Punto de Referencia: LEY DE FINANCIAMIENTO ES INEXEQUIBLE. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

Punto de Referencia: LEY  DE FINANCIAMIENTO ES INEXEQUIBLE. José Gregorio Hernández Galindo Imagen: Corte Constitucional

 

La sentencia de la Corte Constitucional que declaró inexequible la Ley 1943 de 2018, conocida como "Ley de Financiamiento", deja varios elementos para el análisis y también para la pedagogía constitucional:

 

-En primer lugar, queda claro una vez más que el control de constitucionalidad debe ser ejercido por la Corte Constitucional -que tiene a cargo la guarda de la integridad y supremacía de la Carta Política-  en plena y total independencia. En estricto Derecho. Confrontando las normas y los procesos de aprobación de las mismas con la preceptiva constitucional. No según las presiones, ni por temor a pronósticos fatales que buscan asustar a los magistrados y llamarlos al prevaricato, pretendiendo que se declare ajustado a la Constitución lo que, por el contrario, es violatorio de la misma.

 

La delicada función de un tribunal constitucional consiste en preservar la vigencia de la Constitución, de sus principios y de sus reglas. No le corresponde obrar según las conveniencias gubernamentales, ni los intereses económicos de particulares. Tampoco puede, so pretexto de "suavizar" los efectos de sus fallos, cerrar los ojos ante vulneraciones ostensibles y claras de los mandatos constitucionales.  

 

Por otra parte, no está bien -ojalá lo aprendan el Gobierno, los economistas, los gremios y los medios- someter a la Corte a indebida presión, o pretender trasladar a los magistrados la culpa de los errores del Ejecutivo o las equivocaciones del Congreso. 

 

-En otro aspecto, se debe subrayar que los procesos de aprobación de las leyes, para que lo aprobado adquiera validez, deben surtirse con observancia de los requisitos y trámites previstos en la propia Carta y en el Reglamento del Congreso. Absteniéndose de precipitar las votaciones sin discusión. Evitando que se decida sin conocimiento de los congresistas sobre los contenidos de los proyectos; sin eludir el principio de publicidad, que -como dijo la Corte- es todavía más importante en materia tributaria, por razón del principio de representación. No es "culto al formalismo". Es el cumplimiento de las normas y la preservación de los derechos a la participación y al conocimiento y debate de lo que se vota en el Congreso.

 

-Ahora bien, en este caso se resolvió en el sentido de diferir la inexequibilidad hasta el 1 de enero de 2020, para dar tiempo al Gobierno y al Congreso de sacar adelante las normas que sustituyan la ley. Es el lunar de la sentencia. Con esa modalidad de fallo no hemos estado nunca de acuerdo -y siempre, siendo magistrado, salvé mi voto respecto a decisiones similares-  por cuanto implica dar efecto y obligatoriedad a una norma aprobada inconstitucionalmente. Es algo contradictorio e incomprensible. Una especie de permiso de la Corte para que pueda seguir rigiendo, por determinado tiempo, una normatividad que -ya se sabe- violenta la Constitución. Así, la misma ley, con los mismos contenidos, es constitucional hasta el 31 de diciembre, y pasa a ser inconstitucional tras las doce campanadas del año nuevo.

 

 Pero respetamos, aunque no compartimos, la decisión judicial.

 

-Finalmente, y ello es positivo, vemos que la Corte Constitucional -ojalá eso dure- comienza a recobrar algún sentido de independencia, que no mostró en otros casos. 

 
Modificado por última vez en Jueves, 17 Octubre 2019 10:26
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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