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Jurisprudencia: CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN CUARTA. Destacado
Para que proceda la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos es necesario que la transgresión de las normas superiores o de igual jerarquía invocadas surja de manera ostensible, es decir, de la simple comparación entre estas y los actos administrativos acusados, sin necesidad de profundos razonamientos. Así las cosas, la contradicción con las normas superiores debe ser evidente, por confrontación directa respecto de aquellas que se enuncian como vulneradas. Por lo tanto, para que la petición de suspensión provisional contra actos administrativos prospere, resulta necesario que aparezca la trasgresión al ordenamiento superior, sin necesidad de elucubración alguna, es decir, por la sola comparación, pues de no ser así la medida debe negarse, para permitir que, durante el debate probatorio, propio del proceso, se demuestre la ilegalidad del acto administrativo y esta sea definida en la sentencia que le ponga fin al mismo.
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