CEID (70)

Cuando inicié mis estudios en derecho me acuerdo cómo tenía la ilusión de cambiar mi país por uno mejor, incluso veía aquellas instituciones del Estado como el Congreso, las Altas Cortes, la Defensoría del Pueblo con gran admiración y esperaba estar algún día sentada allá para promover el cambio desde las mismas. Hoy, cinco años después, aún lo deseo y siento que se podrá lograr dicha transformación desde el cambio de actitud de las personas que hacen parte de las mismas.

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Nunca he creído en los medios de comunicación, menos aún en los feriados comerciales/religiosos, que hoy en día casi son lo mismo, poco he creído en los pronunciamientos oficiales del Gobierno, y por tristeza, aún menos en “la PAZ”.  En nuestros días, como abogados, miles de noticias con importante tinte jurídico y social giran alrededor nuestro por los nuevos y “reinventados” mass media: reformas normativas, debates sobre el mismo concepto de Estado y su necesidad de intervenir la vida de los ciudadanos, condenas a grandes personajes de la vida política del país, incluso grandes impunidades, homicidios, desfalcos, pobreza, también algunos logros del Estado Social de Derecho y bueno… la paz, tema correctamente político del cual hablar.

Sin embargo, “La Paz” debería empezar por recordar nuestra humanidad como eso, solo como humanos. Hace pocos días Tunick, fotógrafo estadounidense, estuvo en el país, específicamente en la capital, trayendo consigo el arte norteamericano, en el cual no sólo comprendió la foto como producto último de su trabajo; el arte en sí lo constituyó todo el perfomance alrededor del proceso de creación. La obra fue sin duda, desde la convocatoria, un cuestionamiento hacia el statu quo actual, hacia la moral, hacia “las buenas costumbres”, y como dirían muchas de nuestras leyes, cuestionamiento hacia el comportamiento como “un buen padre de familia”. 

Sin duda, ni un buen padre de familia, ni un buen hombre de negocios, como se concibieron tales figuras en su época, se desnudarían de frente a miles ante las cámaras de Tunick. Pero si bien abrió la puerta a la opinión pública, quizá en estas imágenes solo deberíamos recordar una cosa que trasciende a las diversas posturas jurídicas: nuestra humanidad. Una vez tengamos este paso, entonces, de pronto, podemos empezar a pensar en paz o en La Paz.

Si bien los posibles debates sobre moralidad no son el objeto del presente escrito, aunque en todo siempre exista una carga de moralidad, mi intención ahora, es volver a uno de los temas ineludibles en medio de la Colombia actual, la Paz, pero no como proceso político/histórico donde las “partes” en conflictos acuden a mesas de negociación, sino sobre la situación propia del territorio, del ciudadano de a pie que en un acto de confianza cedió parte de sus libertades al Leviatan a cambio de, por lo menos, seguridad.

Me sentiría hipócrita realizando juicios de valor sentada en un escritorio, en un cómodo apartamento al norte de la capital, mientras desconozco gran parte de la verdadera realidad que se vive en la Colombia de Macondo, en la Colombia de la región, pero a pesar de ello no soy ciega ante las condiciones que día a día está sometido el país, que algunos con gran descaro e hipocresía se atreven a llamar solo percepción de inseguridad. No fue sólo percepción el impune asesinato de mi padre hace 20 años por denunciar hechos de corrupción.  Pero hoy en día, mi corazón no se aflige ante ese recuerdo, sino ante la continuidad de los hechos y ante la indiferencia de la ciudadanía que no hace más que alimentar intolerancias, como si lo vivido no hubiese bastado.

Nunca he olvidado el sentimiento al ingresar a una facultad de derecho, embriagada de sueños y fantasías de juventud y por ello, nunca he olvidado “El olvido que seremos”, que más allá de su banal debate de derechos de autor y de imagen, sobre si su autor fue o no Borges me recuerda a Abad Faciolince y la historia de su padre. Dicha historia, que puede ser la de muchos, puede verse desde su contenido político –histórico, pero para mí es otra historia más, de un padre arrebatado de una familia ante las manos de quién sencillamente así lo decidió, como si la vida no fueran más que piezas dentro de su propio juego de Ajedrez.

