Análisis Jurídico: ​​¿Cómo superar la crisis de la Corte Constitucional?. José Gregorio Hernández Galindo

Texto tomado de www.razonpublica.com
 
TRES ADVERTENCIAS
 
Comienzo por recordar a los lectores que fui magistrado de la Corte Constitucional entre 1991 y 2001, que tuve el honor de presidir esa corporación en 1995, y que durante aquellos años su imagen no se vio afectada por ningún escándalo. En aras de la transparencia informo además que desde hace un año mi hija Camila Hernández Martínez, egresada de la Universidad Javeriana y con posgrado de la Universidad Complutense de Madrid, por iniciativa y gestión propia desempeña un cargo subalterno y no decisorio en ese tribunal.
 
En segundo lugar advierto que no voy a pronunciarme acerca de la culpabilidad o inocencia de ninguna persona, porque ni me corresponde ni tengo acceso a  pruebas específicas al respecto. Son los jueces naturales de las personas implicadas en el caso quienes tienen la competencia y la obligación de hacerlo.
 
Es un problema de las personas, que proviene de la condición humana, de la preparación jurídica deficiente y de las falencias éticas de algunos de sus integrantes. 
Quiero sí reiterar el clamor nacional para que los procesos avancen con celeridad, sin más anuncios ni dilaciones, para que nos digan quiénes son los responsables de lo ocurrido, y para que se apliquen las sanciones disciplinarias y penales a que haya lugar. Caiga quien caiga. La situación de interinidad inusitada de la Corte Constitucional no puede prolongarse: la enfermedad es grave y necesita de cuidados intensivos.
 
En tercer lugar reitero que los altos funcionarios cuestionados no deberían arrastrar en su defensa la respetabilidad de la institución. Como escribí al comienzo de este escándalo,  “una cosa es la presunción de inocencia y otra distinta la permanencia en un cargo público de alta responsabilidad, que exige de su titular absoluta transparencia, talante insospechable,  deber y  voluntad de sostener la institución por encima de su interés individual. De esta manera no debe confundirse el derecho fundamental a la defensa, que desde luego asiste al funcionario, con la dignidad, respetabilidad y confianza pública que requiere la institución. Ésta no puede resultar afectada, manchada o desprestigiada por los cargos que se formulen a sus representantes o directivos, y menos puede hacerse depender la imagen pública de la Corte de la suerte procesal de sus servidores.”
 
PUNTO DE QUIEBRE
 
Cualquiera que sea el resultado de los procesos judiciales en curso, lo acontecido en la Corte Constitucional dejará una huella inevitablemente honda. De cómo actúe ahora el Estado colombiano depende lo que dirá la historia:
 
Si fue una crisis destructora, que concluyó con la eliminación o la emasculación de la Corte y permitió el triunfo de sus enemigos abiertos o encubiertos desde el momento mismo de su creación, o,
Si por el contrario fue una crisis creadora que recobró las características de idoneidad académica, independencia y dignidad, y vacunó a la Corte contra los gérmenes de corrupción o clientelismo, haciéndola de nuevo un  tribunal imparcial e insobornable, punto obligado de referencia, que únicamente  - y ya sin esa malsana tendencia de algunos de sus miembros a  importarles lo que piensen congresistas, gobernantes, editorialistas y políticos- velará  por la juridicidad, la  prevalencia e intangibilidad de los valores, principios, derechos y libertades constitucionales. 
Las normas y las personas
 
Ahora bien, tanto el gobierno como la Corte Constitucional han anunciado reformas de carácter legal. La Corte ha hecho algunos cambios en su reglamento interno, y ha prometido medidas comprensivas para “antes del 30 de abril”. Por su parte el presidente Santos aseveró que se aprovechará el proyecto de acto legislativo sobre equilibrio de poderes para introducir nuevas reglas sobre la materia.
 
Esos cambios normativos pueden ser necesarios y adecuados, pero el principal problema de la administración de justicia en Colombia, en todos sus niveles,  no se origina en las normas. Es un problema de las personas, que proviene de la condición humana, de la preparación jurídica deficiente y de las falencias éticas de algunos de sus integrantes. Decir esto - sin generalizaciones que serían injustas- no es otra cosa que reiterar una verdad de a puño.
 
De modo que la primera enseñanza de la crisis tiene que ver con la escogencia de quienes llegan a los cargos en la rama judicial; de cuáles son su nivel académico, su experiencia en el Derecho, sus antecedentes personales y profesionales, su formación en la ética –para que no prediquen la tesis peregrina según la cual “la ética no tiene nada que ver con el Derecho”-; de cuál es su grado de independencia respecto de los políticos y de los grupos económicos y financieros. En fin, con reforma o sin reforma de las normas vigentes, los criterios y procesos de selección deben cambiar de manera sustancial.
 
