Información Juridica (326)

“Por la cual se reglamenta el registro y la circulación de los vehículos automotores tipo ciclomotor, 1 tricimoto y cuadriciclo y se dictan otras disposiciones" 

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“Por la autoridad que me ha sido conferida como Presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluyendo la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), 8 U.S.C. 1101 y siguientes, y la sección 301 del título 3 del Código de los Estados Unidos y para proteger al pueblo estadounidense de los ataques terroristas de extranjeros admitidos en los Estados Unidos, se ordena lo siguiente:
 
Sección 1. Propósito. El proceso de emisión de visas desempeña un papel crucial en la detección de personas con vínculos terroristas y con la detención de su entrada en los Estados Unidos. Tal vez en ningún caso fue más evidente que los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001, cuando la política del Departamento de Estado impidió a los funcionarios consulares examinar adecuadamente las solicitudes de visado de varios de los 19 extranjeros que asesinaron a casi 3.000 estadounidenses. Y mientras que el proceso de emisión de visas fue revisado y enmendado después de los ataques del 11 de septiembre para detectar mejor a posibles terroristas de recibir visas, estas medidas no detuvieron los ataques de ciudadanos extranjeros que fueron admitidos en los Estados Unidos.
 
Numerosos individuos nacidos en el extranjero han sido condenados o implicados en delitos relacionados con el terrorismo desde el 11 de septiembre de 2001, incluidos los extranjeros que entraron a los Estados Unidos después de recibir visa de visitante, estudiante o empleo o que ingresaron a través del programa de reasentamiento de refugiados de los Estados Unidos. Las condiciones de deterioro en algunos países debido a guerras, luchas, desastres y disturbios civiles aumentan la probabilidad de que los terroristas utilicen cualquier medio posible para ingresar a los Estados Unidos. Los Estados Unidos deben estar vigilantes durante el proceso de emisión de visas para asegurarse de que los aprobados para su admisión no pretenden dañar a los estadounidenses y que no tengan vínculos con el terrorismo.
 
Para proteger a los estadounidenses, Estados Unidos debe asegurarse de que los admitidos en este país no tengan actitudes hostiles hacia ella y sus principios fundacionales. Los Estados Unidos no pueden ni deben admitir a aquellos que no apoyan la Constitución, o aquellos que colocarían ideologías violentas sobre la ley estadounidense. Además, los Estados Unidos no deben admitir a los que participan en actos de intolerancia u odio (incluyendo homicidios por "honor", otras formas de violencia contra las mujeres o la persecución de quienes practican religiones diferentes de las suyas) o quienes oprimen Americanos de cualquier raza, género u orientación sexual.
 
Sec. 2. Política. Es la política de los Estados Unidos proteger a sus ciudadanos de los extranjeros que pretenden cometer atentados terroristas en los Estados Unidos; Y para impedir la admisión de extranjeros que pretendan explotar las leyes de inmigración de los Estados Unidos con fines malévolos.
 
Sec. 3. Suspensión de la emisión de visas y otros beneficios de inmigración a nacionales de países de especial preocupación. (a) El Secretario de Seguridad Nacional, en consulta con el Secretario de Estado y el Director de Inteligencia Nacional, realizará inmediatamente una revisión para determinar la información necesaria de cualquier país para juzgar cualquier visado, admisión u otro beneficio bajo el INA (Adjudicaciones) a fin de determinar que el individuo que busca el beneficio es quien dice ser y no es una amenaza de seguridad o de seguridad pública.
 
(b) El Secretario de Seguridad Nacional, en consulta con el Secretario de Estado y el Director de Inteligencia Nacional, presentará al Presidente un informe sobre los resultados del examen descrito en la subsección (a) de esta sección, La determinación por parte de Homeland Security de la información necesaria para las adjudicaciones y una lista de los países que no proporcionan información adecuada, dentro de los 30 días de la fecha de esta orden. El Secretario de Seguridad Nacional proporcionará una copia del informe al Secretario de Estado y al Director de Inteligencia Nacional.
 
(c) Reducir temporalmente las cargas de investigación de los organismos pertinentes durante el período de examen descrito en la subsección (a) de esta sección, a fin de asegurar que se revisen adecuadamente y se aprovechen al máximo los recursos disponibles para la detección de nacionales extranjeros; Establecido para evitar la infiltración por terroristas extranjeros o delincuentes, de conformidad con la sección 212 (f) del INA, 8 USC 1182 (f), por la presente proclamo que la entrada de inmigrantes y no-inmigrantes en los Estados Unidos de los extranjeros de los países mencionados en el artículo 217 (a) (12) del INA, 8 U.S.C. 1187 (a) (12), sería perjudicial para los intereses de los Estados Unidos, y por la presente suspendo la entrada en los Estados Unidos, como inmigrantes y no inmigrantes, de esas personas durante 90 días a partir de la fecha de esta orden Nacionales que viajen con visas diplomáticas, visados ​​de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, visas C-2 para viajar a las Naciones Unidas y visas G-1, G-2, G-3 y G-4).
 