Luego de algunos años ya desde mi inscripción al programa de derecho, en las decepciones sobre el mismo, y casi la resignación a la realidad, no dejo de recordar aquel fragmento del Doctor (por médico, no por abogado) Abad, padre del escritor, donde nos recuerda que debemos ser más que mamíferos para convertirnos en humanos:

“Pero hay una fuerza interior que los impele a trabajar a favor de los que necesitan su ayuda. Para muchos, esa fuerza constituye en la razón de la vida. Esa lucha le da significado a su vida. Se justifica vivir si el mundo es un poco mejor, cuando uno muera, como resultado de su trabajo y esfuerzo. Vivir simplemente para gozar es una legítima ambición animal. Pero para el ser humano, para el Homo Sapiens, es contentarse con muy poco. Para distinguirnos de los demás animales, para justificar nuestro paso por la tierra, hay que ambicionar metas superiores al solo goce de la vida. La fijación de metas distingue a unos hombres de otros. Y aquí lo más importante no es alcanzar dichas metas, sino luchas por ellas. Todos no podemos ser protagonistas de la historia. Como células que somos de ese gran cuerpo universal humano, somos sin embargo conscientes de que cada uno de nosotros puede hacer algo por mejorar el mundo en que vivimos y en el que vivieran los que no sigan […]”

Y en manos de todos está, aunque, como lo decía el Dr. Abad muy sensatamente, no todos seremos públicamente protagonistas de la historia. Sin embargo, desde los infinitos caminos que nos otorga la apasionante, a mi parecer, vida jurídica, las posibilidades están de frente a nuestras caras.

O en otras palabras, como diría uno de mis grandes tutores de vida y profesión, la situación de este país, desde la corrupción hasta las precarias condiciones sociales, necesita de héroes que haciendo correctamente su trabajo, saboteen el actuar del hampón.

En honor a mis padres. Que el proceso de paz en Colombia, no se convierta en “el olvido que seremos”.

Por: Diana Carolina Beltrán Herrera.

@CeidDiana

Miembro del Centro de Estudios Integrales en Derecho.

 

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El proyecto de ley[1] radicado por el representante a la cámara Hernando Padaui, de cambio radical, abre de nuevo la discusión en torno al mercado de medicamentos en Colombia. Si se mira con detenimiento, el proyecto de ley parece ser la respuesta de la multinacional Novartis ante la inminente declaratoria de existencia de razones de interés público para otorgar licencias obligatorias a la producción de la moléculaImatinib, utilizada para tratar la leucemia. Esto afectaría directamente a la multinacional, quien tiene la patente de innovación y el monopolio de fabricación y venta de la molécula Imatinib.

Para entender los potentes intereses que están en juego, es necesario poner la discusión en contexto. Primero, es pertinente tener claro que una patente es el instrumento jurídico que permite al creador de un procedimiento o un producto innovador, detentar el monopolio de la producción y venta del mismo[2].

La industria farmacéutica es una de las principales beneficiarias de las patentes ya que permiten a la industria detentar el monopolio de fabricación y venta de sus productos. Con lo cual, se busca dar una retribución al esfuerzo investigativo y el alto riesgo que corren los inversionistas en el negocio de los fármacos. Sin embargo, han surgido en todo el mundo innumerables casos de abuso[3] por parte de los detentores de estas patentes. Ya que al tener el monopolio de la producción de fármacos estipulan precios de venta que, en la mayoría de los casos, exceden los precios que existirían en competencia y otorgan beneficios exorbitantes, superando los costos de producción y un margen razonable de utilidades[4]. Esto hace que las patentes eleven los costos de los medicamentos y se conviertan en un impedimento para el acceso, especialmente en los países en desarrollo.

En este contexto, surge la polémica global, y ahora nacional, alrededor del imatinib. Es un fármaco biotecnológico utilizado en el tratamiento del cáncer conocido como leucemia mieloide crónica[5]. El imatinib fue descubierto en 1990 por la multinacional Novartis, Inmediatamente en 1992 se solicitó en varios países la patente del fármaco en base amorfa con el nombre comercial Glivec®. Sin embargo, en 1998 la multinacional empieza una campaña por el mundo entero para conseguir una nueva patente sobre la forma sólida en sal del mesilato de imatinib (polimorfo beta). En el mismo año, Novartis hace la solicitud de patente ante Colombia y ante la India, ambos países toman decisiones diametralmente opuestas.

