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Jurisprudencia: Consejo Superior de la Judicatura. Sala Jurisdiccional Disciplinaria Destacado
Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas, constituye falta a la debida diligencia profesional, de conformidad con el artículo 37 de la ley 1123 de 2007.
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