Frase de la Semana: "Nemo esse iudex in sua causa potest".

Nadie puede ser juez en propia causa.

 

Principio jurídico consagrado en el código de Justiniano “Nadie puede ser juez de su propia causa” que se mantiene vigente en todos los códigos y constituciones del mundo.
 
El principio tiene que ver con los conceptos de imparcialidad e independencia propios de la persona que está investida de autoridad para hacer justicia. El juez en todo proceso debe ser imparcial, ubicado por encima de los argumentos contrapuestos de todas las partes involucradas en los litigios. Se trata necesariamente de la garantía de imparcialidad de los juzgadores consagrada en la constitución que pretende atestiguar qué todo juicio sea justo y esté sometido al debido proceso, respetando las garantías constitucionales y los tratados internacionales sobre derechos humanos.
 
El juzgador debe tener una mente carente de prejuicios y garantizar a todas las personas un “procedimiento e investigación racionales y justos”.
 
El principio de imparcialidad del juzgador es tan elevado en cuanto a su exigencia que es posible separar al juez del conocimiento de un proceso mediante la recusación cuando una de las partes considera que el juzgador no es apto para fallar porque su imparcialidad está en duda o que el mismo juez se separe voluntariamente del conocimiento del caso por advertir la presencia de una causal que le impida conocer del asunto de forma objetiva exenta de prejuicios o criterios a favor o en contra de alguna de la partes.  
 
Como garantía constitucional que es, el principio de imparcialidad exige que quien adelante la investigación y falle en derecho sea el juez natural, esto es, aquel a quien le corresponda por ley “investigar y fallar” dependiendo de cada caso concreto. Así las cosas, nadie puede ser juzgado por cualquier juez y mucho menos “por sí mismo”, sino por aquel que señale la ley dependiendo del caso particular dentro del marco de la atribución que le haya establecido la ley.
 
La imparcialidad se garantiza cuando la sentencia pronunciada por la persona investida para ejercer la jurisdicción lo hace sin dejar ninguna duda. Por ende el juzgador es ajeno a los intereses contrapuestos de las partes y debe ser un gran conocedor del derecho; amante del mundo intelectual y del conocimiento moral propio de quien decide sobre los intereses de terceros bajo una total y absoluta ausencia de interés personal o privado en el resultado de la causa: “Nadie debe ser juez o árbitro en su propia causa” y por ello, en palabras de Hobbes: “Nadie debe ser árbitro si para él resulta aparentemente un mayor provecho, material o espiritual, de la victoria de una parte que de la otra”.
 
Para la Real Academia de la Lengua el término Imparcialidad significa: “Falta de designio anticipado o de prevención en favor o en contra de alguien o algo, que permite juzgar o proceder con rectitud”
 
Y, el término Imparcial significa “Que juzga o procede con imparcialidad”.
 
La imparcialidad es sin duda, un criterio de justicia, que atiende a la necesidad de tener un juez imparcial que emita fallos cuyos discernimientos estén sometidos a criterios objetivos, sin influencia de sesgos o prejuicios personales.
 
LA DIOSA TEMIS O DAMA DE LA JUSTICIA: El símbolo romano de la justicia “Iustitia” que representa el respeto del juzgador al equilibrio de los argumentos de las partes y la fuerza moral aplicada por los sistemas judiciales, está representado por la diosa Themis la del “buen consejo” o la de “preciosas mejillas” quien con los ojos vendados lleva consigo una espada en su mano izquierda y una balanza en su mano derecha.
 
Imagen de: www.bcf-com
 
 
LA BALANZA típicamente suspendida en la mano derecha de la diosa, representa el equilibrio entre verdad y justicia siendo la diosa Themis la encarnación del orden divino, el derecho y las buenas costumbres. La balanza mide la fuerza de apoyo de un caso concreto y el peso de la oposición.
 
LA ESPADA representa el imperio y la fuerza de las decisiones; el poder de la razón y la justicia, que puede ser ejercida a favor o en contra de cualquiera de las partes. Simboliza el poder imparcial e independiente ejercido por el juzgador que hará sentir la fuerza del castigo si la ley es desobedecida. 
 
LOS OJOS VENDADOS representa la elocuente manifestación de la ausencia de interés de la diosa Themis en decidir el conflicto con juicios ajenos a los ventilados por los litigantes que comparecen a su presencia. 
La Voz del Derecho

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