DICCIONARIO JURÍDICO: Contrato de garantía

En un sentido lato, el contrato de garantía es todo negocio o acto jurídico que asegure el cumplimiento de una obligación principal mediante la constitución de una seguridad de carácter personal o real, creada a favor del acreedor, ya sea en forma bilateral o unilateral.

 

Como se observa, la materia cuadra dentro del ordenamiento del derecho privado, tratándose de un contenido contractual y concretamente de las seguridades que dicho ordenamiento ofrece al interés del acreedor.

Los ordenamientos legales organizan el sistema de garantía del cumplimiento de las obligaciones teniendo en cuenta la distinción romana en garantías personales y garantías reales.
 
El contrato de garantía en general es aquel que se conviene entre las partes interesadas, en forma contemporánea o sucesiva (deudor, acreedor y fiador o garante), que fuera de las figuras típicas señaladas puede ser un contrato accesorio, innominado o unilateral que asegure por medio de un compromiso real -aunque implícito o eventual- el cumplimiento de una obligación contraída por el deudor de parte de una tercera persona obligada.
 
Actualmente la figura típica del contrato de garantía personal lo constituye la fianza y como garantías reales están la prenda, la hipoteca y la anticresis.
 
 
Modificado por última vez en Martes, 05 Enero 2016 08:15
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