Punto de Referencia: EL DEBATE. Por José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 

Se llevó a cabo en el Senado de la República el debate convocado por iniciativa del Dr. Robledo sobre el escándalo de ODEBRECHT.                       

Fue citado, para dar algunas explicaciones, rel Fiscal General de la Nación, Dr. Néstor Humberto Martínez Neira, quien finalmente no compareció.                       

Nos parece que se debe distinguir: una cosa es la independencia funcional y otra muy distinta la mutua colaboración entre las ramas y órganos del poder público para alcanzar los fines del Estado.                       

En virtud de la Constitución, ninguna de las ramas ni de los órganos estatales puede, en el Estado de Derecho, invadir la órbita de otras ramas u órganos, ni interferirlas, obstaculizarlas o impedirlas. Y en tal sentido, los jueces, magistrados y fiscales son independientes en el ejercicio de sus funciones, y solamente están sujetos a la Constitución y a la ley. No tienen que someterse al escrutinio de otros órganos en ese aspecto funcional, ni tienen que explicar por qué ni cómo fallan o dictan sus providencias.                       

En frente al Congreso, la rama judicial es autónoma. El Congreso ejerce control político sobre el Gobierno y la administración, pero no sobre las corporaciones judiciales, ni sobre  el Fiscal General, ni sobre la Fiscalía en cuanto al ejercicio de sus funciones.                        

Pero otra cosa es la colaboración que sí pueden prestar, sin perjuicio de su independencia funcional, para que el Congreso ejerza sus funciones, bien sea la legislativa, la de reforma constitucional o la de control político.                       

Que la Fiscalía informe al Congreso sobre lo que se ha podido esclarecer, por ejemplo, en materia de corrupción, constituye una valiosa ayuda para que el Congreso ejerza su función de control político, o para que tenga una visión de conjunto acerca del tema y poder así proyectar leyes o reformas constitucionales.                       

Ahora bien, sobre asuntos que investiga alguna de las comisiones del Congreso, es aplicable el artículo 137 de la Constitución, que sí obliga a cualquier persona natural o jurídica a comparecer, so pena de sanción por desacato. La misma norma indica que " si en el desarrollo de la investigación se requiere, para su perfeccionamiento, o para la persecución de posibles infractores penales, la intervención de otras autoridades, se las exhortará para lo pertinente. Recuérdese que el Congreso ejerce también algunas funciones judiciales.                       

En virtud de tales funciones, la Cámara de Representantes puede acusar ante el Senado al Presidente de la República, a los magistrados de las altas cortes y al Fiscal General de la Nación, por delitos comunes, por delitos en ejercicio de funciones o por indignidad generada en mala conducta.

 

Modificado por última vez en Miércoles, 26 Abril 2017 09:36
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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