(d) Inmediatamente después de recibir el informe descrito en la subsección (b) de esta sección con respecto a la información necesaria para las adjudicaciones, el Secretario de Estado solicitará a todos los gobiernos extranjeros que no suministren dicha información comenzar a proporcionar dicha información con respecto a sus nacionales dentro de los 60 Días de la notificación.
 
(e) Después de expirar el plazo de 60 días descrito en el inciso (d) de esta sección, el Secretario de Seguridad Nacional, en consulta con el Secretario de Estado, presentará al Presidente una lista de los países recomendados para su inclusión en una proclama presidencial (Con excepción de los extranjeros que viajen con visados ​​diplomáticos, visados ​​de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, visas C-2 para viajar a las Naciones Unidas y G-1, G-2, G-3 y G -4 visas) de los países que no proporcionen la información solicitada de acuerdo con la subsección (d) de esta sección hasta que se cumpla.
 
(f) En cualquier momento después de presentar la lista descrita en el inciso (e) de esta sección, el Secretario de Estado o el Secretario de Seguridad Nacional podrán presentar al Presidente los nombres de otros países recomendados para un trato similar.
 
(g) Sin perjuicio de una suspensión conforme a la subsección (c) de esta sección o de conformidad con una proclamación presidencial descrita en la subsección (e) de esta sección, los Secretarios de Estado y Seguridad Nacional podrán, caso por caso, y Cuando en el interés nacional, emita visas u otros beneficios de inmigración a nacionales de países para los cuales se bloquean visas y beneficios.
 
(h) Los Secretarios de Estado y de Seguridad Interior presentarán al Presidente un informe conjunto sobre los progresos realizados en la aplicación de este orden dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la presente orden, un segundo informe dentro de los 60 días de la fecha de la presente orden. 90 días a partir de la fecha de esta orden, y un cuarto informe dentro de los 120 días de la fecha de esta orden.
 
Sec. 4. Implementación de normas uniformes de cribado para todos los programas de inmigración.
 
(a) El Secretario de Estado, el Secretario de Seguridad Nacional, el Director de Inteligencia Nacional y el Director del Buró Federal de Investigación llevarán a cabo un programa, como parte del proceso de adjudicación de los beneficios de inmigración, para identificar a las personas que buscan entrar Los Estados Unidos sobre una base fraudulenta con la intención de causar daño, o que están en riesgo de causar daño después de su admisión. Este programa incluirá el desarrollo de una norma y un procedimiento de selección uniformes, tales como entrevistas en persona; Una base de datos de documentos de identidad presentada por los solicitantes para asegurar que los documentos duplicados no sean utilizados por múltiples solicitantes; Formularios de solicitud enmendados que incluyen preguntas dirigidas a identificar respuestas fraudulentas e intenciones maliciosas; Un mecanismo que garantice que el solicitante es quien pretende ser el solicitante; Un proceso para evaluar la probabilidad de que el solicitante se convierta en un miembro positivo de la sociedad y la capacidad del solicitante para hacer contribuciones al interés nacional; Y un mecanismo para evaluar si el solicitante tiene la intención de cometer actos criminales o terroristas después de entrar en los Estados Unidos.
 
(b) El Secretario de Seguridad Nacional, conjuntamente con el Secretario de Estado, el Director de Inteligencia Nacional y el Director de la Oficina Federal de Investigación, presentarán al Presidente un informe inicial sobre la marcha de la presente Directiva en un plazo de 60 días De la fecha de esta orden, un segundo informe dentro de los 100 días de la fecha de esta orden y un tercer informe dentro de los 200 días de la fecha de esta orden.
Sec. 5. Reajuste del Programa de Admisión de Refugiados de los Estados Unidos para el año fiscal 2017. (a) El Secretario de Estado suspenderá el Programa de Admisión de Refugiados de los Estados Unidos (USRAP por sus siglas en inglés) por 120 días. Durante el período de 120 días, el Secretario de Estado, conjuntamente con el Secretario de Seguridad Nacional y en consulta con el Director de Inteligencia Nacional, revisará el proceso de solicitud y adjudicación del USRAP para determinar qué procedimientos adicionales deben ser tomados para asegurar que aquellos Aprobados para la admisión de refugiados no suponen una amenaza para la seguridad y el bienestar de los Estados Unidos, y aplicarán dichos procedimientos adicionales. Los solicitantes de refugio que ya están en el proceso de USRAP pueden ser admitidos al inicio y terminación de estos procedimientos revisados. En el plazo de 120 días a partir de la fecha de esta orden, el Secretario de Estado reanudará las admisiones USRAP sólo para nacionales de países para los cuales el Secretario de Estado, el Secretario de Seguridad Nacional y el Director de Inteligencia Nacional han determinado conjuntamente que Tales procedimientos adicionales son adecuados para garantizar la seguridad y el bienestar de los Estados Unidos.
 
