INFORMACIÓN JURÍDICA.- Es responsable disciplinariamente el abogado que demore la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas. Numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. Destacado

Establece la norma:

 

ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1.      Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.

 

 

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