Certidumbres e inquietudes: EL INCUMPLIMIENTO DE LOS FALLOS. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

Certidumbres e inquietudes: EL INCUMPLIMIENTO DE LOS FALLOS. José Gregorio Hernández Galindo Imagen: Pixabay

No es la primera vez que el actual gobierno incumple un fallo judicial. Se le está convirtiendo en costumbre, lo acreditan los casos del tránsito de tropas extranjeras por territorio colombiano y de uso excesivo de la fuerza policial. Aunque antes, respecto al fallo que no le agradaba, disimulaba y decía “acatarlo” y “respetarlo”. Ahora, ante la sentencia de tutela que ordenó al Ejecutivo exigir de nuevo la prueba PCR a los viajeros que llegan a Colombia por vía aérea, ha expresado sin rubor que no cumple la orden judicial, y que por tanto se abstendrá de exigir la prueba “mientras se adelanta todo el proceso legal”. Nos imaginamos que se refiere a esperar la segunda instancia del proceso de tutela, pues habrá de impugnar la decisión judicial que está desobedeciendo. 

No soy amigo de transcribir textos en las columnas, pero se está haciendo necesario. En materia de tutela, el artículo 86 de la Constitución no deja dudas: “La protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo. El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente…”.  

Por su parte, el artículo 27 del Decreto Ley 2591 de 1991 señala: “Proferido el fallo que conceda la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirla sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario en su caso. En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza”. 

Nos parece muy grave la actitud gubernamental, no solamente por el caso del que se trata -en que está de por medio el derecho a la vida-, sino por ser un precedente más que se sienta. Los fallos judiciales, según el Gobierno, no obligan; proponen. 

Si la contumacia es, según el Diccionario, la tenacidad y la dureza al persistir en un error, aquí tenemos muchos funcionarios contumaces, quienes creen que los fallos son sugerencias o consejos, y que no los tienen que cumplir, en contravía del Estado de Derecho. 

Cumplir las órdenes impartidas mediante fallos judiciales no es algo optativo. Se equivoca el Gobierno si piensa que, como en una dictadura, no está obligado a cumplir los fallos. Cree que puede examinar si le gustan o no, para resolver si los acata, según su gusto y conveniencia. Pésimo ejemplo para la ciudadanía, y otro caso en que se configura desacato -que debe ser sancionado-, lo que resulta verdaderamente alarmante para la vigencia del sistema democrático. 

¿Qué tal que, en adelante, todos los ciudadanos sigan el ejemplo del Gobierno?

 

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Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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