En la india la patente fue rechazada tras un polémico proceso administrativo y judicial que se inclinó por el acceso humano a los medicamentos y restringió la práctica abusiva, conocida comopatentamiento estratégico o “evergreening”. Consiste en hacer modificaciones pequeñas a un principio activo ya conocido, que de ser patentado, retrasa el vencimiento del monopolio de la patente. Con ello evitan la entrada de medicamentos genéricos al mercado que compitan y bajen los precios del medicamento[6].

El rechazo se sustentó en la sección 3d de la ley de patentes India del 2005 que excluye la posibilidad de proteger nuevas formas de una sustancia conocida que no suponga una «mejora de la eficacia». El Tribunal Indio interpretó la eficacia como eficacia terapéutica, es decir debe demostrarse un aporte significativo en la cura de la enfermedad. “La eficacia terapéutica debe ser juzgada de manera estricta y restrictiva basada en datos de la investigación, lo cual el solicitante de la patente no demostró”[7].

De esta forma, la patente sobre la forma sólida en sal del mesilato de imatinib fue rechazada, y se evitó la extensión injustificada de la patente sobre el componente activo Imatinib. Las empresas de genéricos Indias pudieron retomar la producción del medicamento que Novartis vendía a $2.500 dólares por paciente al mes y las empresas Indias venden por unos $175 dólares por paciente al mes en el mercado indio y de otros países pobres[8].

Todo lo contrario ocurrió en Colombia. Las patentes en el país están regladas por la decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones. Se otorgan siempreque las invencionessean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. La Superintendencia de Industria y Comercio negó la solicitud de la patente sobre la forma sólida en sal del mesilato de imatiniben el 2003 por no cumplir con el requisito de altura inventiva.

En primer lugar, la entidad aclaró que el conocimiento sobre el principio activo Imatinib ya existía y estaba registrado. En segundo lugar, demostró que la forma cristalina del Imatinib no constituye una innovación. Pues cualquier versado en la materia sabe que para la comercializar un principio activo es necesario una formulación farmacéutica apta para administrarse a pacientes. Estos resultados se pueden alcanzar con los actuales conocimientos de la materia, incluyendo “diversas técnicas para determinar el polimorfismo, dentro de ellas la ampliamente conocida difracción de rayos X”[9]. Así, la forma cristalina del Imatinib alcanzada por Novartis no es una innovación. 

La multinacional acudió al Consejo de Estado quien, sorpresivamente, decidió en el año 2012 declarar la nulidad de los actos administrativos que negaron la patente. La Alta Corte decidió que el producto sí tiene altura inventiva por el concepto de un perito que argumentó una mayor Biodisponibilidad[10] de la versión del cristal Beta, que antes no tenía el Imatinib per se. Por esta razón, se ordena otorgar la patente (29270) sobre la forma cristalina del Imatinib, vigente hasta el 2018.

Antes de la concesión de la patente múltiples empresas producían el fármaco, a precios muchos más razonables. El precio promedio del Glivec (nombre comercial del Imatinib producido por Novartis)observado en el 2014 fue de COP $355 por miligramo.Por su parte, los precios por miligramo de los genéricos oscilan entre los COP$50 y COP$98[11]. Desde la concesión de la patente, los competidores genéricos se han ido retirado del mercado por las acciones judiciales promovidas por Novartis en defensa de su patente.

Conscientes del desorbitante incremento en el gasto púbico que esto significó, el Ministerio de Salud en el 2013 estableció un control de precios sobre el medicamento, que fue efectivo parcialmente. Logró disminuir la facturación por casi COP $3,630,751,884[12]. Sin embargo, los precios del medicamento siguieron siendo exorbitantes.

Ante esta situación, en noviembre de 2014  la Fundación IFARMA, la Alianza Global por el Acceso a Medicamentos y el Centro de Información de Medicamentos de la Universidad Nacional, le solicito al Ministro de Salud y Protección social, Alejandro Gaviria, que se  declarara de interés público el acceso al medicamento imatinib bajo condiciones de competencia.

