Opinión: LA TEORÍA DE LA NO-PERSONA. Clara Patricia Montoya Parra Destacado

Opinión: LA TEORÍA DE LA NO-PERSONA. Clara Patricia Montoya Parra https://www.reeditor.com/columna/14867/22/politica/internacional/el/respeto/la/persona/humana

Una de las tres grandes teorías generales del Derecho está referida a las personas y de la misma se derivan derechos y deberes. El artículo 13 de la Constitución Política de Colombia garantiza –al menos en el papel- la igualdad para todos y en su artículo 2  establece que una de las finalidades esenciales del Estado es la de garantizar la efectividad de los derechos para todas las personas con el fin de hacer efectivos los deberes sociales. Podríamos decir que en efecto las personas somos tenidas como iguales, tenemos el reconocimiento real de nuestros derechos (vida, bienes, libertades, creencias, etc.) y,  además, tenemos quien proteja esos derechos y los haga cumplir.  El derecho así revisado suena bastante bien, incluso deberíamos sentirlo como nuestro mejor aliado. Valencia (1999) señala: “El derecho es como la presencia de Dios, que está en todas partes. Por tanto, quiérase o no, donde hay un tú y un yo, en medio de los dos está el derecho”.

Desde otro enfoque, la psicología señala que hay dos conceptos fundamentales que definen la esencia de la persona como un ser social: la personalidad y la identidad social, entendida la primera como la combinación especifica de patrones de respuestas emocionales, actitudinales y conductuales presentes en una persona;  y la segunda, el sentido de pertenencia que una persona genera al participar o ser miembro de determinado grupo. Mientras la personalidad explica nuestra percepción de individualidad, nuestro sentido de ser únicos,  la identidad social nos dota de pertenencia a grupos mayores (Marín, 2012). Tanto la personalidad como la identidad social guardan una estrecha relación con el concepto de persona.  

Todo lo anterior, aunque expuesto de forma tan breve, da la dimensión de la grandeza que significa ser persona. Si bien, la persona tiene deberes consigo mismo, su familia y con la sociedad que lo circunda, también tiene derechos fundamentales que deben ser respetados por los demás.  Pero acontece que eso no sucede ni en la sociedad ni en el entorno de muchas familias.

En días pasados escuché a Ingrid Betancourt, política colombo francesa secuestrada por las FARC en el año 2002 -liberada por el Ejército colombiano en el año 2008-, dar una entrevista a la escritora colombiana Carolina Sanín para su programa Mesa Capital de Canal Capital. Me llamó la atención su exposición sobre el concepto de la NO-PERSONA.  Ella señaló:  

 “…es un concepto que nace de la teoría de la liberación y lo lanza un cura peruano… lo que hizo fue volver a poner en el centro de la teología y del pensamiento…  cuál es nuestra responsabilidad con los demás. El término no-persona…me impactó porque yo fui una no-persona. El secuestro es el tránsito doloroso a perder su identidad a perder su estatus de ser humano y obviamente una vez que uno…tiene el concepto  -su instrumento de reflexión-  uno ya ve el mundo de otra manera. Uno se pregunta ¿Cuáles son las no personas alrededor mío? Entonces las no personas en realidad son las que yo con mi indiferencia, con mi falta de sensibilidad, con mis prejuicios decido no ver. Entonces ¿quiénes son las no personas que nosotros todos decidimos no ver?...los pobres…las razas…las culturas marginadas…las mujeres…las no personas. Pensamos que podemos violentarlas, explotarlas, disminuirlas, discriminarlas, excluirla”.

La pobreza –la mayor de las veces- implicada como factor fundante de fenómenos sociales como la migración irregular, maltrato de todo tipo, trata de personas, esclavitud, etc., aumenta el número de personas que caben “por voluntad de otros” en el concepto de “no-persona”.  Sin embargo, muchas otras interacciones humanas conducen inexorablemente a concluir que la marginación no solo se predica respecto de los involucrado en esos fenómenos ampliamente denunciados. 

