Opinión: Necesaria Precisión. José Gregorio Hernández Galindo.

 
La presente columna se escribe con un propósito puramente  pedagógico, a la luz de lo dispuesto en la Constitución Política de 1991.
 
En estos días, tras la captura de la ex directora del DAS María del Pilar Hurtado, han circulado publicaciones y mensajes en redes sociales, en los cuales se han deslizado  afirmaciones equívocas  a cuyo respecto es necesario –desde la perspectiva constitucional- precisar:
 
-Se ha dicho erróneamente que la doctora Hurtado, cuando desempeñaba el mencionado cargo, lo hacía bajo las órdenes y dirección del entonces Ministro de Defensa, el actual Presidente de la República, Juan Manuel Santos.
 
Desde el punto de vista constitucional, eso no podía ocurrir. El DAS, hoy suprimido, era un departamento administrativo, y por tanto era un organismo cuyo director tenía el mismo nivel jerárquico de un ministro, de modo que su único superior era el Presidente de la República, y de ninguna manera podía reportar ante otro ministro, ni recibir sus instrucciones.
 
En efecto, el artículo 115 de la Constitución establece con meridiana claridad cómo está conformado el Gobierno a nivel nacional: “El Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa. El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno (…)” .
 
A su vez, el artículo 208 de la Constitución señala: “Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia (subrayo). Bajo la dirección del Presidente de la República (subrayo), les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho (subrayo), dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley (…)”.
 
Todo ello significa que un director de departamento administrativo no depende de un ministro, ni un ministro de otro. Todos dependen directamente del Presidente de la República, que es la cabeza del Gobierno y suprema autoridad administrativa. Por ello -dicho sea de paso- no nos ha convencido la figura del "super ministro" -una especie de intermediario entre el presidente y sus ministros y directores de departamentos administrativos-, y tampoco creemos que constitucionalmente pueda haber intermediación a cargo del vicepresidente de la República.
 
-También se ha dicho que el director del DAS tenía facultades para ordenar interceptaciones de comunicaciones ("chuzadas"). Falso. El artículo 15 de la Carta exige al respecto orden judicial, y que sea exclusivamente por motivos señalados en la ley.
Modificado por última vez en Lunes, 02 Febrero 2015 11:25
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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