EL CASO NÓOS POR CORRUPCIÓN QUE SE ADELANTA –ENTRE OTROS- CONTRA LA INFANTA CRISTINA DE BORBÓN, HERMANA DEL REY DE ESPAÑA. Destacado

Eleonora Moya, Samantha Romero y Rocío Martín son los nombres de las tres magistradas que conforman el Tribunal de Baleares que investiga el Caso Nóos  contra la hermana del Rey de España, Cristina de Borbón, su esposo Urdangarín y el socio de éste, Diego Torres. Bajo el lema “la justicia es igual para todos” se avanza en la investigación por corrupción que se adelanta contra los implicados y, por decisión de las Honorables Magistradas, Cristina estará vinculada al juicio oral -hasta el final- por presunta cooperación necesaria en la comisión de dos delitos fiscales. 
 
El abogado de la defensa que pretendía obtener la absolución de su cliente, solicitó se le aplicara a la Infanta Cristina la Doctrina Botín con miras a desvincularla de la investigación en el caso Nóos, pero las tres magistradas concluyeron que no era viable para su caso el mencionado argumento y que por el contrario debía aplicarse a la Infanta Cristina, la Doctrina Atutxa.
 
imagen de: tiempoyforma.com
 
 
¿EN QUÉ CONSISTE LA DOCTRINA BOTÍN Y LA DOCTRINA ATUTXA?: Emilio Botín Sanz de Sautuola García de los Ríos, nacido en Santander (España) el 1 de octubre de 1934 y fallecido el 10 de septiembre de 2014 en Madrid, fue un banquero español que hizo parte del que fuera el primer banco privado de España en los años 80, el Banco Santander. En 1964 fue nombrado director general del banco y en 1986 sucedió a su padre como Presidente de la entidad financiera.
 
Botín en su afán de expansión del Banco Santander, siendo Presidente, impulsó la compra de acciones en otros bancos mediante cesiones de créditos que se efectuaban sin practicar retenciones de impuestos y redireccionó los dineros a Suiza, lo que llevó a la Fiscalía Anti-corrupción a iniciar investigaciones contra el Banco Santander. En esa oportunidad ni la Fiscalía ni la Abogacía del Estado lo acusaron, quedando vinculado a la investigación, por una denuncia formulada por lo que en España denominan acusación popular.
 
 
Imagen de: www.viamn.com
 
 
Más aún, la Fiscalía y la Abogacía del Estado, los dos “supuestos” damnificados de los delitos fiscales “presuntamente” cometidos por el banquero Emilio Botín no encontraron ningún delito en los denunciados por la acusación popular y solicitaron el sobreseimiento del acusado. 
 
De conformidad con lo anterior, el abogado de la defensa del banquero, con fundamento en el artículo 782.1 de la ley de Enjuiciamiento Criminal solicitó al Juez Instructor, el sobreseimiento y el archivo de la investigación contra Botín,  teniendo en cuenta que la disposición establece que debe concederse el beneficio, sí la Fiscalía y el abogado del Estado lo solicitan. Para ese entonces, el juez instructor era la magistrada Teresa Palacios, que accedió a la petición y archivó  la investigación contra Emilio Botín. La acusación popular recurrió pero en el año 2007, la Sala Segunda Penal del Tribunal Supremo confirmó la absolución y desde entonces se adoptó el apellido Botín para denominar el que parecía un principio rector de la Jurisprudencia española en materia de los legitimados para presentar denuncias. En atención a la naciente Doctrina Botín, nadie en España puede ser juzgado por delitos fiscales si la acusación proviene de entidades distintas  a la Fiscalía o la Abogacía del Estado.
 
Sin embargo,  la Doctrina Botín que se creía constituiría un precedente jurisprudencial, se debilitó   a los pies  de  otro caso paralelo adelantado en España, esto es, la  investigación contra el Presidente del Parlamento Vasco, Juan María Atutxa, político español de ideología nacionalista vasca.
 
Atutxa igual que Botín fue inculpado con fundamento en una acusación popular, en este caso, del sindicato de funcionarios Manos Limpias y no por la Fiscalía ni la Abogacía del Estado. La acusación de Manos Limpias contra Atutxa, estaba soportada en la decisión del político de no cumplir la orden del Tribunal Supremo de disolver el grupo parlamentario formado por el partido ilegalizado Batasuna, denominado Sozialista Abertzaleak. Básicamente se trató de una desobediencia a la autoridad judicial.
 
