Diccionario Jurídico: Concepto de víctima en el derecho internacional

 

 
El concepto de víctima ha sido largamente estudiado y por consiguiente han sido muchos los estudiosos del derecho que han tratado de definirlo. En el plano positivo es conveniente partir de la definición que se señala en la Declaración sobre los Principios Fundamentales de la Justicia para víctimas del delito y del abuso del poder proclamada el día 29 de noviembre de 1985 por la Resolución 4034 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas que establece:
 
“Víctimas de delitos. Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera, o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.
 
Podrá considerarse "víctima" a una persona con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima.
 
En la expresión “víctima” se incluye además en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro, o para prevenir la victimización. 
 
Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social o impedimento físico.”
 
También la Declaración se refiere a las víctimas del abuso de poder.
 
 “Se entenderá por "víctimas" las personas que, individualmente o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que no lleguen a constituir violaciones del derecho penal nacional, pero violen normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos.”
 
De esta definición se concluye que “víctima” es la persona que ha sufrido una pérdida, lesión o daño en su persona, propiedad o derechos como resultado de una conducta que constituya una violación a la legislación penal nacional, constituya un delito bajo el derecho internacional que implique una violación a los principios sobre derechos humanos reconocidos internacionalmente, que de alguna forma implique un abuso de poder por parte de personas que ocupen posiciones de autoridad política o económica. 
 
La “víctima” puede ser un individuo o colectividad, incluyendo grupos, clases o comunidades de individuos, corporaciones económicas o comerciales y grupos u organizaciones políticas. 
 
La importancia que comienza a darse al papel de la víctima, en el derecho internacional, permite que esta figura sea contemplada en los procesos penales como parte esencial para la integración de las investigaciones y para la apreciación del esquema total del crimen.
 
En el Estatuto de Roma y para los fines del mismo, por “víctima” se entiende a las personas naturales que hayan sufrido un daño, como consecuencia de la comisión de algún crimen de la competencia de la Corte. 
 
Y por “víctimas” también podrán entenderse las organizaciones o instituciones que hayan sufrido daños directos a alguno de sus bienes que esté dedicado a la religión, la instrucción, las artes, las ciencias, o la beneficencia y a sus monumentos históricos, hospitales y otros lugares u objetos que tengan fines humanitarios.
 
Mucho más a fondo y detenidamente el concepto de “víctima” en el derecho internacional es estudiado en la obra La dimensión internacional a los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación para las víctimas de violaciones  a los derechos humanos, escrita por Omar Huertas Díaz, Eduardo Castellanos Rozo, Hermes Montaña Díaz, Oscar Giovanni Ramírez Zarate, Iván Andrés Flores Acero, Deyanira del Pilar Ospina Ariza. Una obra publicada por la Universidad Autónoma de Colombia, la Corporación Juristas Siglo XXI, Consultores Abogados y la Editorial Ibañez.
 
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