Punto de Referencia: SOBRE EL DERECHO DE PETICIÓN. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

Punto de Referencia: SOBRE EL DERECHO DE PETICIÓN. José Gregorio Hernández Galindo Imagen: Mauricio Alvarado - El Espectador

 

Informan los medios que el Ejército Nacional ha ejercido el derecho de petición ante un líder social en relación con declaraciones públicas suyas.

 

La noticia sorprende por cuanto lo normal es que el derecho fundamental de petición se ejerza por cualquier persona ante la autoridad, no por la autoridad ante una persona.

 

El artículo 23 de la Constitución señala que "toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución", y agrega que "el legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales". 

 

La Ley 1755 de 2015, Estatutaria del derecho de petición, desarrolla la segunda parte de la norma constitucional y enuncia las personas y entidades privadas ante quienes cualquier persona natural o jurídica puede ejercer el derecho de petición. Entre ellas, la Ley incluye a las personas naturales, pero con un sentido claramente excepcional, y por tanto, de interpretación estricta.

 

Dispone el artículo 32, parágrafo 1 de la Ley Estatutaria: 

 

"Este derecho también podrá ejercerse ante personas naturales cuando frente a ellas el solicitante se encuentre en situaciones de indefensión, subordinación o la persona natural se encuentre ejerciendo una función o posición dominante frente al peticionario".

 

Tres motivos, entonces, son los que pueden dar lugar a que, ante una persona natural se ejerza, por otra u otras personas, el derecho de petición: 1)Hallarse el peticionario en estado de indefensión ante esa persona; 2) Hallarse el peticionario en estado de subordinación; 3) Ejercicio de una función o posición dominante, por parte de la persona natural.

 

Así que, para los fines de corregir o aclarar algo que se informa, el camino no es el derecho de petición sino, de manera directa, la solicitud de rectificación, un instrumento específico previsto en el artículo 20 de la Constitución.

 

Extraña, sí, que una autoridad ejerza el derecho de petición ante una persona natural.

 
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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