 
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Inicialmente Atutxca bajo el argumento de la inmunidad parlamentaria fue absuelto por el Tribunal Superior de Justicia el 7 de noviembre de 2005 pero un año después, el 7 de noviembre de 2006, el Tribunal Supremo regresó el asunto a primera instancia ordenando proferir una sentencia de fondo, es decir, ordenando se profiriera una sentencia motivada que aclarara en este caso específico si se cometió, sí o no, un delito por parte del Presidente del Parlamento Vasco, Juan María Atutxa.
 
En ese fallo de fondo, el Tribunal Superior de Justicia lo absolvió y, Manos Limpias recurrió el fallo. La defensa de Atutxa argumentó  que a su cliente se le debía aplicar la Doctrina Botín y se le debía por lo tanto confirmar la absolución, argumento que coadyuvó la Fiscalía.
 
Empero, el caso llegó al Tribunal Supremo y con ponencia del Magistrado Manuel Marchena Gómez, la Doctrina Botín dejó de ser, para  ser la Doctrina Atutxa; para el Honorable jurista la desobediencia del político vasco es un delito “que afecta bienes de la titularidad colectiva, de naturaleza difusa o de carácter metaindividual” que no requiere acusación de la Fiscalía o la Abogacía del Estado, siendo suficiente que la denuncia del delito naciera de la acusación popular. Y así, con una mayoría de 8 a 4, el Tribunal Supremo en el año 2008 condenó  al señor Atutxa a un año y medio de inhabilitación para todo cargo público y 18.000 €, de multa.
 
La hermana del rey de España, Cristina de Borbón, está sentada en el banquillo de los acusados no por una acusación proveniente de la Fiscalía o de la Abogacía del Estado, ella está envuelta en el escándalo de corrupción más mediático de la corona española por cuenta de una acusación presentada por el Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias, conocido popularmente como Sindicato Manos Limpias, popularmente acreditado por las numerosas denuncias presentadas a propósito de temas que afectan a la política nacional y municipal en España, entre ellos, la denuncia contra el Presidente del Parlamento Vasco, Juan María Atutxa.
 
La defensa de la Infanta solicitó la absolución de Cristina de Borbón argumentando que como quiera que la acusación en su contra no nació de la Fiscalía ni de la Abogacía del Estado, sino de Manos Limpias, se le debería desvincular de la investigación por corrupción que se adelanta contra su esposo Iñaki Urdangarín y su socio, Diego Torres, en atención a la aplicación de la Doctrina Botín.
 
Sin embargo, dicho argumento se quedó en la mera oratoria del abogado de la defensa de Cristina, por cuanto y por el momento, el argumento no fue acatado por las tres magistradas que conforman el Tribunal de Baleares, para quienes los dos delitos fiscales por los cuales se investiga a Cristina no requieren como requisito sine quo non una denuncia surgida de la Fiscalía o de la llamada Abogacía del Estado. Igual que en el caso Atutxa –para ellas- basta con la acusación popular y, si bien es cierto la Fiscalía y la Abogacía del Estado no la acusan a ella, sí que es cierto que presentaron la denuncia contra su esposo Uñaki Urdangarín y por lo tanto no tiene presentación judicial, excluir del juicio a la presunta cooperadora necesaria de la comisión de esos delitos, aunque contra ella solo pese una acusación popular.
 
Así las cosas, la hermana e hija de los Reyes de España se quedará por un largo tiempo vinculada -como un ciudadano de a pie- a una investigación de carácter penal que no es asunto de poca importancia. De cualquier manera el proceso sigue y el camino es todavía extenso, nadie puede adelantar si la Doctrina Botín resucitará de las cenizas y terminará beneficiando a la Infanta. Por lo pronto el próximo 9 de febrero continuará el juicio en la Audiencia Provincial de Baleares [1].
 
 
 
 
 
 
 
 
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[1] Las Islas Baleares (en catalán y oficialmente: Illes Balears)1 son una comunidad autónoma uniprovincial española, compuesta por las islas del archipiélago balear. Se encuentran situadas en el mar Mediterráneo, frente a la costa oriental de la península ibérica. Su capital es Palma de Mallorca.
 
 
 
 
 
 
 
 
Modificado por última vez en Martes, 02 Febrero 2016 15:05
Clara Patricia Montoya Parra

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