Certidumbres e inquietudes: FISCALÍA Y LIBERTAD DE PRENSA. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

El equilibrio, la razón, la sindéresis, la independencia y la imparcialidad son características esenciales del buen funcionario público. Son elementos indispensables para el ejercicio de las funciones del Estado, en especial cuando se trata del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas.

 

Por eso, quien administra justicia o quien actúa como fiscal debe estar muy lejos de todo favoritismo, animadversión, confusión entre lo personal y lo público, interés particular, familiar o de grupo, o politización. Tales inclinaciones lesionan gravemente el orden jurídico, desvirtúan el ejercicio de la autoridad y deslegitiman toda actuación del servidor público, que debería solamente aplicar la Constitución y la ley, en el específico campo de sus funciones, de manera objetiva y sin incurrir en abusos o arbitrariedades. Así, un fiscal no es el llamado a hacer oposición al gobierno, a integrar coaliciones políticas, ni a descalificar argumentos o noticias de los medios de comunicación sobre asuntos políticos, en cuanto, de manera terminante, estipula el artículo 127 de la Constitución: “A los empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial, en los órganos electorales, de control y de seguridad les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio”.

 

Cabe resaltar estos elementales principios de la función pública y de la administración de justicia, a raíz de hechos recientes, relacionados con providencias mediante las cuales la Fiscalía ha ordenado inspecciones y revisiones de archivos periodísticos en sedes de medios de comunicación, incluyendo informes y datos sobre investigaciones adelantadas por los comunicadores en casos determinados, y hasta solicitudes inconstitucionales acerca de las fuentes consultadas.

 

Es verdad que, como lo hemos dicho en otras ocasiones, la ciudadanía goza de un derecho fundamental a la información veraz e imparcial; que los medios deben asumir una responsabilidad social; que una información no puede implicar calumnia, injuria, ni llamado al delito, y que el buen periodista debe confrontar, confirmar y evaluar lo que indaga y recibe, con el fin de no suministrar información falsa, engañosa o tergiversada. Pero el sistema jurídico contempla los medios y procedimientos para pedir rectificación o para establecer las responsabilidades en concreto, respetando siempre las libertades de expresión e información y el debido proceso.

 

En Colombia no hay delitos de opinión, ni es delictivo publicar informaciones a partir de investigaciones periodísticas. Está prohibida la censura, y ningún medio o periodista puede ser obligado -bajo amenaza de quedar sub iudice- a exhibir los documentos en que funda  sus informaciones, ni tampoco a revelar sus fuentes.

 

No debe abrirse paso la indebida práctica fiscal de iniciar investigaciones penales contra medios y periodistas por su labor investigativa, desconociendo -inclusive- la reserva de la fuente y vulnerando abiertamente la Constitución. Según su artículo 73, "la actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional". El 74 establece perentoriamente: "Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable”.

 

En una democracia, la libertad de prensa no puede ser criminalizada. Y la reserva de la fuente es un derecho esencial del periodista.

 

Imagen de freestockcenter en Freepik

Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.