Esta figura se encuentra en la decisión 486 de la CAN y la reguló el decreto 4302 del 2008. Consiste en evaluar la necesidad de declarar la existencia derazones de interés público que soportan la necesidad de someter a licencia obligatoria las patentes de invención. Con las licencias, las fábricas de genéricos pueden comercializar el producto farmacéutico sin incurrir en una violación al derecho de patente.

Los estudios realizados por el Gobierno para tomar la decisión son reveladores: “En un escenario cauto, la salida de los genéricos le costaría al sistema de salud aproximadamente COP$97 mil millones hasta 2018 (aproximadamente COP$39 mil millones anuales); en un escenario más extremo, el costo para el sistema sería de aproximadamente COP$130 mil millones entre 2016 y 2018 (equivalentes a aproximadamente COP$51 mil millones anuales)”[13]. Además, los estudios revelan que en un escenario en el que Novartis sea el único oferente de imatinib, los recobros al FOSYGA aumentarían 44.5%, lo cual presionaría aún más el delicado estado de las finanzas del sistema de salud.

Por su parte, en el informe del 24 de febrero de 2016, el comité técnico de declaratoria de interés público afirmó que “el control directo de precios por parte de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, no logrará nunca los resultados en materia de reducción de precios que lograría la competencia en el mercado. La mejor manera de reducir los precios es sin duda la competencia”. El comité recomendó la declaratoria de razones de interés público con fines de licencia obligatoria, si no se lograba que Novartis aceptara establecer precios de competencia para el producto Glivec.

Gaviria reveló en una entrevista con el periódico el Tiempo que “le había propuesto a Novartis aceptar vender su medicamento para el cáncer al sistema de salud por un valor no superior a los 140 pesos por miligramo”[14]. Sin embargo, la multinacional rechazó la propuesta. Por lo que se espera que en las próximas semanas se haga la declaración de interés público para conceder las respectivas licencias a los productores de genéricos.

Este es el verdadero contexto de la ley presentada por el Representante a la Cámara. Como se observa, se enmarca en una carrera global de las multinacionales por conservar el monopolio de la producción de fármacos. El proyecto de ley representa una restricción clara al uso de medicamentos genéricos. El artículo tercero estipula que en el caso de medicamentos “(…) de índice terapéutico estrecho, de dosis crítica o aquellos correspondientes a enfermedades catastróficas, siempre se deberá recetar medicamentos comerciales (no genéricos)”.

El artículo cuarto estipula: “(…) Queda prohibida la prescripción de medicamentos genéricos dentro de los planes de salud tanto subsidiado, contributivo y especiales vigentes”. Además de estas medidas, en el artículo 8 se propone la creación del medicamento institucional. La propuesta consiste en que el Gobierno compre todos los medicamentos del plan obligatorio de salud a marcas, que tendría la obligación de negociar precios razonables con el Gobierno.

Finalmente, en la exposición de motivos de la ley se afirma que para el caso de medicamentos biológicos, siempre se debe tener acceso a medicamentos comerciales. Una coincidencia, ya que el Imatinib es un fármaco biotecnológico[15].

Son varios los aspectos por analizar, en primer lugar el congresista debe ser más cauteloso, ya que la decisión de comprar solo medicamentos de marca tendría que fundarse en estudios serios, múltiples y variados que reconozcan una mayor eficacia terapéutica de éstos medicamentos sobre los genéricos. De hecho, los medicamentos genéricos deben probar equivalencia farmacéutica y terapéutica con el producto innovador para entrar en el mercado. Si algo debería ser más riguroso son los permisos que en esta materia otorga el INVIMA.

Diversos estudios del mercado de fármacos en el mundo y en Colombia demuestran que la regulación de precios nunca puede sustituir la competencia para lograr precios justos. El caso del Glivec en Colombia es un claro ejemplo, la negociación de precios entre el Gobierno y la multinacional no logró que se establecieran precios racionales. Por el contrario, los competidores de productos genéricos que logran poner a la venta el mismo medicamento hasta 198% más barato, ejercen una presión contundente en la baja de los inflados precios de los medicamentos de marca.

