Certidumbres e inquietudes: LAS INDEBIDAS FILTRACIONES. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

Siempre hemos pensado que, siendo de interés público -diríase que de interés público fundamental- los debates que se surten en la Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de la guarda de la integridad de la Constitución, deberían ser públicos. Ello permitiría no solamente que el ciudadano del común estuviera bien informado acerca de los argumentos y criterios de los magistrados y su razonada exposición, confrontación y votación, sino que evitaría la inconveniente especulación mediática sobre proyectos de fallo -indebidamente filtrados-, que se ha vuelto costumbre, en especial cuando se trata de asuntos altamente controversiales.

 

No obstante, el artículo 19 del Decreto Ley 2067 de 1991, que regula los procedimientos y actuaciones de la corporación en desarrollo del control de constitucionalidad que le corresponde, dispone lo siguiente: “Las deliberaciones de la Corte Constitucional tendrán carácter reservado. Los proyectos de fallo serán públicos después de cinco años de proferida la sentencia”. Hoy -por causa de esas indebidas filtraciones- las ponencias se están conociendo públicamente antes de las sesiones de Sala Plena, provocando las no menos indebidas presiones sobre los magistrados, mediante editoriales, columnas, debates en los medios, trinos y marchas, como las que tuvieron lugar a propósito de las demandas contra la penalización del aborto.

 

El caso más reciente es el provocado por la filtración de la supuesta ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez en torno a la Ley 2272 de 2022, que modifica, adiciona y prorroga la denominada Ley de orden público, 418 de 1997, y las posteriores que hicieron lo propio, definiendo la política de paz del Estado, según los criterios del actual Gobierno y estatuyendo el servicio social para la paz. Aunque no sabemos si esa es en realidad la ponencia presentada a la Sala Plena de la Corte, todo el mundo da por hecho que dicha normatividad será declarada inexequible, cuando no hay todavía un fallo porque los magistrados no se han reunido.

 

En días pasados, varios periodistas solicitaron mi opinión acerca de la ponencia y sobre los posibles efectos de una decisión de inconstitucionalidad. Con mi acostumbrado respeto hacia ellos, les manifesté mi voluntad de no pronunciarme sobre algo que todavía no es sentencia, pues se trata de una filtración que vulnera la citada norma e invade la órbita -hoy reservada- de la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Desde luego, los periodistas reciben la información y la reproducen y destacan, dada la importancia del tema. Ellos están ejerciendo su función. Pero los responsables de tan inoportuna controversia son las personas que, desde el interior del alto tribunal, entregan subrepticiamente a la prensa documentos que, como las ponencias, están reservados por la ley.

 

Vale la pena reiterar: los debates sobre un asunto esencialmente público -como lo es el control de constitucionalidad- deberían ser públicos, pero según la ley vigente son reservados. Mientras la norma que ordena la reserva se encuentre en vigor, hay que cumplirla, y los primeros en respetar y hacer respetar esa reserva son los propios magistrados de la Corte Constitucional y sus empleados.

 

Las filtraciones dan lugar a especulaciones y a confusión. Hay que esperar las sentencias. Las presiones sobre la Corte son inadmisibles, y los magistrados las deben rechazar.

 

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Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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