A propósito de un Libro: “Terrorismo en Colombia, ¿Un delito inútil?”

A continuación transcribimos el prólogo realizado por el Doctor José Gregorio Hernández Galindo al libro “Terrorismo en Colombia, ¿Un delito inútil?”, del Dr. John Marulanda.

 

El estudio de los delitos contemplados en un determinado sistema jurídico no solamente ha de comprender la verificación literal del texto normativo correspondiente, ni únicamente ver la jurisprudencia sentada por los altos tribu¬nales, sino que debe proyectarse a la realidad con el fin de considerar y evaluar la aplicación efectiva de las disposiciones durante el tiempo de su vigencia.

En otros términos, para los fines de establecer la mayor o menor eficacia de la política criminal del Estado, que -dicho sea de paso- es inexistente en Colom¬bia, no es suficiente la confrontación teórica de las normas dictadas por el legisla¬dor y aplicadas por los jueces. Es indispensable ver los efectos que, en un cierto período, han producido ellas en el interior de la sociedad. Lo cual, desde luego, permitirá concluir si la actividad estatal al respecto -tanto la legislativa como la judicial- han sido útiles para la prevención y sanción de los hechos punibles de los que se trata.
 
En una sociedad tan asediada por la amenaza terrorista, y tan expuesta a los ataques inesperados de la guerrilla, los paramilitares, los narcotraficantes, las lla¬madas “bacrim” (bandas criminales) y la delincuencia común -todos los cuales están siempre en posibilidad y disposición de aterrorizar a la sociedad, como lo hemos visto-, emprender el análisis del sistema jurídico relativo al tema se con¬vierte en algo necesario y urgente.
 
Se necesita una visión realista de los múltiples asuntos involucrados en el fe¬nómeno del terrorismo, con el objeto de buscar soluciones eficaces, entendiendo por tales aquellas que consigan incidir de fondo en las causas, más que responder de manera improvisada a los desafíos coyunturales que representan actos de te-rrorismo determinados. 
 
En esa materia, los estudios tienen que apelar no solamente al Derecho -que, desde luego, juega un papel trascendental-, sino que deben examinar los factores políticos, históricos, geográficos, sociológicos y sicológicos que en mayor o me¬nor medida, confabulados, conforman el entramado que hace posible el terroris¬mo en un país o en una región determinada. 
 
El terrorismo se genera y se desarrolla por unas causas específicas en cada sociedad y asume modalidades también vinculadas a las condiciones de ella, si bien no se excluyen las formas de exportación e importación de los métodos terroristas y hasta de las tecnologías usadas por el terrorismo, como lo comproba¬mos en días recientes cuando las Farc principiaron a usar las llamadas “bombas lapa” en nuestro territorio. 
 
Ahora bien, el legislador, al contrario de lo que enseñaba la doctrina clási¬ca, no es sabio, y en Colombia tenemos numerosas pruebas de ello. Por tanto, además de su observación directa sobre los efectos que han producido las leyes expedidas, resultaría importante que, acudiendo a los estudios de juristas y exper¬tos, pudiera hacer evaluaciones de tiempo en tiempo acerca de si conviene o no introducir cambios o precisiones en las normas vigentes, y en concreto -hablando de delitos- si debería ser revisada la normatividad. 
 
Los jueces y fiscales, por su parte, también deben entrar en contacto con la realidad para obtener puntos de referencia relativos al influjo global de su activi¬dad y de la misma jurisprudencia en el medio al que se aplican. 
 
Estas reflexiones se formulan en términos generales a propósito del libro que el lector tiene en sus manos, fruto de la verificación experimentada de su autor sobre realidades, tanto en el mundo como en Colombia respecto al delito de terrorismo. 
 
En el prólogo a la primera edición de esta obra -“TERRORISMO EN CO¬LOMBIA: ¿Un delito inútil”, del Dr. José John Marulanda- decíamos lo siguiente: 
 
“Es un hecho que el milenio principió y avanza en sus primeros años bajo el sino del terrorismo, que se ha convertido en la gran amenaza, y a la vez, sabemos que la lucha contra el mismo -sin conocer muy bien lo que es, de dónde sale, ni dónde está- es hoy objetivo central de muchos programas de gobierno y justifica-ción invocada para la toma de trascendentales decisiones, cambiando inclusive la política de los Estados respecto a las libertades y a los Derechos Humanos. 
 