Gustavo Morales,Presidente de Afidro gremio de las multinacionales farmacéuticas, dejó clara su perspectiva sobre cómo asegurar el acceso a medicamentos. En una entrevista que concedió al tiempo declaró: “La salud de los colombianos se verá mejor atendida con medidas que permitan acceso a los mejores medicamentos, con una política de precios coherente y bien aplicada, y sin desestabilizar la confianza en el régimen de propiedad intelectual”[16]. Esto se traduce en la política de precios propuesta por el medicamento institucional.

El ministerio de salud puede sentar un precedente importante con la declaratoria de razones de interés público para el licenciamiento del Imatinib. Es un mensaje a las multinacionales farmacéuticas mostrando las medidas que se pueden tomar de no ofrecer precios razonables por los medicamentos patentados. Sin embargo, el proyecto de ley puede ser la salida para garantizar la compra de medicamentos de marca. Esto beneficiaria directamente a la marca Glivec de Novartis, cuya patente esta próxima a ser licenciada para que los genéricos puedan competir y bajar los precios del medicamento. En conclusión, el proyecto es una solución definitiva para impedir que los genéricos presionen los precios a la baja en condiciones de mercado, y más bien imponer precios “negociados” por los medicamentos de marca al Gobierno y las EPS.



[1]“Por medio de la cual se dictan medidas para defender el acceso de los usuarios del sistema de salud a medicamentos de calidad, eficacia y seguridad”
 
[2]Fernando Jiménez-Valderrama. Influencia del marco regulatorio de los productos farmacéuticos en la salud pública.
 
[3]Luisa Fernanda Herrera Sierra y Lina María Díaz. Patentes de medicamentos: ¿incentivos a la innovación o límites a la salud humana? un análisis desde la propiedad intelectual y el derecho de la competencia.
 
[4]Saúl franco, imatinib: ¿al fin primará la salud pública?
 
[5]El caso glivec®: primer ejemplo de debate global en torno al sistema de patentes de medicamentos http://gacetasanitaria.org/es/el-caso-glivec-primer-ejemplo/articulo/s021391111400199x/#bib0070
 
 
[6]Carlos conde Gutiérrez, Saray Consuegra Pacheco.Un problema de acceso a medicamentos: el caso imatinib (Glivec) en Colombia.  Disponible en la web: http://propintel.uexternado.edu.co/un-problema-de-acceso-a-medicamentos-el-caso-imatinib-glivec-en-colombia.
 
[7]Carlos conde Gutiérrezy  Saray Consuegra Pacheco
 
[8]Farmamundi. La opinión y la explicación de Farmamundi sobre, Novartis contra la india el caso Glivec. Disponible en la web:  http://www.farmaceuticosmundi.org/farmamundi/descargas/pdf/fm-novartis.pdf.
 
[9]Carlos conde Gutiérrez, Saray consuegra pacheco.
 
[10]La biodisponibilidad se define como la cantidad y la velocidad a la que el principio activo se absorbe a partir de una forma farmacéutica y llega al lugar de acción (biofase). Manual para profesionales. Disponible en la
 
[11]Análisis de mercado del imatinib en Colombia y proyección de impacto presupuestal de la declaratoria de razones de interés público. Disponible en la web:  https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/lists/bibliotecadigital/ride/vs/met/analisis-mercado-imatinib.pdf.
 
[12]Impacto estimado circullll" 07 de 2013 con reporte ventas 2m2 38 productos de 96 cum http://www.med·
 
infcrmatica.net/observ amed!pfnyleymedicaltlentolimpactoestimadocircular07de2013xproducto ~anausisobserv ameo _boletines.pdf 
 
[13]Análisis de mercado del imatinib en Colombia y proyección de impacto presupuestal de la declaratoria de razones de interés público. Dirección de medicamentos y tecnologías en salud. octubre de 2015.
 
[14]http://www.eltiempo.com/estilo-de-vida/salud/declararian-de-interes-publico-farmaco-para-tratar-el-cancer-glivec/16574175
 
[15]Jorge Enrique Machado-Alba, Los medicamentos de origen biotecnológico, el futuro comienza ahora.   Recibido el 12 de diciembre de 2013 -An. Real Acad. Farm. Vol. 80, Nº 1 (2014), pág. 49-90. Disponible en la web: http://www.anales.ranf.com/2014/vol1/06_1462.htm.
 
