Certidumbres e inquietudes: DECISIONES EQUIVOCADAS Y DAÑINAS. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

En materia de drogadicción y dosis personal, seguimos pensando lo mismo que en 1994, cuando nos apartamos de la Sentencia C-221 de la Corte Constitucional, providencia que -a partir de una equivocada interpretación del artículo 16 de la Constitución sobre el derecho al libre desarrollo de la personalidad- estimuló el consumo de estupefacientes y facilitó el microtráfico.

 

Posteriormente, la Sentencia C-253 de 2019 declaró inexequible la prohibición de sustancias alcohólicas o  psicoactivas en lugares públicos, plasmada en el Código Nacional Policía. Según ese lamentable fallo, “el Legislador viola el derecho al libre desarrollo de la personalidad al prohibir de forma amplia y general, so pena de medidas de policía, el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas en espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público, como forma de proteger la tranquilidad y las relaciones respetuosas; aunque es un medio que no está prohibido, que busca fines imperiosos, no es necesario en tanto existen otras herramientas de policía aplicables y, en ocasiones, ni siquiera es un medio idóneo para alcanzar tales fines”. Agrega que el legislador también viola ese derecho “al prohibir de forma amplia y general, so pena de medidas de policía, el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas “en parques [y en] el espacio público” en general, como forma de proteger el cuidado y la integridad de dicho espacio; aunque es un medio que no está prohibido, que busca fines imperiosos, no es necesario, ni siquiera es adecuado para lograr el propósito buscado”.

 

Esta última sentencia, no solamente se apartó del claro mandato del artículo 49 de la Constitución -que prohibió el porte y consumo de tales sustancias- sino que desconoció el artículo 16, según el cual el derecho al libre desarrollo de la personalidad no es absoluto, pues no puede contrariar las limitaciones que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.  

 

Ahora el Gobierno, mediante Decreto 2114/23, deroga el Decreto 1844/18, que reglamentaba la prohibición de poseer, tener, entregar, distribuir o comercializar las sustancias alucinógenas y estupefacientes, y facultaba a la Policía para incautarlas y destruirlas. Gran equivocación. Queda maniatada la Policía para hacer efectiva la prohibición constitucional, y desprotegida la población ante el microtráfico.

 

Mientras mayor sea el número de consumidores de las sustancias alucinógenas, sicotrópicas y estupefacientes, más grande será el mercado del cual dispondrán los narcotraficantes y distribuidores de esos dañinos elementos, que tanto daño han causado y siguen causando a nuestra sociedad. Es un mercado seguro para tales delincuentes, toda vez que los consumidores -que son adictos- necesitan y buscan la droga.

 

Los adictos deben ser tratados, con miras a su recuperación, tal como resulta del artículo 49 de la Constitución, el cual, a la vez que prohíbe el porte y el consumo de dichas sustancias -salvo prescripción médica-, estipula que, con fines preventivos y rehabilitadores, la ley establecerá medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que han caído en tan deplorable situación.

 

Esa disposición superior es equilibrada y razonable. No se ve la necesidad de modificarla, como quieren hacerlo para legalizar el tráfico de la marihuana “recreativa”.

 

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Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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