Opinión: CASO SUCESIÓN. NO. 5. LA SOCIEDAD FACHADA. EL NEUSA. Escritura Pública 122 de enero de 2001 Destacado

GENERALIDADES DEL CASO:

(i). Es la historia del reparto de una herencia que se tornó litigiosa; 

(ii). Se trata de un caso inspirado en hechos reales; 

(iii). Se pretende narrar solo hechos soportados en documentos previa eliminación de nombres e identificaciones; 

(iv). La estructura de la familia es ficticia; 

(v). El nombre ficticio del abogado principal, considerado para esta narración como el autor intelectual de la destrucción del patrimonio familiar y económico del padre, será Ratta Maquiavélica. 

(vi). La cónyuge sobreviviente en adelante será “la madre”; 

(vii). Los herederos de la familia ficticia se identificarán por número en orden descendente de mayor a menor y se les daré una letra aleatoria del abecedario, aclarando cuáles herederos eran clientas del abogado Ratta Maquiavélica:

 

Tabla 1.-

Letra N

Hija 1

Cliente de Ratta M 

Letra M

Hija 2

No

Letra H

Hija 3

Cliente y a partir del año 2006 amante de Ratta M.

Letra E

Hija 4

No

Letra C

Hija 5

No. Fue la heredera que le dio la pelea a Ratta M

Letra L

Hija 6

Cliente de RM

Letra R

Hija 7

Cliente, heredera que introdujo a Ratta M., en la familia.  

Letra A

Hijo 8

Cliente de Ratta M

 

Como lo venimos explicando, la sociedad comercial NORAA fue constituida con el único propósito de transferir a ésta, la propiedad de todos los bienes muebles e inmuebles del padre antes de su muerte. También lo explicamos, Ratta y sus dos clientas las hijas L (hija 6) y R (hija 7) sin el concurso de sus hermanos, querían evitar una sucesión. Es decir, un proceso que ellos anticipaban, les impediría apropiarse con rapidez de todos los bienes. Ratta, ya lo explicamos, se conocía todos los trucos en materia societaria (derecho comercial) pero sabía que en el derecho civil y específicamente en materia de sucesiones, tendría poco o ningún margen de acción si se le presentaba una oposición. No sobra aclarar en este punto que, para finales del año 2000 y comienzos del 2001 el padre ya estaba muy enfermo y presentaba un deterioro que hacía suponer lo peor. Así las cosas, sospechamos que había prisa por transferir los bienes inmuebles en vida del progenitor. Recordar, igualmente, que los bienes muebles ya habían sido transferidos (2000) acudiendo para ese fin a un contrato de comodato1

Para no ser injustos con esta historia, es de recibo reconocer que, las hijas L (hija 6) y R (hija 7) con sus correspondientes esposos, les brindaron un acompañamiento permanente a los dos padres en estos meses de los años 2000 y 2001, lo que se agradeció por parte de sus hermanos que ignoraban que aquella “bondad infinita” se daba, no sin interés, por ellos cuatro. Basta ver las evidencias probatorias para concluir que mientras daban el acompañamiento, se movían de forma paralela ajustando las tuercas de una sociedad comercial desde la que se apropiarían del grueso de los bienes muebles e inmuebles del difunto y se hacían transferencias en vida de algunos bienes bajo la modalidad de compra/venta. Así pues, no había “tal bondad infinita” aunque solo el tiempo lo demostraría. 

LA COMPRA VENTA DE UN LOTE EN EL EMBALSE DEL NEUSA (CUNDINAMARCA).-

Las hijas L (hija 6) y R (hija 7) tenían, a cambio de ese acompañamiento mientras el padre moría de cáncer, dos peticiones especiales: (i) el padre de manera expresa y clara tenía que aclararle a todos los hijos que, la hija R (hija 7) sería nombrada por él en vida, como representante de la administración de todos los bienes después de su muerte y específicamente nombrada para actuar como única representante en la cadena de restaurantes de la que era socio fundador desde antes del año 1976 y; (ii) les haría a los 4, la transferencia, en vida, de un lote con vista a la laguna que el padre había comprado en el Embalse del Neusa considerado un paraíso natural. 

