Certidumbres e inquietudes: LA NECESARIA COHERENCIA. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

Certidumbres e inquietudes: LA NECESARIA COHERENCIA. José Gregorio Hernández Galindo Foto: Ricardo Souza Lima

Sostenía la exministra Carolina Corcho que, si el proyecto de ley de reforma en materia de salud seguía siendo modificado -por imposición de los partidos-, hasta el punto de desvirtuar por completo el sentido esencial de la iniciativa original, ella prefería que no se presentara.

 

Tenía razón la doctora Corcho. Un proyecto de ley, como uno de reforma constitucional o de decreto, ordenanza departamental o acuerdo municipal, busca unos determinados fines y, por tanto, tiene una esencia, un contenido básico, una cierta orientación y, entonces, lo natural es que su articulado esté concebido y redactado con una coherencia interna, de tal manera que corresponda a los propósitos de su autor o proponente. No puede ser una “colcha de retazos” que plasme reglas contradictorias de distintos orígenes y hasta “micos” que lo hagan inviable o inútil.

 

Desde luego, todo proyecto de ley, una vez presentado con su exposición de motivos, habrá de ser tramitado en el Congreso e iniciará el camino de su trámite -según las disposiciones constitucionales y reglamentarias-, en el curso del cual habrá debate, discusiones, propuestas, cambios, adiciones o supresiones. Es lo propio de la función legislativa. Y, al final, es posible que la normatividad aprobada no tenga los mismos rasgos y características del proyecto, pero, desde el punto de vista de quien lo formuló, ha cumplido su tarea entregando algo coherente y completo, a la vez que los congresistas cumplen la suya discutiendo y votando.

 

El Gobierno goza de amplia iniciativa para presentar proyectos de ley sobre cualquier materia. Inclusive, la Constitución prevé iniciativa gubernamental exclusiva respecto a ciertos asuntos como la planeación o el presupuesto. Puede presentar sus proyectos por conducto de los ministros y defenderlos a lo largo de los debates que allí se surten. El Congreso verá si los aprueba o no, pero son “sus proyectos”, con las finalidades institucionales que persigue al presentarlos y con esa coherencia interna, que subrayamos.

 

Por ello, es incomprensible que los más importantes proyectos del Gobierno tengan que pasar por previa negociación y pacto con los partidos políticos, que han condicionado su apoyo, exigiendo que se incluyan, servil y literalmente, sus propios textos, amenazando con dar la orden a sus bancadas de votarlos negativamente. En estos días se informaba que la dirección de un partido exigía 133 modificaciones al proyecto del Gobierno sobre salud. Si el Ejecutivo las aceptaba y se añadían todas las propuestas de los otros partidos -también impuestas, con la misma amenaza-, no se ve cómo pudiera resultar de allí algo coherente y razonable.

 

Tan irregular procedimiento desdibuja el papel del Congreso, cuyos integrantes pierden toda posibilidad de discusión y controversia cuando, en un equivocado concepto de lo que son las bancadas, se piensa que los directores de los partidos les pueden ordenar el voto a ciegas y obligatorio, sin derecho alguno a la objeción de conciencia que la Constitución garantiza. Como si fueran esos directivos externos los llamados a señalar la posición de las bancadas. Por el contrario, son ellas -integradas por los congresistas elegidos y posesionados-, las llamadas a acordar democráticamente su línea de acción a lo largo del proceso legislativo. Así resulta del artículo 108 de la Constitución, que deberían leer.   

 
 
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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