Certidumbres e inquietudes: DEMOCRACIA PARTICIPATIVA. Por José Gregorio Hernández Galindo. Destacado

La Constitución Política declara que Colombia es democracia participativa. Así lo expresa su preámbulo y así resulta, entre otros,  de sus  artículos 1, 2, 3, 95, 103 a 106, 155, 170, 375, 376, 377 y 378.
 
El artículo 2 de la Carta destaca entre los fines esenciales del Estado “la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica,  política, administrativa y cultural de la Nación”. El artículo 3 proclama la soberanía popular: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público”. El 103 contempla los mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de la soberanía, entre ellos el plebiscito, el referendo, la consulta popular, la iniciativa legislativa.
 
Lo expresó la Corte Constitucional desde la Sentencia T-469 del 17 de julio de 1992:
 
“El sujeto, razón y fin de la Constitución de 1991 es la persona humana. La razón última de la nueva Carta no es el individuo en abstracto, aisladamente considerado, sino precisamente el ser humano en su dimensión social, visto en la tensión individuo comunidad,  y no se podría comprender la efectividad de los derechos humanos sin un marco ideológico establecido por la Constitución.
 
 (…) Como decía Aristóteles, "el hombre es un animal político". De allí se deriva la natural propensión del hombre a participar en política y a trascender en los demás. (…) En la Carta de 1991 se pasa de la democracia representativa a la democracia participativa. Ello implica que los administrados no se limitan a votar cada cierto tiempo sino que tienen una injerencia directa en la decisión, ejecución y control de la gestión estatal en sus diversos niveles de gobierno”.
 
Por eso, si queremos actuar de conformidad con los principios y normas constitucionales,  al hablar de los mecanismos mediante los cuales se proceda a refrendar y a desarrollar los acuerdos que se suscriban entre el Gobierno y los delegados de las Farc en La Habana con miras a terminar el conflicto armado, parece muy difícil eludir la decisión popular en esa materia.
 
Esa participación del pueblo resulta tanto más necesaria cuando, en el curso del proceso de paz, se está decidiendo nada menos que el futuro de las actuales y las nuevas generaciones y el rumbo de nuestras instituciones, a partir de la misma Constitución y de las principales leyes,  en todos los aspectos. 
 
Una comisión designada “a dedo” no debe sustituir al pueblo colombiano en ejercicio de su soberanía.
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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