(b) Tras la reanudación de las admisiones al USRAP, el Secretario de Estado, en consulta con el Secretario de Seguridad Nacional, se encargará además de hacer cambios, en la medida en que lo permita la ley, para dar prioridad a las reclamaciones de refugiados hechas por personas Siempre que la religión del individuo sea una religión minoritaria en el país de nacionalidad del individuo. Cuando sea necesario y apropiado, los Secretarios de Estado y Seguridad Nacional recomendarán al Presidente una legislación que ayude con tal priorización.
 
(c) De conformidad con el artículo 212 (f) del INA, 8 U.S.C. 1182 (f), por la presente proclamo que la entrada de nacionales de Siria como refugiados es perjudicial para los intereses de los Estados Unidos y así suspender cualquier entrada hasta el momento en que he determinado que se han hecho cambios suficientes al USRAP para asegurar Que la admisión de refugiados sirios es compatible con el interés nacional.
 
(d) De conformidad con el artículo 212 (f) del INA, 8 U.S.C. 1182 (f), por la presente declaro que la entrada de más de 50,000 refugiados en el año fiscal 2017 sería perjudicial para los intereses de los Estados Unidos y, por lo tanto, suspendería cualquier entrada hasta el momento en que determine que las admisiones adicionales estarían en el interés nacional.
 
e) Sin perjuicio de la suspensión temporal impuesta de conformidad con el inciso a) de esta sección, los Secretarios de Estado y Seguridad Nacional podrán determinar conjuntamente admitir a los Estados Unidos como refugiados caso por caso, a su discreción, Pero sólo mientras determinen que la admisión de tales personas como refugiados es de interés nacional -incluyendo cuando la persona es una minoría religiosa en su país de nacionalidad que enfrenta persecución religiosa, al admitirla permitirá a los Estados Unidos conformar su Conducta a un acuerdo internacional preexistente, o cuando la persona ya está en tránsito y negar la admisión causaría dificultades excesivas - y no representaría un riesgo para la seguridad o el bienestar de los Estados Unidos.
 
(f) El Secretario de Estado presentará al Presidente un informe inicial sobre el progreso de la directiva en la subsección (b) de esta sección con respecto a la priorización de las reclamaciones hechas por individuos sobre la base de la persecución religiosa dentro de los 100 días de la fecha De esta orden y presentará un segundo informe en un plazo de 200 días a partir de la fecha de esta orden.
 
(g) Es política del Poder Ejecutivo que, en la medida permitida por la ley y en la medida en que sea factible, se otorgue a las jurisdicciones estatales y locales un papel en el proceso de determinar la colocación o liquidación en sus jurisdicciones de extranjeros que pueden ser admitidos Los Estados Unidos como refugiados. A tal fin, el Secretario de Seguridad Nacional examinará la legislación existente para determinar en qué medida, de conformidad con la legislación aplicable, las jurisdicciones estatales y locales pueden participar más activamente en el proceso de determinación de la colocación o reasentamiento de refugiados en sus jurisdicciones y Elaborar una propuesta para promover legalmente dicha participación.
 
Sec. 6. Rescisión del ejercicio de la autoridad relativa a los motivos de inadmisibilidad del terrorismo. Los Secretarios de Estado y de Seguridad Nacional, en consulta con el Procurador General, considerarán rescindir los ejercicios de autoridad en la sección 212 del INA, 8 U.S.C. 1182, relativo a los motivos de inadmisibilidad del terrorismo, así como cualquier memorando de aplicación conexo.
 
Sec. 7. Terminación acelerada del sistema de seguimiento biométrico de entrada-salida.
 
(a) El Secretario de Seguridad Nacional deberá acelerar la finalización e implementación de un sistema biométrico de seguimiento de entradas y salidas para todos los viajeros a los Estados Unidos, según lo recomendado por la Comisión Nacional de Ataques Terroristas a los Estados Unidos.
 
(b) El Secretario de Seguridad Nacional presentará al Presidente informes periódicos sobre el progreso de la directiva que figura en el inciso (a) de esta sección. El informe inicial se presentará en un plazo de 100 días a partir de la fecha de la presente orden, se presentará un segundo informe en un plazo de 200 días a partir de la fecha de la presente orden y se presentará un tercer informe en los 365 días siguientes a la fecha de la presente orden. Además, el Secretario presentará un informe cada 180 días después hasta que el sistema esté completamente desplegado y en funcionamiento.
 
