Opinion (2212)

En reciente providencia, aunque no accedió a lo solicitado por el actor en el caso concreto, la Corte Constitucional ha admitido que, en ejercicio de su función de preservación de la Constitución Política, puede, con carácter extraordinario, decidir que se suspenda una norma ostensiblemente inconstitucional, mientras se adelanta el proceso correspondiente. Algo similar a lo que prevé el artículo 238 de la Carta en cuanto a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, cuando la faculta para suspender provisionalmente, por los motivos y con los requisitos que establezca la ley, los efectos de los actos administrativos que sean susceptibles de impugnación. 

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Como lo hemos recordado varias veces, expresa el preámbulo de la Constitución que sus propósitos esenciales, consistentes en realizar los valores de la unidad nacional y las garantías para la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, se deben alcanzar, pero no de cualquier manera, sino “dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo”.  

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Especialmente las élites (el conjunto reducido de personas situadas en las más altas posiciones del poder público y privado --lo que llaman establishment), comprenden para qué sirve el poder. Por eso lo persiguen, encuentran y detentan.

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No es bueno para el presidente de la República, ni para la estabilidad de la rama ejecutiva, ni tampoco para el país, ver a unos ministros descalificando públicamente el trabajo de una de sus colegas. Por mucha razón que tengan respecto a cualquier actividad, proyecto o programa gubernamental, el camino indicado no es la división del equipo de gobierno ante los medios de comunicación, sino el debate interno. 

En nuestro criterio, el espectáculo que en los últimos días han ofrecido algunos altos funcionarios a propósito del proyecto de ley que reforma el sistema de salud no es edificante. Es inconveniente, y rompe la unidad del gobierno, generando su desprestigio, menoscabando su credibilidad y causando inseguridad en la ciudadanía. 

Como lo hemos subrayado en otras ocasiones, a la luz de la Constitución Política, es el presidente de la República, en su calidad de jefe del Gobierno, el llamado a dirigir, coordinar y conducir todo lo que atañe a la adopción de las grandes directrices, iniciativas y orientaciones de la administración, desde luego escuchando y dando lugar a la previa controversia interna, pero sobre la base de su liderazgo, en cuanto es él quien resultó elegido por el pueblo en las urnas. No los colaboradores que escogió. Precisamente, para ese efecto de coordinación y acuerdo interno han sido previstos los consejos de ministros, en cuyo seno habrán de ser presentadas diferentes propuestas sobre la acción gubernamental, para su deliberación, con la participación de todos.  

Como en todo órgano estatal, no necesariamente hay posiciones unánimes, particularmente en asuntos de suyo controversiales. En ningún gobierno -ni en Colombia, ni en el mundo- se puede exigir la unanimidad. Habrá discrepancias, correcciones y necesidad de acuerdos, pero, concluidas las discusiones, quien tiene la última palabra es el jefe del gobierno. Una vez decide el presidente, ha sido señalado el rumbo por el cual debe seguir todo el conjunto. Si las discrepancias de alguno o algunos miembros del gobierno son de tal magnitud que se hace imposible conciliar, y no pueden apoyar al presidente, lo normal es que renuncien, como hace unos meses ocurrió en la Gran Bretaña, y como lo hemos visto en otros países. 

Hacia el exterior, ante la ciudadanía, cuando ya se han adoptado las decisiones y han sido establecidos los puntos esenciales de las políticas, programas y proyectos oficiales, el Gobierno es uno solo, y las discrepancias, dudas e inquietudes han quedado resueltas. Como expresa la Constitución, tales funcionarios asumen responsabilidad y deben ser solidarios con el Gobierno o salir de él.  

Ahora bien, no es leal con los colegas filtrar a la opinión pública las discrepancias que han tenido lugar en su interior y que ya han quedado resueltas. Los ministros y directores de departamento administrativo deben actuar de consuno, porque son un equipo. Está muy bien que obren en colaboración armónica, pero dentro del debido respeto a las competencias.   

Según el artículo 208 de la Constitución, cada ministro y director de departamento administrativo es jefe de la administración “en su respectiva dependencia”. Bajo la dirección del presidente, formula las políticas “atinentes a su despacho”, dirige la actividad administrativa y ejecuta la ley. 

 
 
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