Pongo un ejemplo, en una familia de siete hijas y una madre sobreviviente, muere el padre y tres de las herederas, la cónyuge y su abogado (que sea de paso resaltar, terminó de amante de una de las herederas ladronas) enfilan sus energías a buscar los caminos mediante estrategias y argucias para quedarse con todo lo del padre. Nunca visibilizan a aquellas herederas que dentro del contexto familiar se encontraban en situación débil al momento de darse el deceso del progenitor.  Al contrario, paralelo a la estrategia inicialmente centrada en dejar prescribir cualquier deuda que tuviera el padre para aprehender años después los bienes limpios de toda afectación, más las ignoraban como personas. Tan así que ni siquiera un seguro en dólares que el padre le había dejado a una de ellas –dada su invalidez en la mano derecha-  quedó indemne. Un día se lo pidieron para cambiarlo y darle mejor tasa, pero se lo quedaron para comprar un lote para ellas 3; años después en una decisión arbitraria –como todo- decidieron hacer ellas mismas una compensación a cargo de las otras débiles para acomodarles el pago del seguro que ni siquiera habían conocido  ni por el que nadie les había preguntado en qué gastarlo. Desde luego, robaban y de paso arrojaban la carga del pecado y la culpa a las más débiles, a las no-personas. ¿Necesitan firmas? Claro. Las débiles tenían derechos. Ok, entonces las engañaban. Les hacían creer que los poderes eran para ayudarlas porque –es necesario aclarar- que no hubo pleito recién se murió el padre, no. Las hermanas débiles creían que estas personas luchaban por ellas y las hermanas ladronas…mientras tanto,  se divertían entre restaurantes, viajes y tardes de copas porque al apropiarse del negocio familiar podían recoger efectivo incluso en las noches en bolsas de basura. Sabían que debían tratar con engaño a las no-personas para no levantar sospechas, dado que si no las reconocían como personas, tampoco se podía desconocer que existían. Así se hicieron ricas las 3 hermanas, dejando en el camino pobre a la madre que ilusa creyó en sus 3 hijas pero que tampoco fue capaz de entender que era por su 50% que iba en el mismo plan pero no porque fuera persona, todo lo contrario, porque como no-persona su porcentaje era útil y determinante. ¿Los litigios?... jajaja… el abogado enamoradizo estaba presto a garantizar la impunidad y las hermanas ladronas a darles manejo a las no-personas. Ni sus derechos, ni su personalidad entendida como su riqueza individual, ni su identidad social como miembros de la sociedad se tendrían en cuenta porque primaba el derecho a ser ricas de las ladronas.

Ingrid hablaba con sabiduría de la teoría que defendía aunque sin saberlo ella –por supuesto- yo la tomé a título personal. Mientras Ingrid decía: “Entonces las no personas en realidad son las que yo con mi indiferencia, con mi falta de sensibilidad, con mis prejuicios decido no ver…” recordaba a las 3 hermanas ladronas, su abogado enamoradizo y la indiferencia y la insensibilidad con la que trataron a sus hermanas más débiles hasta robarlas por completo. 

Es decir, no solo la teoría de la no-persona aplica a fenómenos sociales de gran envergadura, sin duda vivir en familia y en sociedad en ocasiones se convierte en una lucha muy difícil para ser vistos por los otros –incluso hermanos de sangre- como personas. Lejos de ser protegidos por el Estado, los derechos consignados en el papel son indefendibles ante una administración de justicia vulnerable, débil, fácil a la tentación y a las propuestas de los abogados que no ganan los litigios por sus argumentos sino por las dadivas que están en capacidad de ofrecer o por las estrategias de desmayar a todos los clientes en las audiencias. Así que los artículos 13 y 2 de la Constitución Política de Colombia se quedan cortos en materia de certeza jurídica.

REFERENCIAS: 

Marín Sánchez, M. y Martínez Pecino, R. (2015). Introducción a la psicología social. Difusora Larousse - ediciones Pirámide

Mesa Capital con Carolina Sanín. Enlace:  https://www.youtube.com/watch?v=Gdcq_ax2fAU

Valencia Restrepo, Hernán (1999) Las Tres Grandes Teorías Generales del Derecho.  Enlace: file:///C:/Users/Lizeth/Downloads/Dialnet-LasTresGrandesTeoriasGeneralesDelDerecho-5617389%20(1).pdf

 

 

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Modificado por última vez en Martes, 07 Diciembre 2021 16:03
Clara Patricia Montoya Parra

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