Sec. 8. Seguridad de Entrevista de Visa. (a) El Secretario de Estado suspenderá inmediatamente el Programa de Exención de Entrevistas de Visa y asegurará el cumplimiento con la sección 222 del INA, 8 U.S.C. 1222, que requiere que todas las personas que buscan una visa de no inmigrante se someten a una entrevista en persona, sujeto a excepciones estatutarias específicas.
 
b) En la medida que lo permita la ley y con sujeción a la disponibilidad de créditos, el Secretario de Estado ampliará inmediatamente el Programa de Becarios Consulares, incluyendo el aumento sustancial del número de Becarios, alargando o haciendo permanente el período de servicio y haciendo que el idioma Formación en el Instituto de Servicio Exterior a disposición de los becarios para la asignación a puestos fuera de su área de la capacidad lingüística básica, para garantizar que los tiempos de espera de entrevistas con visas de no inmigrantes no se vean indebidamente afectados.
 
Sec. 9. Reciprocidad de Validez de Visa. El Secretario de Estado revisará todos los acuerdos de reciprocidad de visa de no inmigrante para asegurar que, con respecto a cada clasificación de visados, sean verdaderamente recíprocos en la medida de lo posible con respecto al período de validez y los honorarios requeridos por las secciones 221 (c) y 281 del INA, 8 USC 1201 (c) y 1351, y otros tratamientos. Si un país no trata a los nacionales de los Estados Unidos que buscan visas de no inmigrante de manera recíproca, el Secretario de Estado ajustará el período de validez del visado, el programa de honorarios u otro trato para que coincida con el trato de los nacionales de los Estados Unidos por el país extranjero, practicable.
 
Sec. 10. Transparencia y recopilación de datos. (a) Para ser más transparente con el pueblo estadounidense y para implementar políticas y prácticas más efectivas que sirvan al interés nacional, el Secretario de Seguridad Nacional, en consulta con el Procurador General, recopilará, de conformidad con la ley aplicable y la seguridad nacional Y ponerse a disposición del público dentro de 180 días, y cada 180 días a partir de entonces:
 
(i) información sobre el número de extranjeros en los Estados Unidos que han sido acusados ​​de delitos relacionados con el terrorismo mientras estuvieron en los Estados Unidos; Condenado por delitos relacionados con el terrorismo en los Estados Unidos; O retirado de los Estados Unidos en base a actividades relacionadas con el terrorismo, afiliación o apoyo material a una organización relacionada con el terrorismo, o cualquier otra razón de seguridad nacional desde la fecha de esta orden o el último período de reporte, lo que ocurra primero.
 
(ii) información sobre el número de extranjeros en los Estados Unidos que se han radicalizado después de su entrada en los Estados Unidos y han participado en actos relacionados con el terrorismo o que han prestado apoyo material a organizaciones relacionadas con el terrorismo en países que representan una amenaza para Los Estados Unidos, desde la fecha de esta orden o el último período de presentación de informes, lo que sea posterior; y (iii) información sobre el número y los tipos de actos de violencia de género contra la mujer, incluidos los homicidios por motivos de honor en los Estados Unidos por parte de extranjeros, desde la fecha de esta orden o el último período de presentación de informes, y
 
 
(iv) cualquier otra información pertinente a la seguridad pública según lo determine el Secretario de Seguridad Interior y el Fiscal General, incluida información sobre el estatus migratorio de los extranjeros acusados ​​de delitos graves.
 
(b) En el plazo de un año a partir de la fecha de la presente orden, el Secretario de Estado presentará un informe sobre los costos estimados a largo plazo del USRAP a nivel federal, estatal y local.
 
Sec. 11. Disposiciones generales. (a) Nada en este orden será interpretado para perjudicar o afectar de otro modo:
 
(i) la autoridad otorgada por la ley a un departamento o agencia ejecutiva, o su jefe; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto relativas a las propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas.
 
(b) Esta orden se aplicará de conformidad con la legislación aplicable y con sujeción a la disponibilidad de créditos.
 
(c) El presente orden no tiene por objeto ni crea ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, que pueda ser ejecutado por ley o en equidad por cualquier parte contra los Estados Unidos, sus departamentos, organismos o entidades, sus funcionarios, empleados , O agentes, o cualquier otra persona”.
 
TEXTO ORIGINAL ENTREGADO POR LA CASA BLANCA.
 
