CEID: La vida como daño antijurídico. Por Jaime Nieto Destacado

20 Nov 2017
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¿Qué significa la expresión ‘sangre de mi sangre’? ¿Tiene relevancia jurídica, o solo es un cascarón vacío, una filosofía personal, o tal vez una virtud, una cuestión de honor, de orgullo? ¿Alguna vez se ha preocupado, querido lector, de que sus hijos lo demanden? Y no me refiero a demandas por alimentos, asuntos espinosos en sociedades familiares, ni siquiera a denuncias por alguna modalidad de la pérfida violencia intrafamiliar. ¿Alguna vez se le ha pasado por la mente que sus hijos lo demanden por haberles dado la vida?

Ciertamente, parece algo traído de los cabellos. Y debo empezar asegurando que no existe tal posibilidad en nuestro ordenamiento jurídico, por ahora. Sin embargo, cada vez damos pasos hacia una dirección que hoy parece inverosímil. A pesar de las prescripciones constitucionales según la cual el Estado está llamado a preservar la vida como valor, como principio y como derecho fundamental, la doctrina jurisprudencial, a través de polémicos fallos ha cuestionado de una u otra manera dicha verdad otrora inexpugnable. Los casos más sonados son, claro está, las famosas sentencias en relación con el aborto y la eutanasia.

Nuevamente una sentencia -esta vez del Consejo de Estado- ha entrado a resolver un espinoso asunto en el que la vida se encuentra de por medio. La sección Tercera se planteó el problema jurídico de determinar si la concepción de una vida humana puede considerarse como un daño susceptible de resarcimiento, a través de imputación de responsabilidad al Estado.

Una mujer demandó al Estado, por cuanto estaba acudiendo a una Empresa Social del Estado a practicarse un método anticonceptivo inyectable denominado Nofertyl. A pesar de la administración del anticonceptivo, la mujer terminó concibiendo a su quinto hijo. El Consejo de Estado consideró que la concepción de la nueva vida configuraba un daño antijurídico imputable al Estado, en los términos del artículo 90 de la Constitución Política, bajo el título de imputación “falla del servicio” pues la demandada había omitido el deber de informar a la paciente de los riesgos o margen de error que tenía el anticonceptivo, el cual era, del 1%.

La sentencia tiene una infinidad de interesantes planteamientos que, lastimosamente, no puedo abordar aquí. Sin embargo, cuestión trascendental de la sentencia es que parte de una premisa que abre las puertas a un mundo nuevo en el derecho de daños: la concepción de una vida puede configurar un daño resarcible. Aunque el Consejo de Estado fue celoso en dejar claridad del hecho de que solamente se estaba refiriendo al daño en el evento de la concepción fallida, en cuyo caso las víctimas son los padres y el responsable el prestador del servicio médico, lo cierto es que reconoció que en otras latitudes se han visto casos en que los hijos demandan a sus padres por haberlos traído al mundo en ciertas circunstancias.

Por ejemplo, ¿podría un hijo demandar a sus padres que al concebirlo lo condenaron a una vida como portador del VIH? ¿Podría un hijo demandar a sus padres por haberlo traído al mundo con malformaciones congénitas producto de haber consumido drogas durante el embarazo? Aunque la sentencia del Consejo de Estado fue categórica al sostener que no se pronunció sobre dicho asunto, lo cierto es que reconocer la concepción de la vida como un daño resarcible plantea, sin lugar a dudas más preguntas que respuestas.

Así, no parece nada descabellado la llegada del día en que los hijos acudan a los estrados judiciales a censurar a sus padres el haberlos traído al mundo en ciertas condiciones, ya sean condiciones médicas, económicas o sociales. ¿Veremos en un futuro a hijos que demanden a sus padres con síndrome de down el haberlos traído al mundo heredando la misma enfermedad? Estas son algunas de las preguntas que hoy por hoy no tienen respuesta, pero que el derecho de daños tendrá que enfrentar.

Como suele suceder en este campo del derecho, los casos difíciles pululan y no necesariamente se encontrarán respuestas absolutas. La jurisprudencia deberá desarrollar a profundidad los alcances de la responsabilidad, el papel de la causalidad efectiva, el título de imputación, el límite al resarcimiento de los perjuicios, entre una variedad de problemas que se han desatado al abrir esta puerta. El antecedente ya está. Siendo la concepción un daño que puede ser resarcible, lloverán las demandas contra el Estado y contra los padres que, a juicio de algunos, han cometido el ilícito civil de entregar la vida a quien nunca la pidió.

 

Jaime Andrés Nieto Criado

Miembro del Centro de Estudios Integrales en Derecho.

Asociado de Argos Consultores Jurídicos Ltda.

 

 

 

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