Certidumbres e inquietudes: NO ERA LO INDICADO. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

Certidumbres e inquietudes: NO ERA LO INDICADO. José Gregorio Hernández Galindo Foto: Istok

Aunque, en torno a los hechos del jueves 8 de febrero frente al Palacio de Justicia en Bogotá, algunos medios y usuarios de redes sociales difundieron informaciones falsas -por ejemplo, hablaron de magistrados apedreados, heridos o evacuados en helicóptero, sin que fuera verdad-, el episodio de las protestas orientadas a presionar la elección de fiscal no fue nada edificante ni apropiado para el fin que se buscaba.

 

En efecto, debemos reiterar que, si bien es legítimo reclamar una pronta definición en el mencionado asunto -que no es de poca monta y existen motivos válidos para evitar la interinidad que se avecina- el llamado presidencial a la protesta ciudadana, precisamente ante la Corte Suprema y el día de la sesión correspondiente, no fue lo más prudente. La Constitución garantiza los derechos fundamentales a la libre expresión, a la reunión, a la manifestación colectiva y a la protesta, pero resulta equivocado pretender que esa vía sea la más indicada con miras al oportuno ejercicio de la aludida función.

 

Subrayamos que, aun existiendo razones válidas, no toda controversia tiene que ser resuelta por el pueblo en las calles o frente a los edificios públicos, menos aún si -en medio de una enorme polarización política como la actual-, el movimiento puede desembocar en disturbios o vías de hecho. Además, una manifestación, marcha o movilización popular debe ser espontánea, no provocada por llamado del Gobierno, menos todavía si se trata de presionar la decisión de otra rama u órgano del poder público.

 

En la democracia, el sistema jurídico asigna funciones, competencias y responsabilidades, así como las reglas y procedimientos aplicables. Y la ciudadanía cuanta con otros mecanismos viables, sin riesgo de indeseables desbordamientos, que pueden ser más eficaces para exponer argumentos, opiniones o solicitudes, así como para invocar criterios, razones e interpretaciones de la normatividad vigente. 

 

Por supuesto, en este caso, la Corte Suprema de Justicia sí debería resolver con prontitud quién habrá de desempeñar en propiedad durante los próximos cuatro años la Fiscalía General de la Nación. El presidente de la República remitió a esa corporación, desde hace más de cuatro meses, una terna de excelentes candidatas, quienes ya hicieron sus exposiciones ante los magistrados, cumplen los requisitos exigidos y fueron aceptadas para el efecto por la misma Corte.

 

Pero la Corte no debe ser presionada. Se puede disentir de su inconveniente demora. Se puede estimar que se ha equivocado. Discrepar de sus decisiones o indecisiones, pero -desde luego- el debate debe tramitarse en el ámbito y mediante los procedimientos legales, con respeto. No por vías de hecho.

 
Modificado por última vez en Lunes, 12 Febrero 2024 08:47
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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