“By the authority vested in me as President by the Constitution and laws of the United States of America, including the Immigration and Nationality Act (INA), 8 U.S.C. 1101 et seq., and section 301 of title 3, United States Code, and to protect the American people from terrorist attacks by foreign nationals admitted to the United States, it is hereby ordered as follows:
Section 1. Purpose. The visa-issuance process plays a crucial role in detecting individuals with terrorist ties and stopping them from entering the United States. Perhaps in no instance was that more apparent than the terrorist attacks of September 11, 2001, when State Department policy prevented consular officers from properly scrutinizing the visa applications of several of the 19 foreign nationals who went on to murder nearly 3,000 Americans. And while the visa-issuance process was reviewed and amended after the September 11 attacks to better detect would-be terrorists from receiving visas, these measures did not stop attacks by foreign nationals who were admitted to the United States.
Numerous foreign-born individuals have been convicted or implicated in terrorism-related crimes since September 11, 2001, including foreign nationals who entered the United States after receiving visitor, student, or employment visas, or who entered through the United States refugee resettlement program. Deteriorating conditions in certain countries due to war, strife, disaster, and civil unrest increase the likelihood that terrorists will use any means possible to enter the United States. The United States must be vigilant during the visa-issuance process to ensure that those approved for admission do not intend to harm Americans and that they have no ties to terrorism.
In order to protect Americans, the United States must ensure that those admitted to this country do not bear hostile attitudes toward it and its founding principles. The United States cannot, and should not, admit those who do not support the Constitution, or those who would place violent ideologies over American law. In addition, the United States should not admit those who engage in acts of bigotry or hatred (including “honor” killings, other forms of violence against women, or the persecution of those who practice religions different from their own) or those who would oppress Americans of any race, gender, or sexual orientation.
Sec. 2. Policy. It is the policy of the United States to protect its citizens from foreign nationals who intend to commit terrorist attacks in the United States; and to prevent the admission of foreign nationals who intend to exploit United States immigration laws for malevolent purposes.
Sec. 3. Suspension of Issuance of Visas and Other Immigration Benefits to Nationals of Countries of Particular Concern(a) The Secretary of Homeland Security, in consultation with the Secretary of State and the Director of National Intelligence, shall immediately conduct a review to determine the information needed from any country to adjudicate any visa, admission, or other benefit under the INA (adjudications) in order to determine that the individual seeking the benefit is who the individual claims to be and is not a security or public-safety threat.
(b) The Secretary of Homeland Security, in consultation with the Secretary of State and the Director of National Intelligence, shall submit to the President a report on the results of the review described in subsection (a) of this section, including the Secretary of Homeland Security’s determination of the information needed for adjudications and a list of countries that do not provide adequate information, within 30 days of the date of this order. The Secretary of Homeland Security shall provide a copy of the report to the Secretary of State and the Director of National Intelligence.
(c) To temporarily reduce investigative burdens on relevant agencies during the review period described in subsection (a) of this section, to ensure the proper review and maximum utilization of available resources for the screening of foreign nationals, and to ensure that adequate standards are established to prevent infiltration by foreign terrorists or criminals, pursuant to section 212(f) of the INA, 8 U.S.C. 1182(f), I hereby proclaim that the immigrant and nonimmigrant entry into the United States of aliens from countries referred to in section 217(a)(12) of the INA, 8 U.S.C. 1187(a)(12), would be detrimental to the interests of the United States, and I hereby suspend entry into the United States, as immigrants and nonimmigrants, of such persons for 90 days from the date of this order (excluding those foreign nationals traveling on diplomatic visas, North Atlantic Treaty Organization visas, C-2 visas for travel to the United Nations, and G-1, G-2, G-3, and G-4 visas).
(d) Immediately upon receipt of the report described in subsection (b) of this section regarding the information needed for adjudications, the Secretary of State shall request all foreign governments that do not supply such information to start providing such information regarding their nationals within 60 days of notification.
(e) After the 60-day period described in subsection (d) of this section expires, the Secretary of Homeland Security, in consultation with the Secretary of State, shall submit to the President a list of countries recommended for inclusion on a Presidential proclamation that would prohibit the entry of foreign nationals (excluding those foreign nationals traveling on diplomatic visas, North Atlantic Treaty Organization visas, C-2 visas for travel to the United Nations, and G-1, G-2, G-3, and G-4 visas) from countries that do not provide the information requested pursuant to subsection (d) of this section until compliance occurs.
(f) At any point after submitting the list described in subsection (e) of this section, the Secretary of State or the Secretary of Homeland Security may submit to the President the names of any additional countries recommended for similar treatment.
