CEID: “País de locos”. La salud mental como derecho fundamental en Colombia. Por Juan Manuel Martinez Destacado

17 Abr 2018
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En época electoral resulta común escuchar propuestas de reestructuración de la ingeniería estatal, manejo macroeconómico y del grado de protección y garantía que tendrán distintos derechos constitucionales. Una de las discusiones en las que se hace especial énfasis es la que gira en torno a la salud.

Las falencias que tiene el Sistema de Seguridad Social en Salud creado por la Ley 100 de 1993 han sido evidenciadas en diferentes oportunidades por usuarios, medios de comunicación y entidades estatales. Por ello, varios candidatos presidenciales proponen realizar reformas que supuestamente hagan efectivo el derecho fundamental a la salud.

No obstante, un componente esencial del derecho fundamental a la salud pasa inadvertido en debates y alocuciones. Hasta este momento no se han realizado propuestas serias frente a la garantía y promoción del derecho fundamental a la salud mental[1], reconocido por la doctrina constitucional desde el siglo pasado y contemplado en varias de las políticas del Ministerio de Salud.

Lo anterior es particularmente problemático si se tiene en cuenta que los trastornos mentales y neurológicos representan el 22% de la carga total de enfermedades en Latinoamérica. Además, dentro de dichos padecimientos la depresión resulta uno de los trastornos mentales más frecuentes y con potencialidad de causar discapacidad de largo plazo[2]

La información con que se cuenta en Colombia, en términos epidemiológicos, respecto del estado de salud mental de sus habitantes se limita a las cuatro “Encuestas Naciones de Salud Mental”. La última de ellas, realizada en 2015, arroja datos que indican, por ejemplo, que el 7,4% de los adultos colombianos ha pensado en suicidarse[3].

Ahora bien, el problema se torna aún más complejo si se tiene en cuenta que: primero, existe una brecha significativa entre la percepción de alguna patología mental en la población y el acceso a cualquier tipo de servicio para su tratamiento[4]. De manera que gran parte de la población no considera importante tratar este tipo de patologías. Y segundo, el acceso a los beneficios del sistema de salud no resulta sencillo en la práctica, por lo que en muchas ocasiones resulta necesario interponer acciones de carácter judicial para reclamar la garantía efectiva del derecho, aun cuando existe legislación especializada sobre la materia[5].

Precisamente esa realidad es la que ha permitido que la Corte Contitucional por medio de pronunciamientos de tutela señale que el derecho fundamental a la salud mental tiene como características: i) la exigencia de la oferta de programas de prestación de salud mental diferenciados según las condiciones de la patología mental respectiva; ii) la prohibición a las entidades públicas o privadas encargadas de prestar los servicios de salud de excluir de su cobertura los padecimientos relacionados con el equilibrio y la sanidad mental y psicológica de sus afiliados; iii) la categorización de las personas que padecen una enfermedad mental y sus familias como sujetos de especial protección constitucional y que merecen mayor atención por parte de la sociedad en general, especialmente de sus familiares y de los sectores encargados de suministrar atención en salud; y finalmente iv) la enunciación de la corresponsabilidad en el cuidado del paciente por el Estado y la familia de manera solidaria[6].

Sería irresponsable finalizar esta pequeña reflexión sin anotar que el momento histórico por el que atraviesa el país, exige poner un acentuado énfasis en la garantía del derecho a la salud mental como herramienta clave de la reconciliación entre los actores que participaron, sufrieron y contemplaron el conflicto armado. No hay chance de sostener una paz estable y duradera si no se invierten los esfuerzos estatales necesarios en cubrir esta necesidad humana.

Apreciado lector, a modo de conclusión esta columna le invita a no minimizar o normalizar la sintomatología de los padecimientos psicológicos y mentales. Es completamente normal enfrentar este tipo de situaciones, y aunque sea de manera precaria, el ordenamiento jurídico consagra su derecho a la salud mental y le brinda algunas herramientas para solicitar su protección. Su bienestar psicológico y emocional es jurídicamente relevante, por lo que usted debería poder exigir su garantía progresiva ante las autoridades gubernamentales actuales y las que están por escogerse en democracia.    

 

 

Juan Manuel Martinez Ramirez

@Centroceid



[1]Corte Constitucional. Sentencia T-418-15 M.P.: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB.

[2]Ministerio de Salud. Subdirección de Enfermedades No Transmisibles. “Boletín de salud mental. Depresión”. Bogotá, marzo de 2007.Disponible en web:  

https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/ENT/boletin-depresion-marzo-2017.pdf

[3]Tejada Morales, Paola Andrea. “SITUACIÓN ACTUAL DE LOS TRASTORNOS MENTALES EN COLOMBIA Y EN EL MUNDO: PREVALENCIA, CONSECUENCIAS Y NECESIDADES DE INTERVENCIÓN”. Revista Salud Bosque. Volumen 6. Número 2. Págs. 29-40. Disponible en web:

http://m.uelbosque.edu.co/sites/default/files/publicaciones/revistas/revista_salud_bosque/volumen6_numero2/006_Articulo4_Vol6_No2.pdf

[4]Ministerio de Salud. Colciencias. Gomez-Restrepo C, Escudero C, Matallana D, González L, Rodriguez V. “Encuesta Nacional de Salud Mental 2015”. Disponible en web:

https://www.javerianacali.edu.co/sites/ujc/files/node/field-documents/field_document_file/saludmental_final_tomoi_color.pdf

[5]Ley 1616 del 21 de enero de 2013 “"POR MEDIO DE LA CUAL SE EXPIDE LA LEY DE SALUD MENTAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

[6]Corte Constitucional. Sentencia T-418-15 M.P.: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB.

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