Información Juridica (326)

“En reiterada ocasiones la jurisprudencia proferida por este tribunal ha señalado que, por regla general, la acción de tutela resulta improcedente para garantizar el reconocimiento de derechos pensionales, pues el escenario idóneo para hacerlo es la justicia laboral ordinaria o contencioso administrativa, según corresponda.
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“En el derecho disciplinario se encuentra proscrita cualquier forma de responsabilidad objetiva. Ello implica que la imposición de una sanción de esta naturaleza siempre supone la evidencia de un actuar culposo o doloso por parte del investigado.

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“…para la existencia de un contrato de trabajo realidad, se requiere que concurran los elementos esenciales que contempla el artículo 23 del Código Sustantivo de Trabajo, ello con independencia de lo que aparezca en los documentos relativos al contrato de prestación de servicios que hayan celebrado las partes, debiéndose tener en cuenta la garantía a favor del trabajador prevista en el artículo 24 ibídem sobre la presunción del contrato de trabajo, la cual puede ser desvirtuada por el supuesto empleador.

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COMUNICADO DE PRENSA No. 29 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.-  Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el artículo 3º de la Ley 1780 de 2016 “por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones”.
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