(g) Notwithstanding a suspension pursuant to subsection (c) of this section or pursuant to a Presidential proclamation described in subsection (e) of this section, the Secretaries of State and Homeland Security may, on a case-by-case basis, and when in the national interest, issue visas or other immigration benefits to nationals of countries for which visas and benefits are otherwise blocked.
(h) The Secretaries of State and Homeland Security shall submit to the President a joint report on the progress in implementing this orderwithin 30 days of the date of this order, a second report within 60 daysof the date of this order, a third report within 90 days of the date of this order, and a fourth report within 120 days of the date of this order.
Sec. 4. Implementing Uniform Screening Standards for All Immigration Programs(a) The Secretary of State, the Secretary of Homeland Security, the Director of National Intelligence, and the Director of the Federal Bureau of Investigation shall implement a program, as part of the adjudication process for immigration benefits, to identify individuals seeking to enter the United States on a fraudulent basis with the intent to cause harm, or who are at risk of causing harm subsequent to their admission. This program will include the development of a uniform screening standard and procedure, such as in-person interviews; a database of identity documents proffered by applicants to ensure that duplicate documents are not used by multiple applicants; amended application forms that include questions aimed at identifying fraudulent answers and malicious intent; a mechanism to ensure that the applicant is who the applicant claims to be; a process to evaluate the applicant’s likelihood of becoming a positively contributing member of society and the applicant’s ability to make contributions to the national interest; and a mechanism to assess whether or not the applicant has the intent to commit criminal or terrorist acts after entering the United States.
(b) The Secretary of Homeland Security, in conjunction with the Secretary of State, the Director of National Intelligence, and the Director of the Federal Bureau of Investigation, shall submit to the President an initial report on the progress of this directive within 60 days of the date of this order, a second report within 100 days of the date of this order, and a third report within 200 days of the date of this order.
Sec. 5. Realignment of the U.S. Refugee Admissions Program for Fiscal Year 2017(a) The Secretary of State shall suspend the U.S. Refugee Admissions Program (USRAP) for 120 days. During the 120-day period, the Secretary of State, in conjunction with the Secretary of Homeland Security and in consultation with the Director of National Intelligence, shall review the USRAP application and adjudication process to determine what additional procedures should be taken to ensure that those approved for refugee admission do not pose a threat to the security and welfare of the United States, and shall implement such additional procedures. Refugee applicants who are already in the USRAP process may be admitted upon the initiation and completion of these revised procedures. Upon the date that is 120 days after the date of this order, the Secretary of State shall resume USRAP admissions only for nationals of countries for which the Secretary of State, the Secretary of Homeland Security, and the Director of National Intelligence have jointly determined that such additional procedures are adequate to ensure the security and welfare of the United States.
(b) Upon the resumption of USRAP admissions, the Secretary of State, in consultation with the Secretary of Homeland Security, is further directed to make changes, to the extent permitted by law, to prioritize refugee claims made by individuals on the basis of religious-based persecution, provided that the religion of the individual is a minority religion in the individual’s country of nationality. Where necessary and appropriate, the Secretaries of State and Homeland Security shall recommend legislation to the President that would assist with such prioritization.
 (c) Pursuant to section 212(f) of the INA, 8 U.S.C. 1182(f), I hereby proclaim that the entry of nationals of Syria as refugees is detrimental to the interests of the United States and thus suspend any such entry until such time as I have determined that sufficient changes have been made to the USRAP to ensure that admission of Syrian refugees is consistent with the national interest.
(d) Pursuant to section 212(f) of the INA, 8 U.S.C. 1182(f), I hereby proclaim that the entry of more than 50,000 refugees in fiscal year 2017 would be detrimental to the interests of the United States, and thus suspend any such entry until such time as I determine that additional admissions would be in the national interest.
(e) Notwithstanding the temporary suspension imposed pursuant to subsection (a) of this section, the Secretaries of State and Homeland Security may jointly determine to admit individuals to the United States as refugees on a case-by-case basis, in their discretion, but only so long as they determine that the admission of such individuals as refugees is in the national interest — including when the person is a religious minority in his country of nationality facing religious persecution, when admitting the person would enable the United States to conform its conduct to a preexisting international agreement, or when the person is already in transit and denying admission would cause undue hardship — and it would not pose a risk to the security or welfare of the United States.
(f) The Secretary of State shall submit to the President an initial report on the progress of the directive in subsection (b) of this section regarding prioritization of claims made by individuals on the basis of religious-based persecution within 100 days of the date of this order and shall submit a second report within 200 days of the date of this order.
