues la equidad, para algunos, no es un procedimiento que busca “corregir la ley”, sino simplemente es una mecanismo tendiente a “interpretar correctamente la ley” en situaciones particulares. Al respecto, ver: RECASÉNS SICHES, Luis: “Tratado General de Filosofía del Derecho”, cuarta edición, México, 1970, p. 654.   

[4]             ARISTÓTELES: “Ética a Nicómaco. 5. 10. 1137 b”. Trad. María Araujo y Julián Marías. Centro de Estudios Constitucionales, Madrid 1985, p. 86.

[5]             P. G. CARON. “Aequitas…” Opus. Cit., p. 6.

[6]             Ibidem, p. 98-104. Cita original de la sentencia del 24 de marzo de 2011.

 


[1]             En el derecho romano la equidad constituía la igualdad misma. Al respecto ver: P. G. CARON: “Aequitas” Romana, “Misericordia” Patristica Ed “Epicheia” Aristotelica Nella Dottrina Dell “Aequitas” Canonica. Dott. A. Giuffrè Editore, Milano 1971, p. 2 (cita original de la sentencia aludida).

[2]             En la época clásica se equiparó la equidad con el concepto de justicia conmutativa. Ibídem.

[3]             No obstante, es de anotar que algunos filósofos de modelos contemporáneos del siglo XX han criticado el entendimiento que la teoría y la ciencia jurídica dieron sobre la equidad, a partir de la concepción expuesta por Aristóteles, Cicerón y Suárez, pues la equidad, para algunos, no es un procedimiento que busca “corregir la ley”, sino simplemente es una mecanismo tendiente a “interpretar correctamente la ley” en situaciones particulares. Al respecto, ver: RECASÉNS SICHES, Luis: “Tratado General de Filosofía del Derecho”, cuarta edición, México, 1970, p. 654.   

[4]             ARISTÓTELES: “Ética a Nicómaco. 5. 10. 1137 b”. Trad. María Araujo y Julián Marías. Centro de Estudios Constitucionales, Madrid 1985, p. 86.

[5]             P. G. CARON. “Aequitas…” Opus. Cit., p. 6.

[6]             Ibidem, p. 98-104. Cita original de la sentencia del 24 de marzo de 2011.

 
Modificado por última vez en Viernes, 22 Septiembre 2017 16:21
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