Viejos Conceptos Actuales: 9. Sobre la Labor Judicial Destacado

Transcribimos a continuación unas viejas palabras de FRANCISCO LIEBER publicadas en su muy destacada obra “LA MORAL APLICADA A LA POLÍTICA”[1]; palabras que, como veremos, conservan plena actualidad.

 

“De todo cuanto se ha dicho de la Justicia, como base fundamental del Estado, del imperio de la ley como elemento necesario a la libertad y de la independencia inatacable del Poder Judicial, debemos inferir que no existe ningún miembro de la comunidad social, ningún funcionario del gobierno, cuya importancia sea superior a la del Juez, y muy contados que le igualen.
 
La humanidad ha reconocido que un Magistrado injusto profana el altar a cuyo servicio ha sido consagrado sacerdote. Los códigos religiosos de la más remota antigüedad, las leyes de todos los gobiernos absolutos del Oriente, participan de este sentimiento universal, lo mismo que las religiones, los códigos y hasta la poesía de las naciones más libres y modernas. Desde este punto los Vedas se tocan con Shakespeare. Un Juez servil, humillado ante el poder esté representado por el monarca o por el pueblo, es el espectáculo más degradante que puede contemplarse, el ejemplo más desmoralizador que puede ofrecerse a la Nación. Si el traicionar a la patria es vergonzoso en un ciudadano a quien no se le ha confiado ningún cargo, doblemente criminal y vergonzoso en un ciudadano a quien no se le ha confiado ningún cargo, doblemente criminal y vergonzoso es para un Juez el traicionar a la Justicia y a la Libertad, prestándose a la adulación y apartándose del camino de la verdad y del Derecho, cuya custodia le ha sido especialmente encomendada. Las tintas del carmín suben al rostro cuando se recuerdan los tristes períodos de las monarquías o de las repúblicas en que los jueces han torcido la vara de la ley por complacer los deseos del príncipe o del partido dominante, y el alma se llena de consuelo al encontrar hombres que comprendiendo el elevado carácter del Magistrado han tenido la suficiente energía para mantenerse irreprochables como leales soldados de la ley. Los nombres de los jueces de honradas vistas, tranquilos fallos y pureza de vida, que el pueblo sabe se han distinguido por su acrisolada honradez e inquebrantable firmeza, cuya penetración y dulzura de espíritu han sido igualmente grandes, constituyen un valiosísimo elemento moral en la historia de una nación; forman una de las partes más preciada del depósito tradicional de las virtudes nacionales y dan a la comunidad una altura y una estabilidad moral que no puede ser sustituida por ningún otro elemento. El bien que han hecho los dignos magistrados que Inglaterra cuenta en sus anales, ha sido mucho mayor que el mal que han podido hacer los perversos que han profanado la toga británica. Cuanto más extendida esté la libertad, mayor es la necesidad de una judicatura imparcial, sabia y enérgica. Esta verdad se deduce de las ideas que hemos vertido en esta obra, pero haremos notar especialmente aquí que la independencia del Juez es de una importancia trascendental en las repúblicas fundadas sobre amplios principios populares, debido al hecho sobre el que hemos llamado la atención más de una vez, de que la resistencia a la Corona tiene en sí algo de heroico y muy pocas veces deja de despertar las simpatías de la multitud, mientras que la resistencia al clamor, a la pasión o al interés popular, reviste el carácter de un atentado ante los ojos de los exaltados. La historia americana ofrece ejemplos de jueces que se han dejado imponer por el vocerío del pueblo o lo que es así mismo malo, han participado de la excitación general.
 
La idea que los romanos se habían formado del Juez, el Sanctissimus Judez, y el propio origen de esta última palabra, sin característicos y los distinguen favorablemente de los griegos. Los helenos consideraban la ley, no solo como infinitamente superior al individuo encargado de ejecutarla, sino como la única capaz de ejercer una verdadera supremacía. Esto sucedía respecto de la ley en general. Los griegos no llegaron a establecer la debida separación entre la ley judicial, la ley política y la ley administrativa; por ende el juez no revistió jamás entre ellos un carácter sagrado como entre los romanos.
 
Observaremos de paso, que, las sacrosanta auctoritas inherente a las funciones más elevadas, es peculiar de Roma y constituye uno de los rasgos más esenciales que diferenciaban notablemente a la República, de los Estados griegos.
 
Si el Juez ha de ser independiente, debe serlo también del Ejecutivo y de todo otro dominio, venga del príncipe o del pueblo; su remuneración, suficiente para ponerlo a cubierto de toda necesidad y sus consecuencias, y para estimular a aceptar el cargo a los mejores talentos; en toda comunidad bien organizada, un puesto en la Judicatura debía ser siempre la última y más alta aspiración del abogado; el sueldo debe ser fijo y no depender de contingencias especiales ni tampoco , directamente a lo menos, de aquellas a quienes juzga; no debe serle disminuido mientras ejerza la Magistratura.
 
La independencia del Juez implica la inmovilidad de su cargo, excepto en el caso de ser acusado. Finalmente, no es suficiente rodear al Juez de toda la independencia imaginable; es indispensable que el mismo se haga tan independiente cuanto le sea posible. Lord Brougham se opuso a que los Jueces pudiesen ser miembros de legislaturas, para evitar la influencia que pudieran tener sobre ellos sus electores. Es difícil determinar con exactitud la línea que un magistrado no debe ultrapasar en la participación que tome en las reuniones políticas, pero es indudable que corrompe la respetabilidad de su cargo en el mismo grado en que se hace partidario, debiendo siempre no olvidar que el poder moral de sus fallos, ajustados a la ley positiva, perderá su prestigio si se mezcla en las excitaciones de que pueda ir acompañada la formación de la ley. Su influencia moral, de la mayor importancia en los países libres, se deriva en gran parte del hecho de poder decir: no soy yo sino la ley, de cuya ejecución estoy encargado, la que manda cumplir lo que ha ordenado hacer.
 
Siguiendo la regla establecida, que cuando la ley ofrezca alguna duda debe ser interpretada a favor del reo, los Jueces deben considerarse como los representantes perpetuos de la libertad y de la autoridad de la ley, sin vincularse jamás al Ejecutivo, ni a ningún partido político o religioso, en sus persecuciones, o en sus erróneas interpretaciones, ni contribuir a la más mínima opresión. Siempre que surjan dudas respecto de alguna disposición constitucional, el Juez debe interpretarla a favor de la libertad; en los procesos penales, no debe reputar la infracción de la ley como un delito más que agregar al crimen cometido –idea que antiguamente daba lugar a castigos severísimos y que sirvió de base a la inadmisible teoría penal que hace derivar el derecho de castigar, de la venganza pública-”[2].
 
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[1] Versión directa del inglés por Carlos Casares y Federico Saenz de Urraca, bajo la dirección del Enrique Azarola, La Minerva, 2ª edición, Montevideo, 1887.
[2] Op. Cit.,  Libro VII, cap. II; p. 165 a 167
 
La Voz del Derecho

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