INFORMACIÓN JURÍDICA.- Acción de tutela es presentada por personas de especial protección Destacado

“La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado que cuando la acción de tutela es presentada por personas de especial protección, como lo son las personas de la tercera edad, el estudio de los requisitos de procedibilidad deberá ser realizado con mayor flexibilidad,[1] esto es,menos exigente, en el que el juez de tutela analice las particularidades del caso concreto y determine si se debe dar un actuar preferente.

 

Al respecto, la Sentencia T-662 de 2013 dijo:

 

“En conclusión, los medios de defensa con los que cuentan los sujetos de especial protección constitucional se presumen inidóneos. Sin embargo, en cada caso, la condición de vulnerabilidad (persona de la tercera edad, niño o niña, persona en situación de discapacidad, etc.), debe ser analizada por el juez de tal forma que lo lleve a considerar que efectivamente, por sus características, en esa circunstancia en particular, se encuentra en imposibilidad de ejercer el medio de defensa en igualdad de condiciones. En ese evento, debe ofrecer al actor un tratamiento diferencial. Esta Sala entiende que no es posible aplicar el mismo examen de subsidiariedad de igual forma a todos los sujetos de especial protección. Lo que en algunos casos puede ser inidóneo e ineficaz para un sujeto de protección especial (por ejemplo un adulto mayor), para otro (por ejemplo una mujer), en la misma situación de hecho, no. En consecuencia, cada presupuesto fáctico amerita una labor analítica y argumentativa del juez de tutela, quien debe identificar la idoneidad y eficacia del medio de defensa para el asunto que examina.

 

En síntesis, para verificar el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela, el juez constitucional debe (i) confirmar que no existe un mecanismo de defensa en el ordenamiento jurídico; (ii) en caso de existir, que este mecanismo no sea idóneo y/o eficaz;  (iii) si se está en presencia de un sujeto de especial protección, se presume inidóneo salvo que, (iv) del análisis del caso concreto se concluya que las condiciones personales del actor no le impiden acudir a las vías regulares en condiciones de igualdad. En todo caso, (v) cuando se percate la existencia de un perjuicio irremediable, el Juez debe otorgar la protección constitucional transitoriamente.” (Negrilla y Subrayado fuera de texto)”.

 

 


[1] Sentencia T-637 de 2011, T-583 de 2010, T-736 de 2013 entre otros.

 

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