A cambio de estas dos aquiescencias, bien valía la pena no abandonar al padre ni un segundo de aquellos últimos segundos que le quedaban de vida. La propiedad sobre los demás bienes inmuebles llegaría gestionada por vía de la sociedad NORAA INVERSIONES S.A. Sin embargo, aquellas acciones en la cadena de restaurantes con más de 15 puntos abiertos en la ciudad de Bogotá, presentaban un reto adicional para Ratta y era que el padre no era el único socio, por eso necesitaban que el progenitor no se fuera de este mundo sin haber dejado a una de las dos herederas nombrada como representante para actuar en las reuniones del máximo órgano social. 

Así fue como y respecto del Neusa, a finales del año 2000 el padre muy enfermo visitó a cada uno de sus hijos por separado para comentarles la decisión que había tomado respecto de aquel lote, al que añoraba llamar “La Mejorada del Campo” y en el que su mente de soñador pretendía construir una cabaña. Nuestra cliente, la hija C (hija 5) lo narra con sus propias palabras: “Mi padre me llamó. Me dijo que necesita verme. Cuando nos vimos para tomar café en una panadería que se llamaba “Pan Pa’ Ya” ubicada en la carrera 5ª con calle 71 me dijo que se sentía muy enfermo. Todavía no le habían diagnosticado el cáncer. Bajando su mirada como si me fuera a narrar un pecado del que se sentía avergonzado, me daba explicaciones de lo agradecido que estaba con mis dos hermanas y sus esposos por todo el apoyo que le estaban proporcionando con un tema relacionado respecto de un negocio personal. Entonces, recuerdo verlo quejándose de un dolor en el cuello y no olvidaré su rostro cuando después de todas las vueltas que dio a este tema de la gratitud, me dijo que deseaba entregarles a ellos y a cambio, el lote del Neusa. Le dije de inmediato que por supuesto. Que él estaba vivo y podía tomar respecto de sus bienes las decisiones que consideraba eran las mejores. También recuerdo que la charla después de mi respuesta estuvo seguida de dos o tres palabras adicionales sobre el tema y de inmediato cambiamos a otro asunto. Yo no era nadie para decirle a mi padre qué debía hacer con sus bienes y por ese motivo el tema quedó rápidamente cerrado y para siempre entre los dos. No tenía ni siquiera que poner en duda su decisión Y, mucho menos dar consejos o peor aún, juzgarlo”.

El día 29 de enero de 2001 en una notaria de Bogotá se elevaría a Escritura Pública la transferencia a título de venta real y efectiva de un lote de terreno ubicado en la vereda del Neusa Jurisdicción del Municipio de Cogua, Departamento de Cundinamarca. Como supuestos vendedores aparecían los padres de esta historia y como compradores aparecían el esposo de la hija L (hija 6) y a la heredera R (hija 7). 

Se preguntarán ¿por qué el padre no le transfirió directamente a la hija L (hija 6) sino a su esposo? Porque, aunque no procede en esta historia narrar las vidas de los protagonistas, la hija L (hija 6) estaba sancionada por la Superintendencia Financiera con 10 años de inhabilidad para tener cuentas corrientes, de ahorros, vender o comprar, etc. Esta sanción había sido impuesta en el año 2000 y su carrera por ser invisible pese a que se movía desde el patio trasero, apenas estaba arrancando. Sin embargo, su protagonismo en todo lo que aconteció fue significativo. 

Como dato curioso y dado que estas cuatro personas no estaban dando pasos en falso bajo la asesoría de Ratta Maquiavélica, se hicieron pasar falsamente como esposos con sociedad conyugal vigente, pese a que el comprador número uno, era el esposo de la heredera L (hija 6) y la compradora número dos, era la heredera R (hija 7) que estaba casada con otra persona. Así quedó la constancia del “diskette” enviado por los interesados según se lee de la escritura pública: “El estado civil de los compradores manifestando estos que son casados entre si con sociedad conyugal vigente”. 

 

Haga click aquí para leer le escritura del Neusa en formato PDF

 

 Link: https://lavozdelderecho.com/index.php/opinion/item/8408-opinion-caso-sucesion-no-4-la-empresa-fachada-el-comodato

 

 

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Modificado por última vez en Miércoles, 15 Febrero 2023 15:54
Clara Patricia Montoya Parra

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