(g) It is the policy of the executive branch that, to the extent permitted by law and as practicable, State and local jurisdictions be granted a role in the process of determining the placement or settlement in their jurisdictions of aliens eligible to be admitted to the United States as refugees. To that end, the Secretary of Homeland Security shall examine existing law to determine the extent to which, consistent with applicable law, State and local jurisdictions may have greater involvement in the process of determining the placement or resettlement of refugees in their jurisdictions, and shall devise a proposal to lawfully promote such involvement.
Sec. 6. Rescission of Exercise of Authority Relating to the Terrorism Grounds of InadmissibilityThe Secretaries of State and Homeland Security shall, in consultation with the Attorney General, consider rescinding the exercises of authority in section 212 of the INA, 8 U.S.C. 1182, relating to the terrorism grounds of inadmissibility, as well as any related implementing memoranda.
Sec. 7. Expedited Completion of the Biometric Entry-Exit Tracking System. (a) The Secretary of Homeland Security shall expedite the completion and implementation of a biometric entry-exit tracking system for all travelers to the United States, as recommended by the National Commission on Terrorist Attacks Upon the United States.
(b) The Secretary of Homeland Security shall submit to the President periodic reports on the progress of the directive contained in subsection (a) of this section. The initial report shall be submitted within 100 days of the date of this order, a second report shall be submitted within 200 days of the date of this order, and a third report shall be submitted within 365 days of the date of this order. Further, the Secretary shall submit a report every 180 days thereafter until the system is fully deployed and operational.
Sec. 8. Visa Interview Security. (a) The Secretary of State shall immediately suspend the Visa Interview Waiver Program and ensure compliance with section 222 of the INA, 8 U.S.C. 1222, which requires that all individuals seeking a nonimmigrant visa undergo an in-person interview, subject to specific statutory exceptions.
(b) To the extent permitted by law and subject to the availability of appropriations, the Secretary of State shall immediately expand the Consular Fellows Program, including by substantially increasing the number of Fellows, lengthening or making permanent the period of service, and making language training at the Foreign Service Institute available to Fellows for assignment to posts outside of their area of core linguistic ability, to ensure that non-immigrant visa-interview wait times are not unduly affected.
Sec. 9. Visa Validity ReciprocityThe Secretary of State shall review all nonimmigrant visa reciprocity agreements to ensure that they are, with respect to each visa classification, truly reciprocal insofar as practicable with respect to validity period and fees, as required by sections 221(c) and 281 of the INA, 8 U.S.C. 1201(c) and 1351, and other treatment. If a country does not treat United States nationals seeking nonimmigrant visas in a reciprocal manner, the Secretary of State shall adjust the visa validity period, fee schedule, or other treatment to match the treatment of United States nationals by the foreign country, to the extent practicable.
Sec. 10. Transparency and Data Collection(a) To be more transparent with the American people, and to more effectively implement policies and practices that serve the national interest, the Secretary of Homeland Security, in consultation with the Attorney General, shall, consistent with applicable law and national security, collect and make publicly available within 180 days, and every 180 days thereafter:
(i) information regarding the number of foreign nationals in the United States who have been charged with terrorism-related offenses while in the United States; convicted of terrorism-related offenses while in the United States; or removed from the United States based on terrorism-related activity, affiliation, or material support to a terrorism-related organization, or any other national security reasons since the date of this order or the last reporting period, whichever is later;
(ii) information regarding the number of foreign nationals in the United States who have been radicalized after entry into the United States and engaged in terrorism-related acts, or who have provided material support to terrorism-related organizations in countries that pose a threat to the United States, since the date of this order or the last reporting period, whichever is later; and
(iii) information regarding the number and types of acts of gender-based violence against women, including honor killings, in the United States by foreign nationals, since the date of this order or the last reporting period, whichever is later; and
(iv) any other information relevant to public safety and security as determined by the Secretary of Homeland Security and the Attorney General, including information on the immigration status of foreign nationals charged with major offenses.
(b) The Secretary of State shall, within one year of the date of this order, provide a report on the estimated long-term costs of the USRAP at the Federal, State, and local levels.
Sec. 11. General Provisions. (a) Nothing in this order shall be construed to impair or otherwise affect:
(i) the authority granted by law to an executive department or agency, or the head thereof; or
(ii) the functions of the Director of the Office of Management and Budget relating to budgetary, administrative, or legislative proposals.
(b) This order shall be implemented consistent with applicable law and subject to the availability of appropriations.
(c) This order is not intended to, and does not, create any right or benefit, substantive or procedural, enforceable at law or in equity by any party against the United States, its departments, agencies, or entities, its officers, employees, or agents, or any other person”.
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Capítulo III