Podríamos ubicar como simbólica, en cuanto correspondió al momento de mayor impacto, la fecha del 11 de septiembre de 2001, cuando, mediante el uso de aviones comerciales secuestrados y conducidos por miembros de Al-Qaeda, fueron atacadas las torres gemelas de Nueva York y el edificio del Pentágono en Washington, mientras otra aeronave, repleta de pasajeros, desviada por ellos en lucha con los delincuentes, fue a estrellarse en Pittsburg, arrojando la operación en su conjunto un resultado de más de 3.000 muertos. Trofeo para los artífices del macabro plan, vergüenza para las autoridades norteamericanas -como se vio en posterior informe de la comisión constituida para el examen de los hechos-; rabia y desesperación para las impotentes familias de las víctimas. Los terroristas atacaron el corazón mismo del imperio norteamericano y la más orgullosa expre¬sión de la cultura occidental, ante lo cual la población de los Estados Unidos y del mundo quedó invadida por el pánico y, en buena parte, por el deseo de venganza. 
 
A partir de entonces, en un claro retroceso a nivel mundial en materia de garantías a los derechos individuales, particularmente en lo relativo a la libertad personal y a la presunción de inocencia, se inició lo que podríamos denominar el síndrome de las torres gemelas, en virtud del cual, además de las guerras desatadas por los Estados Unidos contra Afganistán e Irak, los gobiernos y las po¬licías de todos los países comenzaron a adoptar medidas de represión, de inspec¬ción, de vigilancia, marcadas siempre por el constante temor de actos terroristas, por la desconfianza en todas las personas (recuérdese el episodio del pasajero de avión fulminado por un ademán que a los agentes de la autoridad les pareció sos¬pechoso), y por la presunción de culpabilidad de cualquier individuo, en especial si tiene apariencia, nombre o parentesco árabe. 
 
Después vinieron los atentados de Madrid el 11 de marzo de 2004 y de Lon¬dres, a finales de 2005, además del baño de sangre que todos los días miramos, casi con indolencia, en imágenes presentadas por la televisión internacional, pro¬venientes de Irak, Afganistán, Paquistán, Israel…, en un proceso que no parece tener fin y que ofrece un panorama oscuro para el siglo XXI. Un espectáculo sangriento cuyas dimensiones deberían estremecer a un mundo que, sin embargo, parece estar acostumbrándose al terror. 
 
Miles de víctimas de bombas, secuestro, ahorcamiento, fusilamiento, tortu¬ras… han desfilado en las pantallas y en las primeras páginas, en el curso de un proceso dantesco, en que el dolor y la muerte predominan, y seres fantasmales, cuyos rostros e identidades desconocemos, se ven como gigantescos verdugos de la humanidad, elusivos e invencibles. 
Con independencia de las reacciones bélicas mencionadas, y de las decisio¬nes y acciones propiamente policivas, lo cierto es que el fenómeno del terroris¬mo -que ciertamente no apareció el 11 de septiembre de 2001, como muchos piensan- es muy antiguo, aunque se ha venido presentando en distintas formas, modalidades y circunstancias.
 
La humanidad necesita efectuar un profundo análisis acerca de la definición, las características, las expresiones, las consecuencias, los procedimientos, las for¬mas del fenómeno, y de las fórmulas o estrategias orientadas al objetivo común de enfrentar el terrorismo, y a la vez se requiere deslindar claramente el ámbito de lo que en realidad es terrorismo, de aquello que no lo es. 
 
En Colombia, la polémica sobre el particular está en vigencia. Así, por ejem¬plo, respecto a las acciones de la guerrilla de las FARC, el gobierno del Presidente Uribe no vacila en calificarlas como de terrorismo, ni en asignar a sus integrantes el titulo de terroristas, mientras otros insisten en distinguir entre actos terroristas, terrorismo y personas responsables de otros delitos agravados por el terrorismo
Las perplejidades sobre el tema aumentan a cada paso, con cada acto, y con cada reacción. 
 
El momento es propicio para que académicos conocedores del asunto pro¬fundicen sus investigaciones en relación con el terrorismo y vayan presentando a la sociedad análisis y conclusiones, con miras a formar no solamente opinión sino clara conciencia acerca de los linderos del fenómeno.” 
 
Desde 2007, en que dicha primera edición fue publicada, las cosas no han va¬riado sustancialmente. El terrorismo y la lucha contra el terrorismo siguen siendo, con figuras distintas -han muerto Osama Bin Laden, Tirofijo, Raúl Reyes y Cano, por una parte, y dirigentes como George W. Bush y Álvaro Uribe, por la otra, han sido reemplazados- siguen ocupando las primeras páginas de los periódicos. Y el tema de la lucha contra el terrorismo sigue siendo prioritario en diferentes países. 
 
