Opinión: LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Oscar Eduardo Borja Destacado

Opinión: LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Oscar Eduardo Borja Imagen: La Voz del Derecho

La parte orgánica de la Constitución Política se encarga de regular los diferentes órganos en los que se articula el poder del Estado y la manera como debe ser su funcionamiento. El desconocimiento de nuestra norma de normas se extiende al desconocimiento de la forma en cómo funciona el Estado y sus instituciones, razón suficiente para dedicar este espacio de opinión a impartir la tan necesitada pedagogía constitucional, con el propósito que de forma sencilla los lectores adquieran interés por estudiar la composición  y las funciones de las entidades estatales. 

El constituyente del 91 dedicó el articulo 249° y subsiguientes a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, este dispone: 

La Fiscalía General de la Nación estará integrada por el Fiscal General, los fiscales delegados y los demás funcionarios que determine la ley. El Fiscal General de la Nación será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República y no podrá ser reelegido. Debe reunir las mismas calidades exigidas para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. La Fiscalía General de la Nación forma parte de la rama judicial y tendrá autonomía administrativa y presupuestal”.

Continúa el artículo 250°, con la impartición de las obligaciones y funciones del ente investigador, señalando: 

 “La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. En ejercicio de sus funciones la Fiscalía General de la Nación, deberá:

1. Solicitar al juez que ejerza las funciones de control de garantías las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en especial, de las víctimas.

El juez que ejerza las funciones de control de garantías, no podrá ser, en ningún caso, el juez de conocimiento, en aquellos asuntos en que haya ejercido esta función. La ley podrá facultar a la Fiscalía General de la Nación para realizar excepcionalmente capturas; igualmente, la ley fijará los límites y eventos en que proceda la captura. En estos casos el juez que cumpla la función de control de garantías lo realizará a más tardar dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes.

Si te parece interesante, queda de presente la invitación para leer la Constitución Política, donde encontrarás la estructura orgánica del Estado; especialmente el interés que desata la conformación de los entes de control y sus funciones constitucionales. Teniendo conocimiento al respecto, podremos compararlo con la realidad y concluir si el propósito establecido en nuestra Carta Política para cada ente se cumple o no. Sólo teniendo claridad del funcionamiento de nuestro País y sus órganos de control, podremos garantizar la materialización de los fines esenciales del Estado, con la prevalencia del interés general de la justicia y una democracia real.  

 

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Oscar Eduardo Borja Santofimio

Abogado especializado en Derecho constitucional y procesal de la Universidad Libre, radicado en la ciudad de Cartagena de Indias, fundador de la firma BORJA ASOCIADOS.   

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