En este contexto no puede seguir ocurriendo que en las altas cortes existan “bloques” de naturaleza política. Ni que los candidatos a los cargos, en un trámite que los magistrados han convertido en obligatorio, tengan que recorrer los despachos haciendo “lobby” o cabildeo. Ni que las elecciones de quienes han de llenar las vacantes en la Corte Suprema de Justicia o en el Consejo de Estado se demoren meses o años. Ni que las elecciones de los presidentes de las corporaciones se conviertan en batallas campales. Ni que se filtren a los medios de comunicación los documentos y ponencias de carácter reservado. Ni que se anuncie con antelación el sentido de las providencias de carácter penal, dando lugar a la salida del país de los imputados o condenados.
 
NUEVAS REGLAS DE JUEGO
 
1.  Las internas de la Corte Constitucional
 
-Está muy bien que las sesiones de las salas de selección de tutelas sean públicas; todo lo que signifique transparencia y claridad es loable.
 
-Los magistrados han resuelto que entregarán sus sentencias, tanto de constitucionalidad como de tutela, en versiones completas y debidamente firmadas, en pocos días después de dictadas. Ya era hora. Durante los últimos años se generalizó la práctica de informar el sentido de las decisiones mediante comunicados de prensa –que carecen de valor jurídico y además en muchas ocasiones no reflejan el contenido posterior de la sentencia-, y pasan muchos meses antes de conocer el texto del fallo. Eso, además de generar confusión, inestabilidad e inseguridad jurídicas, lleva a especulaciones inconvenientes sobre los alcances del fallo y dificulta el cumplimiento de lo dispuesto por la Corte, como también la actividad administrativa y la tarea legislativa del Congreso, en especial cuando se trata de sentencias condicionadas, moduladas o retroactivas.
 
-La Constitución del 91 dispuso que el presidente de la Republica tendría un plazo de dos meses para establecer el régimen procedimental de los juicios ante la Corte Constitucional, y así lo hizo el Decreto Ley 2067 de 1991; por orden de la propia Constitución sin embargo, solo el Congreso puede modificar o derogar este decreto. Por eso cabe insistir en que el legislativo reforme el artículo 10 de aquella norma, según el cual “Las deliberaciones de la Corte Constitucional tendrán carácter reservado. Los proyectos de fallo serán públicos después de cinco años de proferida la sentencia”.
 
Desde mi paso por esa corporación me he preguntado el porqué de esta reserva en cuanto a los procesos de constitucionalidad. Si la acción pública respectiva es, en efecto,  –pública, y si tanto en la revisión de los tratados internacionales como de los decretos legislativos propios de los estados de excepción, de las leyes estatutarias y de los actos de convocatoria a referendo o a asamblea constituyente está de por medio un interés público, no se entiende porqué consagrar la reserva de ponencias y deliberaciones de la Sala Plena -que, como dije, se viola constantemente mediante filtraciones a los medios -. En México las sesiones de la Corte Suprema son públicas, y sus ministros exponen de manera transparente sus argumentos. Con la publicidad se evitan los cambios injustificados del voto, y se puede verificar la mayor o menor coherencia de los magistrados en sus posiciones jurídicas.
 
-Finalmente, no hay necesidad de prohibir el cabildeo de los abogados u otras personas interesadas en los procesos ante los despachos de los magistrados. Esto está prohibido, u de manera perentoria, desde 1992, cuando escribimos el reglamento de la Corte. Lo que tienen que hacer es respetar la norma".
 
2. Las de competencia del Congreso
 
-Ya se aprobó en primera vuelta (primera legislatura ordinaria, de las dos que requiere una reforma constitucional) el proyecto de acto legislativo sobre equilibrio de poderes. Es difícil introducir nuevos temas de fondo dentro del texto, porque la Constitución (artículo 375) prohíbe que se incluyan en el segundo período iniciativas no presentadas en el primero.
 
-Por tanto sería mejor presentar un nuevo proyecto integral que revise las reglas constitucionales sobre elección, investigación y juzgamiento de los magistrados de las altas corporaciones judiciales, del Fiscal General, del Procurador, del Defensor del Pueblo, del Registrador del Estado Civil y del Contralor
 
-Todos los magistrados deberían ser elegidos por concurso de méritos y no por un cuerpo político. Puede pensarse en una preselección de candidatos, mediante un estricto y bien programado concurso de méritos que examine no solamente los conocimientos en materia jurídica sino la trayectoria académica y calidades personales, de modo que las facultades de Derecho postulen los candidatos ante la respectiva corporación, y esta seleccione.
 
-No conviene mantener el sistema actual donde el Senado, previa acusación de la Cámara, juzga a los magistrados, y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia juzgan a los congresistas, al paso que los consejeros de Estado deciden sobre pérdida de investidura de los congresistas.
 
-Si el Tribunal de Aforados en efecto va estar compuesto por magistrados insospechables, por eso mismo debería resolver, sentenciar, y no solo acusar ante el Congreso. Ese elemento político es pernicioso y causante de impunidad.
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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