De la Convivencia de las Personas con Animales

Art. 124. Comportamientos  que ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales. Los siguientes comportamientos ponen en riesgo la convivencia por la tenencia de animales y por lo tanto no deben efectuarse:

1.     Dejar deambular semoviente, animales feroces o dañinos, en espacio público y privado, lugar abierto al público, o medio de transporte público, sin las debidas medidas de seguridad.

2.     Impedir el ingreso o permanencia de perros lazarillos que, como guías, acompañen a su propietario o tenedor, en lugares públicos, abiertos al público, sistemas de transporte masivo, colectivo o individual o edificaciones públicas o privadas.

3.     Omitir la recogida de los excrementos de los animales, por parte de sus tenedores o propietarios, o dejarlos abandonados después de recogidos, cuando ello ocurra en el espacio público en áreas comunes.

4.     Trasladar un canino de raza potencialmente peligrosa en el espacio público, zonas comunes o en los lugares abiertos al público o en el transporte público en que sea permitida su estancia, sin bozal, trailla o demás implementos establecidos por las normas vigentes.

5.     Incumplir las disposiciones para el albergue de animales.

6.     Incumplir la normatividad vigente de importación, registro, posesión, compra, venta, traspaso, donación o cualquier cesión del derecho de propiedad sobre animal clasificado como potencialmente peligroso en la ley.

7.     Tolerar, permitir o inducir por acción u omisión el que un animal ataque a una persona, a un animal o a bienes de terceros.

8.     Entrenar ejemplares caninos para su participación en peleas como espectáculo, para la agresión de las personas, a las cosas u otros animales o establecer asociaciones caninas orientadas para este fin.

9.     Permitir que animales o mascotas esparzan, parcial o totalmente, en el espacio público o zonas comunes, el contenido de las bolsas y recipientes para la basura, una vez puestas para su recolección.

PARÁGRAFO 1o. Lo dispuesto en el presente artículo no aplica para los animales utilizados en la prestación de los servicios de vigilancia privada y en labores de seguridad propias de la fuerza pública, cuyo manejo se regirá por las normas especiales sobre la materia.

PARÁGRAFO 2o. A quien incurra en uno o más de los comportamientos señalados en el presente artículo, se le aplicarán las siguientes medidas correctivas:

COMPORTAMIENTOS

MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR

Numeral 1

Multa General tipo 2

Numeral 2

Multa General tipo 2

Numeral 3

Multa General tipo 1

Numeral 4

Multa General tipo 2

Numeral 5

Multa General tipo 2

Numeral 6

Multa General tipo 2

Numeral 7

Multa General tipo 4

Numeral 8

Multa General tipo 4

Numeral 9

Multa General tipo 1

PARÁGRAFO 3o. Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley 1774 de 2016 y demás normas relacionadas con la protección animal y prevención del maltrato a los animales.

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Art. 33. Comportamiento que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas. Los siguientes comportamientos afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas y por lo tanto no deben efectuarse:

1.       En el vecindario o lugar de habitación urbana o rural:

Perturbar o permitir que se afecte el sosiego con:

a)      Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto auditivo, en cuyo caso podrán las autoridades de Policía desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo;

b)      Cualquier medio de producción de sonidos o dispositivos o accesorios o maquinaria que produzcan ruidos, desde bienes muebles o inmuebles, en cuyo caso podrán las autoridades identificar, registrar y desactivar temporalmente la fuente del ruido, salvo sean originados en construcciones o reparaciones en horas permitidas;

c)       Actividades diferentes a las aquí señaladas en vía pública o en privado, cuando trascienda a lo público, y perturben o afecten la tranquilidad de las personas.

 

2.       En espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público:

 

a)      Irrespetar las normas propias de los lugares públicos tales como salas de velación, cementerios, clínicas, hospitales, bibliotecas y museos, entre otros.

b)      Realizar actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad.

c)       Consumir sustancias alcohólicas, psicoactivas o prohibidas, no autorizados para su consumo.

d)      Fumar en lugares prohibidos.

e)      Limitar u obstruir las manifestaciones de afecto y cariño que no configuren actos sexuales o de exhibicionismo en razón a la raza, origen nacional o familiar, orientación sexual, identidad de género u otra condición similar.

Parágrafo 1°. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:

 

Comportamientos                                    Medida correctiva a aplicar

 

Numeral 1                                                Multa General tipo 3;
                                                                  Disolución de reunión o actividad que involucre aglomeraciones de público no complejas.

Numeral 2, literal a                                 Multa General tipo 3.   

Numeral 2 literal b                                 Multa General tipo 3.

 

Numeral 2 literal c                                  Multa General tipo 2;

                                                                 Disolución de reunión o actividad que involucre aglomeraciones de público no complejas. Amonestación.

Numeral 2, literal e                                 Multa General tipo 1

 

Parágrafo 2° No constituyen actos sexuales o de exhibicionismo los besos o caricias que las personas, sin importar su género, color de piel, orientación sexual o identidad de género, manifiesten como expresiones de cariño, en ejercicio de su derecho al libre desarrollo de la personalidad.

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