Certidumbres e inquietudes: DESGASTE INNECESARIO. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

Como lo dije públicamente hace unos días, el presidente de la República no necesita, ni está obligado a responder -en las redes sociales- a toda publicación, opinión o información de los medios y periodistas acerca de su gobierno. Tampoco le está prohibido. Puede hacerlo, si le parece indispensable, porque también goza -como todas las personas- de la libertad de expresión.

 

No obstante, debe tener en cuenta que, en todos los países y siempre -así lo acredita la Historia-, los gobiernos han tenido partidarios, críticos y enemigos. Eso es inevitable, con mayor razón en una sociedad en que -como ha venido ocurriendo en Colombia durante los últimos años- es palpable el enfrentamiento político entre dos tendencias ideológicas extremas. Por eso, en opinión de quien esto escribe, es más provechosa la actividad presidencial orientada a responder a los múltiples desafíos que enfrenta la administración en distintos campos y en las muy importantes realizaciones y modificaciones que requiere el país y que fueron anunciadas en campaña. Es allí en donde, a mi juicio, debe concentrarse el presidente Petro, pues su función así lo requiere. Por su alta investidura, debe estar por encima de pequeños e intrascendentes debates que sus contradictores plantean a diario en redes, o en algunos medios de comunicación -no todos, afortunadamente- que, faltando a la ética periodística, aprovechan cualquier coyuntura, gesto o palabra para descalificarlo o para provocar su respuesta y entrar en controversias que no contribuyen a la solución de problemas, ni al interés general.

 

Ahora bien, si se trata de asuntos tan enojosos como los surgidos en el caso de un exembajador y una ex funcionaria de la presidencia de la República -en cuyos detalles no es necesario entrar-, o tan graves como la extraña muerte de un coronel de la Policía Nacional, deben operar las autoridades competentes. Para eso están contempladas en la Constitución. No es el Ejecutivo el llamado a definir lo relativo a posibles delitos o faltas disciplinarias. Y, si hay lugar a impedimentos, recusaciones o conflictos de interés, se debe acudir a las acciones, solicitudes y procedimientos previstos en las disposiciones correspondientes, sin entrar el presidente en el desgaste de una permanente controversia mediática o en las redes sociales.

 

Ahora bien, en Colombia están garantizados los derechos a la libre expresión y a la información. En virtud de la primera, como lo proclama el artículo 20 de la Constitución, toda persona tiene el derecho a divulgar y a que se conozcan públicamente su pensamiento y opiniones. En desarrollo del segundo, hay un derecho de doble vía -como lo ha reiterado la Corte Constitucional-, según el cual toda persona tiene derecho a buscar y suministrar informaciones, y también a que la información que reciba sea veraz e imparcial. De conformidad con la misma norma, toda persona puede fundar medios de comunicación, y ellos tienen responsabilidad social. Si alguien considera que sus derechos a la intimidad, a la honra o al buen nombre han sido afectados por quien informa, existen vías institucionales para que sean respetados: el derecho a la rectificación, la acción de tutela o las acciones penales, en caso de calumnia o injuria.

 

 

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Imagen de katemangostar en Freepik

Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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