[16]Cara y sello del debate por el fármaco contra la leucemia. Los argumentos a favor y en contra de la declaratoria de licencia obligatoria sobre Glivec.Disponible en la web: http://www.eltiempo.com/estilo-de-vida/salud/debate-por-medicamento-glivec-de-novartis-para-leucemia/16605960. 
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El proyecto para expedir un nuevo Código de Policía, que se encuentra a tan sólo un debate de convertirse en ley de la República, está lleno de luces y sombras. Y tal vez tenga más sombras que luces. Aunque nadie objeta la necesidad de reemplazar el obsoleto estatuto actual (que data de 1970 y fue expedido por decreto), es claro que esta reforma no puede hacerse de cualquier manera.

En cuanto a lo positivo, la propuesta de reglamentación incorpora importantes novedades y toma medidas respecto de formas contemporáneas de delincuencia como el hurto de celulares. El proyecto busca desincentivar comportamientos tan reprochables como el vandalismo en monumentos públicos, la contaminación auditiva y la afectación de la intimidad de las personas a través de las redes sociales. No obstante, como es apenas natural, se han formulado numerosas críticas a algunas de las normas que pretenden implementarse para regular la convivencia ciudadana.

Dentro de los aspectos negativos de la reforma, quiero analizar particularmente dos de los que considero más censurables: (i) la posibilidad de que la Policía Nacional pueda allanar domicilios sin orden judicial y (ii) la potestad de restringir la libertad de reunión.

En cuanto al primer asunto, cabe anotar que ha sido uno de los pocos que ha generado revuelo entre los medios de comunicación y, en general, entre la opinión pública.[1] El artículo 164 del texto aprobado en tercer debate otorga a la Policía Nacional la facultad de ingresar a los domicilios sin orden escrita, cuando existan motivos de “imperiosa necesidad”.[2] Sin duda, genera gran intranquilidad el riesgo de que los ciudadanos seamos perturbados en nuestra intimidad familiar. Lo mínimo que podemos esperar los colombianos es que esa intromisión ocurra solo de ser estrictamente necesaria, cosa que se garantiza justamente a través de la autorización judicial.

Sin embargo, ha pasado desapercibido uno de los aspectos más delicados de la reforma: el permiso a los Jefes de Policía para expedir mandamientos escritos con el fin de registrar viviendas, inmuebles privados o establecimientos abiertos al público. En efecto, de acuerdo con el proyecto, las autoridades de policía podrán ordenar el allanamiento de un domicilio por las causales señaladas en la ley.[3]

Pero, ¿qué hay de malo en que se permita a los Jefes de Policía dictar estas órdenes? A simple vista parece ser una medida que mejora la seguridad ciudadana, al aumentar las atribuciones de la Policía Nacional para resguardar la tranquilidad de los ciudadanos. Además, en principio únicamente podrían ingresar a la propiedad privada si se presentan las situaciones que la norma indica.

No obstante, más allá de esta apariencia, la facultad otorgada a los Jefes de Policía de dictar órdenes de allanamiento a los domicilios es inaceptable. Primero, porque contradice un fundamento básico de nuestra Carta Política que es además un derecho de toda persona, presente en nuestra tradición constitucional incluso desde 1886: la intimidad e inviolabilidad del domicilio.[4]

Así, la Constitución prohíbe que el domicilio de un individuo sea invadido sin su permiso, salvo que exista “mandamiento escrito de autoridad judicial competente.”[5] Judicial es judicial. Sólo mediante la orden de un juez (o excepcionalmente la de un fiscal) es posible restringir el derecho a la intimidad y la seguridad del propio domicilio. No sobra recordar en este punto que el Jefe de Policía no es una autoridad judicial y, por ende, carece de la imparcialidad, independencia y autonomía necesarias para determinar si se justifica tamaña intromisión.[6]

En segundo lugar, existen razones de conveniencia para rechazar la posibilidad de que los Jefes de Policía dicten esta clase de órdenes. El control judicial (incluso posterior) brilla por su ausencia en la propuesta que cursa su trámite en el Congreso de la República. Entonces, ¿quién va a decidir si se encuentra o no justificada la intromisión en el domicilio de un ciudadano? Finalmente será la Policía Nacional, autoridad que debe presentar resultados ante la opinión pública. En medio de esta presión, se ponen en riesgo los derechos de los ciudadanos y se corre el peligro de que se cometan toda clase de arbitrariedades.

