Certidumbres e inquietudes: EL GOBIERNO ES UNO SOLO. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

Al tenor del artículo 115 de la Constitución, el presidente de la República es jefe del Estado, jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa. La misma norma dispone cómo se conforma el Gobierno: “El Gobierno Nacional está formado por el presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El Presidente y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno”. 

El artículo 208 de la Carta Política alude a los ministros, a los directores de departamentos administrativos y al papel que cumplen: “Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley”. Subrayo: “…en su respectiva dependencia…”. También debemos resaltar: “…les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho”. No las de otros despachos. 

El presidente, como jefe del Gobierno, es quien dirige y coordina, en el interior de aquél. Para eso  son los consejos de ministros, en cuyo seno se discuten las distintas políticas, con la participación de todos. Y puede haber, como en todo organismo, discrepancias, controversias, solicitudes de aclaración, correcciones y acuerdos. Es apenas natural que así ocurra, y esa es la utilidad de tales reuniones, conducidas por el presidente de la República, quien, respecto a las distintas políticas y decisiones, tiene la última palabra. Una vez decide, las discusiones se acaban, y ese -que el presidente señala- es el rumbo por el cual debe seguir todo el Gabinete. 

Eso, en el interior del Gobierno. Pero hacia fuera, es decir, ante la ciudadanía, cuando ya se han adoptado las decisiones y han sido establecidos los puntos esenciales de las políticas, programas y proyectos gubernamentales, se supone que el Gobierno es uno solo, y que las discrepancias, dudas e inquietudes han quedado resueltas. Como señala la Constitución, tales funcionarios asumen responsabilidad y deben ser solidarios con el Gobierno. Allí no hay salvamentos de voto, como en las altas corporaciones de la justicia. Si un ministro o director de departamento administrativo no comulga con cierta política, decisión o programa definido por el presidente, en vez de asumir públicamente la crítica, la oposición o el desacuerdo, debe renunciar. 

No es leal con el Gobierno filtrar a la opinión pública las discrepancias que han tenido lugar en su interior y que ya han quedado resueltas. Ni está bien que, públicamente, un ministro aparezca corrigiendo o descalificando a otro ministro, en especial en lo que se refiere a asuntos ajenos a su cartera. Los ministros y directores de departamento administrativo deben actuar de consuno. Conforman un equipo y está muy bien que actúen en colaboración armónica, pero dentro del debido respeto a las competencias. 

Por supuesto, como señala la transcrita norma, el Gobierno, en cada asunto específico, está conformado por el presidente y el ministro o director “correspondiente”, y ningún acto presidencial, con pocas excepciones, tendrá valor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito y comunicado por el ministro o director “del ramo respectivo”.  

Esa es la concepción constitucional. Lo demás debilita al Gobierno y le quita credibilidad

 

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Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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