Jurisprudencia: Consejo Superior de la Judicatura. Destacado

El abogado que asuma la gestión profesional que venía desarrollando otro abogado sin que previamente haga constar en el proceso la renuncia del poder del anterior profesional o constancia de paz y salvo será sancionado de conformidad con el Código Disciplinario del Abogado. Numeral 2 del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007. 

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Modificado por última vez en Lunes, 20 Octubre 2014 11:46
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