Además, no resulta necesaria ninguna de las dos medidas que se propone, por cuanto la mayoría de los casos contemplados, tanto para las órdenes dictadas por los Jefes de Policía como para la facultad de ingresar a domicilios sin mandamiento escrito, se encuentran hoy en día cobijados dentro de las hipótesis de flagrancia o de las causales de ausencia de responsabilidad del Código Penal. Por esta razón, la norma además de riesgosa resulta innecesaria.

Finalmente, resulta tanto o más alarmante la atribución concedida a la Policía Nacional de disolver reuniones pacíficas de personas, tanto en el espacio público como en las denominadas “aglomeraciones de público no complejas”. Aunque en principio el proyecto parece proteger la libre movilización, la facultad de disolver movilizaciones y reuniones es completamente discrecional de la Policía Nacional, sin que existan criterios o referentes claros para definir cuándo una movilización causa “alteraciones en la convivencia.” [7]

Además, la mayoría de la regulación del ejercicio del derecho fundamental de reunión y libre movilización queda librada al Gobierno Nacional, a través de un decreto reglamentario. Esto desconoce el deber del Legislador de desarrollar los derechos fundamentales, incluso en ciertos puntos a través de leyes estatutarias. Otra garantía que se echa de menos.

Las libertades ciudadanas son un tema muy delicado que, por momentos, parece tomarse demasiado a la ligera. No se trata de dejar de hacer las reformas que necesita el país en temas tan esenciales como la convivencia ciudadana. De lo que se trata es de buscar alternativas idóneas y eficaces que permitan garantizar la seguridad de todos los colombianos y que además resguarden los derechos y libertades que tantos siglos nos ha costado consolidar.

 

 

 

Santiago Cabana G.

Miembro del Centro de Estudios Integrales en Derecho

Twitter: @santiagocabanag

 


[1] Revista Semana. Qué trae el que sería el nuevo Código de Policía. Junio 3 de 2016. http://www.semana.com/nacion/articulo/codigo-de-policia-a-punto-de-ser-ley/476186; Diario El Espectador. Los desatinos del nuevo Código de Policía. Junio 9 de 2016. http://www.elespectador.com/noticias/judicial/los-desatinos-del-nuevo-codigo-de-policia-articulo-636907; Finanzas personales. Los impactos en su bolsillo del nuevo Código de Policía.  S.f. http://www.finanzaspersonales.com.co/consumo-inteligente/articulo/estos-son-los-precios-de-las-nuevas-multas-del-nuevo-codigo-de-la-policia/54791

[2] Artículo 164. Ingreso a inmueble sin orden escrita. La Policía podrá penetrar en los domicilios, sin mandamiento escrito, cuando fuere de imperiosa necesidad:

1. Para socorrer a alguien que de alguna manera pida auxilio;

2. Para extinguir incendio o evitar su propagación o remediar inundación o conjurar cualquier otra situación similar de peligro;

3. Para dar caza a animal rabioso o feroz;

4. Para proteger los bienes de personas ausentes, cuando se descubra que un extraño ha penetrado violentamente o por cualquier otro medio al domicilio de estas personas.

5. Cuando desde el interior de una casa o edificio se proceda por la vía de hecho contra persona o propiedad que se halle fuera de éstos.

6. Para proteger la vida e integridad de las personas, si en el interior del inmueble o domicilio se están manipulando o usando fuegos pirotécnicos, juegos artificiales, pólvora o globos sin el debido cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.

