DICCIONARIO JURÍDICO: Contrato a título oneroso

La onerosidad se opone al concepto de gratuidad. El carácter oneroso particulariza la actividad comercial en la cual la actuación se realiza procurándose en general, un  lucro, una especulación. La gratuidad en cambio excluye la comercialidad, ya que la actividad mercantil se desarrolla predominantemente sobre la base de aprovechar la diferencia existente entre el valor de adquisición y el de su transmisión ulterior, por lo cual también las adquisiciones realizadas sin desembolso o gratuitas, no configurarían un acto de comercio.

 

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