Punto de Referencia: LA SILLA VACÍA. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

Punto de Referencia: LA SILLA VACÍA. José Gregorio Hernández Galindo El Congreso de la República / Foto de Colprensa

El artículo 134 de la Constitución, que ha sido reformado varias veces -la última en 2015 (Acto Legislativo 2)- , consagra la institución conocida como "la Silla Vacía", aplicable a los miembros del Congreso (Senado de la República o Cámara de Representantes) por su vinculación a ciertos delitos, en los siguientes términos:

 

"En ningún caso podrán ser reemplazados quienes sean condenados por delitos comunes relacionados con pertenencia, promoción o financiación a grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico; dolosos contra la administración pública; contra los mecanismos de participación democrática, ni por Delitos de Lesa Humanidad. Tampoco quienes renuncien habiendo sido vinculados formalmente en Colombia a procesos penales por la comisión de tales delitos, ni las faltas temporales de aquellos contra quienes se profiera orden de captura dentro de los respectivos procesos".

 

La denominación de la figura se debe a que -a diferencia de otro tipo de faltas de los congresistas en que la salida del titular de la curul conduce a que sea reemplazado en ella por quien le siga en la lista de candidatos que se sometió a consideración del electorado-, en los casos de "Silla Vacía" no solamente es sancionado el congresista que ha sido condenado o vinculado a proceso penal por una de las conductas enunciadas, sino que lo es el partido por el cual fue elegido. No puede ser reemplazado. La curul queda vacía. El partido al que pertenece el condenado o procesado debe también responder, con la pérdida de la curul, por haberle dado el aval o respaldo a quien fuera su candidato, sin indagar ni considerar sus antecedentes.

 

Como se ve, son casos de delitos de la mayor gravedad, que ya han pasado por el examen judicial, y existe sentencia condenatoria o medida de aseguramiento privativa de la libertad.

 

A nuestro juicio, alias "Jesús Santrich" se encuentra en una de las situaciones descritas -la medida de aseguramiento, sindicado del delito de narcotráfico, proveniente de la Corte Suprema de Justicia-, y en su caso debería operar la figura de la "Silla Vacía". Claro, además de su responsabilidad penal y de la pérdida de investidura de Congresista cuando -en calidad de prófugo- complete su inasistencia a más de seis sesiones plenarias de la Cámara en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura. A no ser que, al final digan que todo ha sido por fuerza mayor o caso fortuito.

 

 

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Modificado por última vez en Viernes, 02 Agosto 2019 08:46
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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