A la vez, aunque la ETA ha iniciado una pausa ya larga en su actividad te¬rrorista, y otras organizaciones terroristas -como las Farc- muestran signos de fatiga y desorganización, las sociedades y las autoridades entienden que no pue¬den bajar la guardia. 
 
A lo anterior se añade que inclusive gobiernos y gobernantes pueden estar involucrados en actividades terroristas, y hasta dirigir el terrorismo con el objeto de permanecer en el poder. No otra cosa presenció el mundo durante los últimos meses del Gobierno de Gadafi en Libia, o la ya prolongada guerra que se libra en Siria, en donde el gobernante Bashar Al Assad no vacila en amenazar a la pobla¬ción con el uso de armas de destrucción masiva. Eso, a mi juicio, es terrorismo. 
 
Desde la primera edición del libro que comentamos hasta cuando se escriben estas líneas, las cosas no han cambiado mucho. Los actos terroristas continúan en los más diversos puntos del planeta, y muchos conglomerados se sienten amena¬zados. Aunque han cambiado los nombres de los titulares del poder, gobiernos, jueces, cuerpos de policía, organismos de inteligencia e investigación siguen in¬tentando enfrentar a los terroristas, y la verdad es que, como ha ocurrido con las demás modalidades delictivas a lo largo de la historia, está muy lejos el día en que podamos declararnos completamente libres de atentados, planes, actos y organi¬zaciones de naturaleza y fines terroristas. 
 
¿Pero en qué consiste el terrorismo y cuáles son sus causas? ¿Cuáles las mo¬tivaciones de quienes perpetran actos terroristas? ¿Siempre estamos ante motivos de carácter político? 
Si el acto terroristas es aquel que genera terror, pánico, miedo, ¿hay diferen¬cia, en cuanto “terrorismo” entre el consistente en enviar a un poblado un burro cargado de explosivos, como lo ha hecho la guerrilla de las Farc en Colombia, y el acto de un individuo que, armado hasta los dientes, se presenta en un teatro durante el estreno de una película y dispara indiscriminadamente contra los es¬pectadores causando varios muertos y heridos, como lo hizo James Holmes en Denver (Colorado) en julio de 2012? 
 
¿Encajaría una y otra conducta en un tipo penal como los que existen en las legislaciones modernas? 
 
En el caso de Colombia, el artículo 343 del Código Penal define: “Terrorismo. El que provoque o mantenga en estado de zozobra o terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o las edificaciones o medios de comunicación, transporte, procesamiento o conducción de fluidos o fuerzas motrices, valiéndose de medios capaces de causar estragos, incurrirá en prisión de diez (10) a quince (15) años (hoy ciento sesenta (160) meses a doscientos setenta (270) meses) y multa de mil (1.000) a diez mil (10.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes (hoy mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333.33) a quince mil (15.000)), sin perjuicio de la pena que le corresponda por los demás delitos que se ocasionen con esta conducta.
 
Si el estado de zozobra o terror es provocado mediante llamada telefónica, cinta magnetofónica, video, casete o escrito anónimo, la pena será de dos (2) a cinco (5) años (hoy treinta y dos (32) meses a noventa (90) meses) y la multa de cien (100) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes (hoy ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a setecientos cincuen¬ta (750))
¿Ha tenido realización entre nosotros, mediante la aplicación de este precep¬to, el objetivo de sancionar a quienes cometen actos terroristas? 
 
¿Se preservan de todas maneras, aun en medio de la lucha antiterrorista, los derechos fundamentales, las garantías y las libertades? 
 
Estos son precisamente los interrogantes a los que busca responder el autor de esta obra, el abogado John Marulanda, quien en la segunda edición hace una exposición completa y actualizada sobre el espinoso tema, como resultado de una investigación jurídica que merece ser destacada. 
 
Como con frecuencia ocurre, quien prologa un libro no necesariamente com¬parte todas las tesis en él esbozadas, pero sí debe dejar constancia -y en este caso lo hago con todo énfasis- sobre el cuidado y escrúpulo académico y jurídico del autor, que sin duda entrega a la comunidad un texto de excepcional importancia. 
 
 
Modificado por última vez en Jueves, 09 Octubre 2014 12:22
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