Certidumbres e inquietudes: NO DESVIAR LAS FUNCIONES PÚBLICAS. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

Se supone que, como lo proclama la Constitución de 1991, Colombia es un Estado Social y Democrático de Derecho. No son meras palabras. En esas expresiones se encuentra la esencia de nuestro ser institucional.

 

Como lo ha sostenido la reiterada jurisprudencia constitucional, no se trata de definiciones teóricas y abstractas sino de conceptos políticos de primer orden que caracterizan al Estado, cuya actividad está regida por las normas jurídicas, a partir de una concepción de raigambre democrática que, por tanto, se ciñe al ordenamiento puesto en vigencia en ejercicio de la soberanía popular y que busca garantizar la libertad y los derechos de todas las personas, sin discriminaciones.

 

La norma jurídica fundamental es la Constitución. El poder político y toda la actividad y funciones del Estado, el ejercicio de los derechos y libertades, así como el cumplimiento de los deberes y responsabilidades, han de tener lugar con arreglo a los preceptos de aquélla. En tal sentido, se habla de un Estado constitucional de Derecho.

 

Pero la Constitución no se limita a establecer esa necesaria sujeción del poder a las normas fundamentales. Insiste en el carácter social del sistema político, cuyo contenido material debe ser realizado y no simplemente proclamado. Como lo resalta la jurisprudencia constitucional (Sentencia SU-747 de 1998), con el término “social”, ligado al concepto mismo de la organización democrática, se dispone que la acción estatal “debe dirigirse a garantizarle a los asociados condiciones de vida dignas. (…) La voluntad del Constituyente en torno al Estado no se reduce a exigir de éste que no interfiera o recorte las libertades de las personas”. También exige que se ponga en movimiento, que cumpla funciones, que contrarreste desigualdades sociales, que ofrezca oportunidades, que supere apremios y necesidades, que investigue lo que deba investigar y que haga justicia. Cada órgano en su órbita funcional, pero actuando en beneficio de la comunidad.

 

Ese Estado se funda en unos valores esenciales y tiene finalidades señaladas en la Constitución: “…servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

 

Hablamos del Estado en su conjunto, no solamente del Gobierno, sino de todas las ramas y órganos del poder público, cuyas facultades, atribuciones y deberes provienen de las disposiciones constitucionales y han de estar orientadas al logro de los aludidos propósitos, no a las finalidades personales, particulares, grupales o ideológicas, ni para el servicio de líderes o partidos. Todos esos órganos y funcionarios -sin perjuicio de su independencia- deben actuar de consuno y en armonía, dentro del ámbito funcional correspondiente, colaborando, entre ellos, en pro de la sociedad, la justicia, la libertad, la paz.

 

Por eso, actitudes como las que hoy se ven -funcionarios públicos en campaña, enfrascados en interminables peleas, o fiscales haciendo oposición, o filtrando documentos y diligencias con pretensiones políticas-, no encajan en la perspectiva institucional subrayada. No desvíen las funciones públicas.  

 
 

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Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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