Parágrafo 1°.El personal uniformado de la Policía Nacional que realice un ingreso a inmueble sin orden escrita, de inmediato rendirá informe escrito a su superior, con copia al propietario, poseedor o tenedor del inmueble, donde conste la razón por la cual se realizó el ingreso. Si el propietario, poseedor o tenedor considera que no había razón para el ingreso o que se hizo de manera inapropiada, podrá informar a las autoridades competentes. En todo caso, previo al ingreso al inmueble, las personas podrán exigir la plena identificación de la autoridad a fin de evitar la suplantación, verificación a realizar mediante mecanismos provistos o aceptados por la autoridad policial.

Parágrafo 2°.El personal uniformado de la Policía Nacional, por razones propias de sus funciones, podrá ingresar sin orden escrita a un bien inmueble cuando esté abierto al público.”

[3]Artículo 163. Ingreso a inmueble con orden escrita. Los Jefes de Policía podrán dictar mandamiento escrito para el registro de domicilios o de sitios abiertos al público, en los siguientes casos:

1. Para aprehender a persona con enfermedad mental que se encuentre en un episodio de la enfermedad de crisis o alteración que pueda considerarse peligrosa o enfermo contagioso;

2. Para inspeccionar algún lugar por motivo de salubridad pública o transgresión de las normas ambientales;

3. Para obtener pruebas, cuando existan motivos fundados, sobre la existencia de casas de juego o establecimiento que funcione contra la ley o reglamento;

4. Para practicar inspección ocular ordenada en procedimiento de policía;

5. Para examinar instalaciones de energía eléctrica y de gas, chimeneas, hornos, estufas, calderas, motores y máquinas en general y almacenamiento de sustancias inflamables o explosivas con el fin de prevenir accidente o calamidad, cuando existan indicios de riesgo o peligro.

6. Verificar que no exista maltrato, abuso o vulneración a los derechos de los niños, niñas y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores.

7. Verificar el desarrollo de actividades económicas, comerciales, industriales, de prestación, venta o depósito de bienes o servicios contrarios a la ley o reglamento.

8. Cuando se adelante obra en un inmueble, para determinar el cumplimiento de las normas en materia de usos de suelo, obras o urbanismo.

9. En establecimientos públicos o de comercio o en inmuebles donde se estén desarrollando obras o actividades económicas, cuando se requiera practicar diligencia o prueba ordenada en un procedimiento de policía, para utilizar un medio de policía o para ejecutar una medida correctiva.

Parágrafo 1°.La orden de ingreso a inmueble deberá ser escrita y motivada. Así mismo, deberá levantarse un acta en la que conste el procedimiento de policía adelantado. El funcionario que autorizó el ingreso al inmueble deberá enviar de inmediato la orden de ingreso y el acta al ministerio público. Podrán utilizarse y enviarse otros medios de documentación del procedimiento.

Parágrafo 2°.El ingreso a un inmueble deberá realizarse de manera respetuosa, tanto con las personas como con sus bienes. En caso de oposición a la orden de ingreso, la autoridad podrá hacer uso de la fuerza de manera excepcional y proporcional.

Parágrafo 3°.Para la práctica de pruebas los gobernadores y alcaldes podrán comisionar el ingreso a inmueble.

Parágrafo 4°.Si de manera circunstancial o por descubrimiento inevitable en el procedimiento, se encuentran elementos que justifiquen la iniciación de una acción penal, la autoridad de policía informará al personal uniformado de la Policía Nacional o a la Policía Judicial para que inicie el procedimiento estipulado en el Código de Procedimiento Penal.”

[4] Artículo 23 de la Constitución de 1886: Nadie podrá ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino a virtud de mandamiento escrito de autoridad competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en las leyes.”

[5] Artículo 28 de la Constitución de 1991.

[6] Por una parte, el juez no tiene asignada la función de combatir el delito y mantener la seguridad ciudadana. Por otra parte, debe recordarse que la Policía Nacional forma parte de la Fuerza Pública, que a su vez pertenece a la Rama Ejecutiva. Por ende, no puede predicarse de la Policía un grado de imparcialidad equivalente al de la Rama Judicial.

[7] TÍTULO VI. TEXTO APROBADO EN LA COMISION PRIMERA DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES AL PROYECTO DE LEY 99 DE 2014 SENADO – ACUMULADO NO. 145 DE 2015 SENADO/256 DE 2016 CÁMARA “POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO NACIONAL DE POLICÍA Y CONVIVENCIA”

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