Opinión: GROSERA INCONSTITUCIONALIDAD. Octavio Quintero Destacado

21 Jun 2021
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“No constituye manifestación pacífica aquella que promueve el empleo de medios para obstaculizar temporal o permanentemente vías o infraestructura”, anuncia el ministro del Interior, Daniel Palacios, en su cuenta Twitter (@DanielPalam), al modificar el decreto 003/21, expedido en sept/22/20, precisamente, para acatar una tutela de la CSJ interpuesta en defensa de acciones desproporcionadas del Esmad contra protestas no violentas.

Bueno, el decreto modificatorio que insinúa el Gobierno (no cita el número), revienta el Estado de derecho por varios puntos constitucionales y legales; y no debe ser por ignorancia, porque juristas asesores es lo que tiene el presidente Duque, sino por abuso premeditado del poder que lo hace AUTORITARIO, sin más contemplaciones.

La primera marrulla que resalta en el trino del ministro es cuando mutila el art. 353A, (Código Penal) que taxativamente establece: “El que por medios ILÍCITOS…” (resalto nuestro). Es decir, solo el empleo de medios ilícitos desvirtúa la manifestación no violenta reconocida nacional e internacionalmente en el mundo democrático. No se requiere mucho esfuerzo mental para intuir que el decreto modificatorio convierte toda manifestación en ilícita, pues, si un grupo de personas marcha pacíficamente por una vía pública o se acuesta en un puente (protesta no prohibida) pueden ser reprimidos por la fuerza pública como delincuentes: así de sencillo.

El jurista, Rodrigo Uprimny, le colgó un hilo al trino del ministro Palacios, calificándolo de “groseramente inconstitucional”. Aquí sus conceptos:

1.- Violación del principio de legalidad (artículos 37 CP; 21, Pacto de Derechos Civiles y Políticos de la ONU y, 15 del Pacto de San José). Igualmente, por si faltara abundar, así lo señala inequívocamente la C-223/17: “… el Ejecutivo solo podrá intervenir estos derechos en virtud de una ley”.

2.- Vaciamiento del derecho a la protesta. Casi toda marcha o manifestación bloquea temporalmente vías. Y eso es admisible. El punto esencial es de proporcionalidad: hay bloqueos admisibles inherentes a la protesta y otros que la desbordan. Pero decir que todo bloqueo la hace violenta es inconstitucional.

3.- Desacato a sentencia judicial. El Decreto 03/221 fue adoptado para cumplir tutela de Corte Suprema del 22 de septiembre 2020 que garantiza protesta frente a usos desproporcionados de la fuerza por la policía. Por consiguiente, modificar ese decreto, no para garantizar la protesta pacífica sino para restringirla es, entonces, un desacato a esta sentencia de la Corte Suprema.

4.- Falsa motivación. El ministro del Interior dice que la modificación al decreto coincide con artículo 353ª del Código Penal, pero no es así. Ese artículo no penaliza todos los bloqueos, sino aquellos que usen medios ilegales y atenten contra ciertos derechos de terceros.

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Fin de folio.- Hace tres años (junio 17/2018) fue la elección de Duque como Presidente. Hoy vence toda acusación que curse en su contra ante el Consejo Nacional Electoral por financiación ilegal de su campaña. La ‘Ñeñepolítica’, ya es historia.

 

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Octavio Quintero

Periodista empírico con 57 años de ejercicio sin descanso. He prestado servicios de reportero, redactor y columnista a Caracol y RCN Radio, El Tiempo, El Espectador, La República y El Siglo. Incursioné esporádicamente en noticieros de TV. Fundador de varias revistas, como El Reportero, del Colegio Nacional de Periodistas. Miembro y directivo del CPB años atrás, cofundador dell Club de Prensa de Bogotá. Actualmente sostengo con mis propios recursos económicos y profesionales El Satélite, antes periódico físico y hoy virtual y la REDGES (Red Grupo El Satélite)

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