Opinión Online: Iura novit curia. Oscar Eduardo Borja

 

La administración de justicia es la parte de la función pública que cumple el Estado encargada por la Constitución Política y la ley de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagrados en ellas, con el fin de realizar la convivencia social y lograr y mantener la concordia nacional.(artículo 1 ley 270 de 1996)Ley estatutaria de administración de Justicia, para ser Juez en Colombia se deben cumplir requisitos entre ellos ser colombiano de nacimiento, ser abogado, demostrar experiencia, jurar respetar la constitución y la Ley.
 
Es repugnante, e incomprensible que la constitución y la ley sean mancilladas, por quienes un día juraron respetarlas y hacerlas cumplir.
 
Los jueces que participan y organizan el “paro judicial” tácitamente, están transgrediendo el mandato constitucional y violando la Ley. 
 
Quien viola la Ley, debe recibir el peso de la justicia, los derechos humanos fundamentales incluyendo los laborales no pueden ser exigidos violando la Ley.
 
Por mandato constitucional se garantiza el derecho a la huelga, (artículo 56 de la carta política) salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador, quedando facultado para regular este derecho,  en nuestro ordenamiento Legal el código sustantivo del trabajo artículo 430 “se considera como servicio público, toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado, directa o indirectamente, o por personas privadas”. Para mayor comprensión el Legislador tácitamente determina: “Constituyen, por tanto, servicio público, entre otras, las siguientes actividades”: a) Las que se prestan en cualquiera de las ramas del poder público; no es necesario acudir a la academia para determinar que las ramas del poder público en Colombia son ejecutivo, legislativo y judicial, quedando por mandato constitucional y Legal PROHIBIDO, ejercer el derecho a la huelga a quienes ostenten esta condición.
 
Lo aberrante de esta huelga, paro, o plantón, es que lo están realizando los operadores judiciales encargados de impartir justicia en nombre de la Republica de Colombia, que JURARON respetar la constitución y obedecer la ley, cuando tomaron la decisión de servir a la patria en la honrosa misión de impartir justicia.
 
Solo en Colombia se presenta esta ambigua situación, que quien transgrede la ley es quien más la conoce y quien la debe hacer cumplir.
 
Para el Estado Social de Derecho, para la democracia, es más peligroso un Juez, que viola la Ley, que 200 guerrilleros armados con fusil, al fin de cuentas quienes tomaron el camino de las armas y de la rebelión, no juraron defender la Constitución ni obedecer las Leyes, como lo hicieron quienes decidieron la carrera judicial.
 
El problema es que en el Estado Social de Cohecho, no hay quien juzgue a quien juzga, hacerse el de la vista gorda, es la salida mientras las puertas de los juzgados permanecen cerradas, con el argumento que se encuentran en pie de lucha por los derechos laborales, de los funcionarios mejor remunerados del Estado colombiano.
 
Donde está el principio del interés general, hasta donde llega el descaro y la desvergüenza, de una agremiación sindical en imponerse y decidir suspender el servicio público de impartir justicia, porque el incremento de más del 50 % en el salario pactado en las mesas de negociación en el 2012 que el gobierno debe cumplir hasta el 2018 no les parece justo, cuando se ha cumplido al pie de la letra por el estado.  Es increíble que no solo seamos victimas por acción de la violencia de grupos armados, ahora somos víctimas por la omisión de quienes eligieron la honrosa labor de impartir justicia.
 
Oscar Eduardo Borja Santofimio

Abogado especializado en Derecho constitucional y procesal de la Universidad Libre, radicado en la ciudad de Cartagena de Indias, fundador de la firma BORJA ASOCIADOS.   

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