Certidumbres e inquietudes: UNA REFORMA NEFASTA. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

El Acto Legislativo 1 de 2009, que adicionó acertadamente el artículo 49 de la Constitución, estableció: 

“El porte y el consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas está prohibido, salvo prescripción médica. Con fines preventivos y rehabilitadores la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias. El sometimiento a esas medidas y tratamientos requiere el consentimiento informado del adicto”. 

En esa norma no se advierte nada inconveniente o negativo, que aconseje una reforma. Por el contrario, es una disposición sana, que protege a la comunidad, a los menores de edad e inclusive a las personas que han tenido la desgracia de caer en la adicción a las drogas. 

Conviene subrayar ese sentido protector del precepto constitucional, que concuerda y armoniza con los valores fundamentales y con claros mandatos plasmados en el ordenamiento de 1991. 

El artículo 1 de la Carta Política contempla el respeto a la dignidad humana como uno de los fundamentos esenciales del sistema, y creo no equivocarme al decir que la marihuana, la cocaína, la heroína y todas las otras sustancias estupefacientes o sicotrópicas, si algo afectan con mayor rigor es precisamente la dignidad de la persona, en cuanto degradan y esclavizan al drogadicto y lo llevan a los más bajos, indignos y vergonzosos niveles. 

La droga domina a la persona, la descompone, rebaja y anula su autoestima y la mata. Por eso, el Estado tiene, como una de sus más importantes finalidades, la de proteger a las personas y a la sociedad (art. 2), en todos los órdenes. Y el citado artículo 49 constitucional señala de manera terminante: “Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y de su comunidad”.  

El artículo 16 de la Constitución, si bien plasma el derecho a la autonomía personal (libre desarrollo de la personalidad), subraya que tiene límites: los derechos de los demás y el orden jurídico. 

El artículo 95 expresa que el ejercicio de los derechos y libertades implica responsabilidades y que es deber primordial de toda persona “respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios”. 

Las drogas, comenzando por la marihuana, constituyen grave amenaza contra los niños y adolescentes. Los distribuidores de ellas los buscan afanosamente y les ofrecen los estupefacientes, para someterlos mediante la adicción y mantener su negocio ilícito con base en esa forma de esclavitud 

Ahora se propone reformar la Constitución para permitir y legalizar la distribución y el consumo de marihuana (después lo harán con los demás estupefacientes), bajo la denominación de “recreativa”, es decir, ya no solamente por prescripción médica, como lo prevé hoy la Carta Política.  

¿Qué recreación puede haber en el consumo de marihuana o de cocaína? 

Es una propuesta altamente inconveniente, nefasta, que el Congreso no debe aprobar.  ¿Dónde quedan los perentorios mandatos del artículo 44 de la Carta en el sentido de “asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos”?  

La misma norma proclama que “los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”, en esta materia los de los adultos que "se recrean" con la marihuana. 

 

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Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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